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    <identificador>DOUE-L-1987-81161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2823/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2823/87 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1987, relativo a los documentos que se deben utilizar para la aplicación de las medidas comunitarias que impliquen el control del uso y/o del destino de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 223/77, de 22 de diciembre de 1976</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80434" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los art. 22.1 y 97, y modifica los arts. 25.1 y 28.A) del Reglamento 1062/87, de 27 de marzo</texto>
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          <texto>de forma reiterada, con efectos de 1 de julio de 1996, por Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81990" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3566/92, de 8 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre Control de productos Procedentes de la Intervención: Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81458" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre expedición de certificados: Reglamento 3252/1990, de 9 de noviembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 222/77 del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativo  al  tránsito  comunitario  (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1674/87 (2), y, en particular su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  223/77  de  la  Comisión, de 22 de diciembre  de  1976,  por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación y medidas  de  simplificación  del  régimen  de  tránsito  comunitario  (3),  cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3399/85  (4), estableció  un  ejemplar  especial  del  documento  de  tránsito  comunitario  - denominado   ejemplar  de  control  T5  -  que,  con  las  indicaciones  de  los servicios  aduaneros,  constituye  la  prueba de que las mercancías han recibido el uso y/o el destino previsto o prescrito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 223/77 relativas al ejemplar de control T5 han sido completadas repetidas veces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la  codificación  de las disposiciones de aplicación   y  de  las  medidas  de  simplificación  del  régimen  de  tránsito comunitario,  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 223/77, con excepción de  las  relativas  al  ejemplar  de  control  T5,  han  sido  derogadas  por el Reglamento (CEE) no 1062/87 (5) de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   visto   el   carácter   específico  de  las  disposiciones relativas  al  ejemplar  de  control  T5, ha resultado necesario reunirlas en un reglamento distinto de la codificación de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mencionado  Reglamento  (CEE)  no 222/77 ha sido adaptado por  el  Reglamento  (CEE)  no  1901/85 del Consejo (6) para prever el uso en el marco  de  los  procedimientos  de  tránsito  comunitario,  tanto  externos como internos,  del  formulario  de  documento  único establecido por los Reglamentos (CEE)  no  678/85  del  Consejo (7), y no 679/85 (8) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2791/86 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  el  ejemplar  de  control  T5  se ajuste en la medida de lo posible al modelo de formulario del documento único;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  teniendo  en cuenta el presente Reglamento, derogar   las   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  223/77  que  aún  son aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de circulación de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  aplicación  de  una  medida  comunitaria  adoptada en materia de importación  o  de  exportación  de mercancías o de circulación de las mismas en el  interior  de  la  Comunidad  esté  supeditada  a  la  prueba  de  que  tales mercancías  han  recibido  el  uso  y/o  el  destino  previstos o prescritos por dicha  medida,  la  citada  prueba consistirá en la presentación del ejemplar de control  T5.  Por  ejemplar  de control T5 se entenderá un ejemplar extendido en un  formulario  T5,  completado,  en  su caso, con uno o más formularios T5 bis, en  las  condiciones  contempladas  en  el artículo 7, o con una o más listas de carga T5 en las condiciones contempladas en los artículos 8 y 9.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  persona  que  suscriba  un  ejemplar  de  control  T5,  según  lo definido  en  el  apartado  1,  deberá  destinar las mercancías designadas en el citado documento al uso y/o al destino declarado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  para  el  ejemplar  de  control  T5  deberán  ajustarse  a los modelos que figuran en los Anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  T5  se  expedirá  y  utilizará  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  deberá  utilizar  un  papel de color azul claro, encolado para escritura y   de   un  peso  de  al  menos  40  gramos  por  metro  cuadrado.  Deberá  ser suficientemente  opaco  para  que  el  texto  que  figure en una de las caras no afecte  a  la  legibilidad  de  la  otra  cara,  y su resistencia deberá ser tal que, con el uso normal, no acuse desgarros ni arrugas.</p>
