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<documento fecha_actualizacion="20241021173007">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2711/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2711/87 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jovenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/260/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1987.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de septiembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 3.1 A) del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche   y  de  los  productos  lacteos  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  773/87  (  2  ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) no 2793/77 de la Comision ( 3 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) no 2886/86 ( 4 ), fija  el  nivel  de  la  ayuda  especial  para  la  lecha  desnatada  y la leche desnatada  en  polvo  destinada  a  la alimentacion animal, con exclusion de los terneros  jovenes,  y  el  precio  maximo  de  venta aplicado por las industrias lacteas;  que  la  situacion  del  mercado  de la leche desnatada se caracteriza por  un  descenso  de  produccion  debido,  en  particular,  al  impacto  de  la reduccion  de  las  cuotas  lecheras;  que  esta  tendencia  corre  el riesgo de acentuarse  debido  al  descenso  estacional  de la produccion lechera; que, por lo  tanto,  parece  necesario  adaptar  los  importes  de  la  ayuda y el precio maximo de venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestion de la leche y de los productos lacteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) no 2793/77 se modifica como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el apartado 2 del articulo 1 :</p>
    <p class="parrafo">_  el  importe  "  11  ECU por 100 kilogramos ", contemplado en el primer guion, se sustituye por el importe " 9 ECU por 100 kilogramos ",</p>
    <p class="parrafo">_  el  importe  "110  ECU por 100 kilogramos ", contemplado en el segundo guion, se sustituye por el importe " 90 ECU por 100 kilogramos ".</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra c ) del apartado 1 del articulo 3, el importe " 2,80 ECU por 100  kilogramos  ",  contemplado  en  el  primer  guion,  se  sustituye  por  el importe " 4,80 ECU por 100 kilogramos ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 14 de septiembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 4 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 321 de 16 . 12 . 1977, p . 30 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 267 de 19 . 9 . 1986, p . 10 .</p>
  </texto>
</documento>
