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    <identificador>DOUE-L-1987-80857</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2095/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2095/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1983/78, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/196/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870720</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3769/85  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1883/78   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 801/87 (4), enumera en su Anexo  las  medidas  que  responden  a  la noción de intervenciones destinadas a la  regularización  de  los  mercados  agrícolas,  con arreglo al apartado 1 del artículo   3   del   Reglamento  (CEE)  no  729/70;  que  dicho  Anexo  ha  sido actualizado periódicamente por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del considerable número de modificaciones de las  medidas  de  regularización  de los mercados adoptadas por el Consejo o por la  Comisión,  y  de  la  necesidad  de actualizar con mayor frecuencia la lista que  reagrupa  el  conjunto  de  dichas  medidas  y  de su carácter declarativo, resulta  conveniente  establecer  que,  en  el  futuro,  el  establecimiento  de dicha  lista  y  su  actualización  se  relizarán con arreglo a un procedimiento simplificado,  para  mantener  las  medidas anteriormente citadas conformes a la reglamentación   aplicable   en  el  marco  de  las  organizaciones  comunes  de mercados agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1883/87  se  sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de  las  medidas  que  responden  a  la  noción  de  intervenciones destinadas  a  la  regularización  de  los  mercados  agrícolas,  con arreglo al apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 729/70, se establece por la  Comisión  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  13  de dicho Reglamento,   y   será  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, serie L. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. SCHALL HOLBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 14.</p>
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