    <p class="parrafo">2. El formato del formulario será:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  210  milímetros  por 297 para el formulario T5 (Anexo I) y el formulario T5  bis  (Anexo  II),  admitiéndose  una  tolerancia  máxima  en  su longitud de menos 5 milímetros y de más 8 milímetros;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  297  milímetros  por  420  para  las  listas  de  carga  T5 (Anexo III), admitiéndose  una  tolerancia  máxima  en su longitud de menos de 5 milímetros y de más 8 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  exigir  que  los  formularios  del  ejemplar  de control  T5  contengan  una  mención  que  indique  el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  T5  deberá extenderse en una de las lenguas oficiales de  la  Comunidad,  que  acepten  las autoridades competentes del Estado miembro de partida.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  las  autoridades  competentes de otro Estado miembro en</p>
    <p class="parrafo">el  que  deban  ser  presentados  estos  documentos podrán pedir la traducción a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejemplar  de  control  T5  deberá cumplimentarse a máquina o mediante un procedimiento  mecanográfico  o  similar.  Podrá  también  rellenarse a mano, de forma legible, a tinta y en letras mayúsculas de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios   no   podrán   presentar   enmiendas   ni   raspaduras.   Las modifcaciones    que    se   introduzcan   deberán   efectuarse   tachando   las indicaciones  erróneas  y  añadiendo,  en  su  caso,  las indicaciones deseadas. Toda  modificación  así  efectuada  deberá  ser  aprobada  por  el  interesado y expresamente visada por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además,   el   ejemplar   de   control   T5  podrá  cumplimentarse  por  un procedimiento  técnico  de  reproducción  en  lugar  de  hacerlo mediante uno de los   procedimientos   mencionados   en   el   apartado   1.   Podrá  igualmente confeccionarse  y  cumplimentarse  por  un procedimiento técnico de reproducción con  tal  de  que  se  respeten  estrictamente las disposiciones relativas a los modelos,  papel  y  formato  de  los  formularios,  a  la  lengua  que se deberá utilizar,  a  la  legibilidad,  a  la  prohibición  de que contengan enmiendas o raspaduras y a las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  Estado  miembro  podrán permitir  a  las  empresas  establecidas en su territorio, completar el ejemplar de   control  T5  con  una  o  más  listas  T5  bis,  siempre  que  todos  estos formularios  correspondan  a  una  sola  expedición de mercancías cargadas en un solo  medio  de  transporte,  destinadas  a  un  único  destinatario y que deban recibir un solo uso y/o destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  número  de  listas  T5  bis  utilizadas, se indicará en la casilla 3 del ejemplar  de  control  T5  al  que acompañen. El número de registro del ejemplar de  control  T5  se  indicará  en  la casilla reservada para el registro de cada lista  T5  bis.  El  número  total  de bultos amparados por el ejemplar T5 y por la  o  las  listas  T5  bis  se indicará en la casilla 6 del ejemplar de control T5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  Estado  miembro  podrán permitir  a  las  empresas  establecidas  en su territorio completar el ejemplar de  control  T5  con  una  o más listas de carga T5 que recojan las indicaciones que  normalmente  figuran  en  las  casillas  31, 33, 35, 38, 100, 103 y 105 del formulario  T5,  siempre  que  todos  estos  formularios  se refieran a una sola expedición   de   mercancías   cargadas  sobre  un  solo  medio  de  transporte, destinadas  a  un  único  destinatario  y  que  deban  recibir  un  solo uso y/o destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Solamente  podrá  utilizarse  el anverso del formulario de la lista de carga T5.  Cada  artículo  que  figure  en la lista de carga T5 deberá ir precedido de un  número  de  orden;  se deberán suministrar todos los datos previstos por los títulos de las columnas de la lista.</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  debajo  de  la  última  inscripción  deberá  trazarse  una línea horizontal   y  los  espacios  no  utilizados  deberán  rayarse  de  manera  que resulte  imposible  cualquier  inscripción  posterior.  En  la parte inferior de</p>
    <p class="parrafo">las  correspondientes  columnas  deberá  indicarse el número total de bultos que contengan  las  mercancías  descritas  en  la  lista,  la  masa bruta total y la masa neta total de éstas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  utilicen  listas  de carga T5, las casillas 31, 33, 35, 38, 100, 103  y  105  del  ejemplar  de  control T5 al que se refieran, deberán rayarse y no podrá completarse este documento con formularios T5 bis.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  número  de  listas  de  carga  T5 utilizadas se indicará en la casilla 4 del  ejemplar  de  control  T5. El número de registro del ejemplar de control T5 se  indicará  en  la  casilla  reservada para el registro de cada lista de carga T5.  El  número  total  de  bultos  amparados por las correspondientes listas de carga se indicará en la casilla 6 del ejemplar de control T5. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   La  autorización  contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  8  podrá disponer   que  las  empresas  cuya  contabilidad  esté  basada  en  un  sistema integrado  de  tratamiento  electrónico  o  automático de datos, utilicen listas de  carga  T5  extendidas  por  medio de tal sistema y que, aun incluyendo todas las  indicaciones  contenidas  en  la  lista cuyo modelo figura en el Anexo III, no  cumplan  la  totalidad  de  las condiciones de los artículos 2, 3, 4 y 6, ni la  del  apartado  2  del  artículo  8  referente  a  la  obligación de que cada artículo que figure en la lista vaya precedido de un número de orden.</p>
