<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172959">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870901</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2662/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2662/87 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2041/75, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación, de exportación y de fijación por anticipado en el sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/252/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870903</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3954" orden="1">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80192" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Reglamento 2041/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1915/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  142/67/CEE  del  Consejo,  de  21  de  junio de 1967, relativo  a  las  restituciones  a  la  exportación  de  semillas  de  colza, de nabina   y   de   girasol   (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2429/72 (4), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2041/75  de  la Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3252/86  (6),  establece  el  período de validez del certificado de fijación por anticipado  de  la  restitución  a la exportación para las semillas oleaginosas; que,  con  el  fin  de  permitir  una  gestión  del  mercado  más adaptada a las situaciones   que   se  presentan,  es  conveniente  prever  la  posibilidad  de reducir dicho período de validez por períodos limitados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade,  en  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no 2041/75, el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  dicho  período  de  validez  podrá  reducirse  en un número de meses  que  se  fijará  cuando  se  fije  la  restitución  a la exportación y de acuerdo con el mismo procedimiento. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 125 de 26. 6. 1967, p. 2461/67.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 264 de 23. 10. 1972, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 302 de 28. 10. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
