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    <identificador>DOUE-L-1987-81055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de agosto de 1987, referente a la celebración de un acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al régimen pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, aplicable con carácter preliminar durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6032" orden="3">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , de 1 de agosto, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1987.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  y en particular, el apartado 3 de su artículo 167 y el apartado 3 de su artículo 354,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  cooperación  en  materia  de  pesca marítima entre  el  Reino  de  España  y  el Reino de Marruecos se firmó y entró en vigor el  1  de  agosto  de  1983  para  un  período de cuatro años; que dicho Acuerdo expiró el 31 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  167 del Acta de adhesión,  el  Consejo  adopta,  antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados   por  el  Reino  de  España  con  terceros  países,  las  decisiones apropiadas  para  la  preservación  de  las actividades de pesca que de ellos se deriven;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la   Decisión   86/641/CEE  (1),  la  República Portuguesa  ha  sido  autorizada  a  prorrogar para el período comprendido entre el  4  de  enero  de  1987  y  el  3  de enero de 1988, el Acuerdo en materia de pesca  marítima  celebrado  con  el  Reino  de  Marruecos;  que  es  conveniente introducir ciertos complementos para la aplicación de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera de la celebración de un acuerdo de pesca entre la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno del Reino de Marruecos y con el fin  de  evitar  la  interrupción  de  las  actividades  pesqueras de los buques comunitarios   en   aguas   marroquíes,  ambas  delegaciones  han  convenido  en establecer  un  régimen,  aplicable  con  carácter preliminar del 1 de agosto al 31  de  diciembre  de  1987,  que  autoriza  la  continuación de las actividades pesqueras de dichos buques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que redunda en interés de la Comunidad aprobar dicho acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  al  régimen  pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Marruecos,  aplicable  con  carácter  preliminar  durante  el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de agosto 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 112.</p>
  </texto>
</documento>