    <p class="parrafo">Estas  listas  deberán  sin  embargo estar concebidas y cumplimentarse de manera que  puedan  ser  consultadas  sin  dificultad por los servicios aduaneros y los demás servicios interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  sólo  se  concederá  a las empresas que ofrezcan todas las garantías que las autoridades aduaneras consideren útiles.</p>
    <p class="parrafo">El  titular  de  la  autorización responderá de todo uso irregular, por parte de cualquier persona, de las listas de carga extendidas por él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejemplar  de  control  T5  y, en su caso, las listas T5 bis o las listas de  carga  T5  se  extenderán  por el interesado en un original y, al menos, una copia.  Tanto  el  original  como la o las copias deberán ir firmadas de su puño y letra.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ejemplar  de  control  T5  y, en su caso, las listas T5 bis o las listas de  carga  T5,  deberán  contener,  en lo que se refiere a la designación de las mercancías  y  a  las  indicaciones particulares, todos los datos requeridos por las disposiciones relativas a la medida comunitaria que implique el control.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  mercancías  no  sean colocadas al amparo de un procedimiento de tránsito  comunitario,  el  ejemplar  de  control  T5 deberá hacer referencia al documento correspondiente al procedimiento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  documento  de  tránsito  comunitario  o  el documento correspondiente al procedimiento   utilizado   deberá   hacer   referencia  al  ejemplar  o  a  los ejemplares de control T5 expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  un procedimiento de tránsito comunitario, corresponderá a la  aduana  de  partida  expedir el ejemplar de control T5. La aduana competente del   Estado   miembro   de   destino   asegurará   o   hará  asegurar  bajo  su responsabilidad el control del uso y/o del destino previstos o prescritos.</p>
    <p class="parrafo">2. La aduana de partida conservará una copia del ejemplar de control T5.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  original  del  ejemplar  de  control T5 acompañará las mercancías en las</p>
    <p class="parrafo">mismas condiciones que los documentos relativos al procedimiento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de las disposiciones del artículo 26 del Reglamento  (CEE)  no  222/77,  el  original  del  ejemplar  de  control  T5  se devolverá  sin  demora  a  la dirección que figura en la rúbrica « Devolver a », tras  haber  sido  debidamente  diligenciado por la aduana competente del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  mercancías  sometidas  a  un control de uso y/o de destino no estén al  amparo  de  un  procedimiento  de tránsito comunitario, además del documento correspondiente  al  procedimiento  utilizado,  deberá  extenderse para ellas un ejemplar   de   control   T5.  Este  último  se  expedirá  y  utilizará  en  las condiciones señaladas en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cuando  así  lo  solicite  la  persona  que presente en la aduana competente del Estado  miembro  de  destino  un  ejemplar  de  control T5, así como el envío al que  corresponda,  se  expedirá  un recibo extendido en un formulario del modelo previsto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1062/87.</p>
    <p class="parrafo">Este recibo no podrá sustituir al ejemplar de control T5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   aduaneras  de  los  Estados  miembros  podrán  permitir excepcionalmente  que  un  envío  acompañado  de  un ejemplar de control T5, así como  este  mismo  ejemplar  de  control  T5,  sean  fraccionados  antes  de que concluya  la  operación  para  la  que  se  haya  expedido  dicho  ejemplar. Los envíos  que  hayan  sido  ya  objeto de un fraccionamiento no podrán dar lugar a un nuevo fraccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  se  aplicarán  sin  perjuicio  de  las medidas   comunitarias   relativas   a   los   productos   procedentes   de  una intervención,  que  deban  ser  sometidos  a  un control de uso y/o de destino y que  sean  objeto  de  transformación en otro Estado miembro antes de recibir su uso y/o destino final(es).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  fraccionamiento  a  que  se  refiere el apartado 1 se deberá realizar en las  condiciones  previstas  en  los  apartados  4  a  7.  