<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172919">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80981</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2335/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº. 2335/87 de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1146/86 por el que se adoptan las medidas de salvaguardia respecto a la importación de batatas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/210/L00065-00065.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870808</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1759/88, de 21 de junio; DOUE-L-1988-80597</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80520" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1146/86, de 18 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  estabelece  la  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2748/75 del Consejo (3) define las condiciones  de  aplicación  de  las medidas de salvaguardia en el sector de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 474/87 (4), la Comisión ha flexibilizado  las  medidas  de  salvaguardia aplicables a la importación de las batatas  destinadas  a  la  alimentación  animal,  establecidas anteriormente en el  Reglamento  (CEE)  no  1146/86 de la Comisión (5); que la flexibilización ha consistido  en  el  establecimiento  de  las  cantidades máximas dentro de cuyos límites  se  expiden  certificados  de  importación  para productos originarios, por  una  parte,  de  la  República  Popular de China (600 000 toneladas), y por otra  parte  de  cualquier  país  tercero  distinto  del antes mencionado (5 000 toneladas);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aumentar la garantía relativa al certificado de  importación,  por  lo  que respecta a las solicitudes que indiquen un origen distinto  del  de  la  República  Popular  de China, a fin de evitar solicitudes abusivas  de  certificados;  que,  en  efecto,  habida  cuenta  de las limitadas cantidades   disponibles  (5  000  toneladas)  cualquier  solicitud  que  no  dé lugar,  después  de  la  concesión  del  certificado, a una importación efectiva durante   el  período  de  validez  del  certificado  priva  de  su  derecho  de importar  a  los  operadores  que habrían obtenido serias garantías por parte de determinados países exportadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   pueden  presentarse  solicitudes  de certificados  para  una  cantidad  máxima  de  5  000 toneladas, que indiquen un origen   distinto   del  de  la  República  Popular  de  China,  acompañadas  la constitución de la garantía determinada por el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cambio,  no  conviene  aumentar  la  garantía  para  las importaciones   originarias  de  la  República  Popular  de  China,  ya  que  la expedición  del  certificado  está  subordinada a la presentación del orignal de un documento de exportación extendido por las autoridades de dicho país,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1146/86 se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Como  el  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 2042/75 (1), el importe de la  garantía  relativa  a  los  certificados de importación para las solicitudes contempladas en la letra b) del apartado 2 se fija en 20 ECU por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 103 de 19. 4. 1986, p. 58.</p>
  </texto>
</documento>
