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    <identificador>DOUE-L-1987-80947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2276/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2276/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/81 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/209/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80312" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7.2 y 8 del Reglamento 2169/81, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el apartado 9 del Protocolo  no  4  relativo  al  algodón  anejo  a  la  misma,  modificado por el Protocolo no 14 anejo al Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1964/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el  que  se  adapta  el  régimen  de  ayuda  para  el algodón establecido por el Protocolo  no  4  anejo  al Acta de adhesión de Grecia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  el  coeficiente  contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1964/87 para establecer la reducción del importe  de  la  ayuda  para el algodón, resultante de la aplicación del régimen de  la  cantidad  máxima  garantizada;  que las normas de determinación de dicho coeficiente  deben  figurar  en  el Reglamento (CEE) no 2169/81 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3128/86 (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2169/81 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  el  caso  contemplado  en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1964/87,  la  reducción del importe de la ayuda será igual al 1 % del precio  de  objetivo  para  cada  uno  de  los  cupos  de  producción  de 15 000 toneladas,  más  allá  de  la  cantidad máxima de garantía, que sea sobrepassado o alcanzado por la producción estimada. ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 8 sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  inicio  de  cada  campaña,  se  fijará, con arreglo al procedimiento previsto   en   el  apartado  1  del  artículo  11  y  teniendo  en  cuenta  las previsiones  de  cosecha,  la  producción  estimada de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1964/87.</p>
    <p class="parrafo">Para   la   realización   de   dichas   previsiones,   se  crea  un  régimen  de declaraciones de las superficies sembradas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 292 de 16. 10. 1986, p. 2.</p>
  </texto>
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