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<documento fecha_actualizacion="20241021172911">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80957</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2290/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2290/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2329/85 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja y por el que se establecen medidas transitorias en lo que se refiere a los contratos relativos a la campaña de comercialización 1987/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/209/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870731</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6699" orden="3">Soja</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80695" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12.1 del Reglamento 2329/85, de 13 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja (1),</p>
    <p class="parrafo">modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1921/87  (2),  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 2194/85  del  Consejo,  de  25  de  julio  de 1985, por el que se establecen las reglas  generales  relativas  a  las  medidas  especiales  para  las semillas de soja  (3),  establecen  que  el  importe de la ayuda que debe concederse será el importe  válido  el  día  de  presentación  de  la  solicitud de ayuda y que, en determinados  casos,  dicha  solicitud  de  ayuda podrá presentarse a partir del momento   de   presentación   del  contrato  entre  el  productor  y  el  primer comprador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contrato  entre el productor y el primer comprador deberá presentarse,  a  más  tardar,  el  15  de  agosto  de  cada año, en virtud de lo dispuesto  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE) no 2329/85 de la Comisión (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3769/86 (5);  que,  por  consiguiente,  podrían existir solicitudes de ayuda presentadas antes  del  comienzo  de  la  campaña  de  comercialización  de que se trata, lo cual  implicaría  la  concesión  de  una  ayuda  basada en un precio de objetivo diferente   del   de   la  campaña  considerada  y  provocaría  distorsiones  de mercado;  que,  por  consiguiente,  es  necesario  prever, la solicitud de ayuda no  pueda  presentarse,  en  dichos  casos,  antes del comienzo de la campaña de comercialización de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  disposiciones transitorias para aquellos casos  en  que  se  presenten  solicitudes de ayuda antes de la fecha de entrada en  vigor  del  presente  Reglamento;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente precisar   que   los   contratos   presentados   antes   de  dicha  fecha  deben considerarse  presentados  el  1  de  septiembre  de  1987; que resulta oportuno ofrecer  a  los  operadores  la  posibilidad  de  presentar una nueva solicitud; que,   no   obstante,   resulta   oportuno  establecer  una  excepción  a  dicha disposición  cuando  el  contrato  prevea  el  pago  de  un precio mínimo por lo menos igual al precio válido para la campaña 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 2329/85 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  podrá  presentarse  en  el  organismo  competente  antes  de la fecha del comienzo  de  la  campaña  de  comercialización  a que se refieren los contratos mencionados; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  ayuda  contempladas  en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2329/85,  referentes  a  los contratos relativos  a  las  semillas  recolectadas durante la campaña de comercialización 1987/88,  presentadas  antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Reglamento,   se  considerarán  presentadas  el  1  de  septiembre  1987,  o  se anularán  a  petición  del  interesado,  a  menos  que los contratos mencionados inpliquen  el  pago  de  un  precio  por  lo menos igual al precio mínimo válido para la campaña de comercialización 1986/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 349 de 11. 12. 1986, p. 24.</p>
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