Los  Estados miembros podrán  no  aplicar  estas  disposiciones  en  los  casos en que la totalidad de los  envíos  que  resulten  del  fraccionamiento  deba  recibir  el  uso  y/o el destino  declarado(s)  en  el  Estado  miembro  en  el  que haya tenido lugar el fraccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   aduana   en   la  que  se  efectúe  el  fraccionamiento  expedirá,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 10, un extracto del ejemplar de control  T5  para  cada  partida  del envío fraccionado, utilizando para ello un formulario  del  ejemplar  de  control  T5. Cada extracto deberá, en particular, contener  las  indicaciones  especiales  que figurasen en el ejemplar de control T5  inicial  y  deberá  incluir,  entre  tales indicaciones, la masa neta de las mercancías  a  las  que  se  refiera.  Cada  extracto  deberá  mencionar,  en la casilla  106,  el  número  de  registro,  la  fecha  y  la  aduana  y el país de expedición   del   ejemplar   de   control  inicial,  mediante  una  de  la  las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Extracto del ejemplar de control:</p>
    <p class="parrafo">(número, fecha, aduana y país de expedición)</p>
    <p class="parrafo">- Udskrift af kontroleksemplar:</p>
    <p class="parrafo">(nummer, dato, udstedende toldsted og land)</p>
    <p class="parrafo">- Auszug aus dem Kontrollexemplar:</p>
    <p class="parrafo">(Nummer, Datum, ausstellende Zollstelle und Land)</p>
    <p class="parrafo">- Apóspasma toy antitýpoy elénchoy:</p>
    <p class="parrafo">(arithmós, imerominía, teloneío kai chóra ekdóseos)</p>
    <p class="parrafo">- Extract of control copy:</p>
    <p class="parrafo">(Number, date, office and country of issue)</p>
    <p class="parrafo">- Extrait de l'exemplaire de contrôle:</p>
    <p class="parrafo">(numéro, date, bureau et pays de délivrance)</p>
    <p class="parrafo">- Estratto dell'esemplare di controllo:</p>
    <p class="parrafo">(numero, data, ufficio e paese di emissione)</p>
    <p class="parrafo">- Uittreksel uit controle-exemplaar:</p>
    <p class="parrafo">(nummer, datum, kantoor en land van afgifte)</p>
    <p class="parrafo">- Extracto do exemplar de controlo:</p>
    <p class="parrafo">(número, data, estância aduaneira, país de emissão).</p>
    <p class="parrafo">5.  La  aduana  en  la  que  se  efectúe el fraccionamiento deberá indicar en el ejemplar  de  control  T5  inicial  que tal fraccionamiento ha tenido lugar. Con este  objeto  colocará  en  la  casilla  « Control del uso y/o del destino » una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- . . . (número) extractos expedidos - copias adjuntas</p>
    <p class="parrafo">- . . . (antal) udstedte udskrifter - kopier vedfoejet</p>
    <p class="parrafo">- . . . (Anzahl) Auszuege ausgestellt - Durchschriften liegen bei</p>
    <p class="parrafo">- . . . (arithmós) ekdothénta apospásmata - synimména antígrafa</p>
    <p class="parrafo">- . . . (number) extracts issued - copies attached</p>
    <p class="parrafo">- . . . (nombre) extraits délivrés - copies ci-jointes</p>
    <p class="parrafo">- . . . (numero) estratti rilasciati - copie allegate</p>
    <p class="parrafo">- . . . (aantal) uittreksels afgegeven - kopieën bijgevoegd</p>
    <p class="parrafo">- . . . (quantidade) extractos emitidos - cópias juntas.</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  T5  inicial  será  remitido sin demora a la dirección que  figure  en  la  rúbrica  «  Devolver  a  »  acompañado de las copias de los extractos expedidos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  originales  de  los  extractos del ejemplar de control T5 acompañarán a los   envíos   parciales  junto  con  el  documento  relativo  al  procedimiento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las  aduanas  competentes  de  los  Estados  miembros  de  destino  de  las partidas  del  envío  fraccionado,  garantizarán  o  harán  garantizar  bajo  su responsabilidad   el   control   del   uso   y/o   del   destino  previsto(s)  o prescrito(s).   Devolverán   los  extractos  diligenciados  de  acuerdo  con  lo establecido  en  el  apartado  4  del  artículo 11, a la dirección que figure en la rúbrica « Devolver a ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. El ejemplar de control T5 podrá ser expedido a posteriori , siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  omisión  de  la  solicitud  o la falta de expedición de este documento en el momento del envío de las mercancías no se deba al interesado,</p>
    <p class="parrafo">-   el   interesado   demuestre  que  el  ejemplar  de  control  T5  se  refiere efectivamente  a  las  mercancías  para  las  que se cumplieron las formalidades de expedición o de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  interesado  presente  los  documentos  requeridos  para  la expedición de dicho documento,</p>
    <p class="parrafo">-  se  establezca,  a  satisfacción  de  las  autoridades aduaneras competentes, que  la  expedición  a  posteriori del ejemplar de control T5 no podrá dar lugar a  la  obtención  de  ventajas  financieras  indebidas respecto al procedimiento de   tránsito   eventualmente   utilizado,   a  la  situación  aduanera  de  las mercancías y a su uso y/o destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  ejemplar  de  control  T5  se  expida  a posteriori, llevará, en rojo, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Expedido a posteriori</p>
    <p class="parrafo">- Udstedt efterfoelgende</p>
    <p class="parrafo">- Nachtraeglich ausgestellt</p>
    <p class="parrafo">- Ekdothén ek ton ystéron</p>
    <p class="parrafo">- Issued retroactively</p>
    <p class="parrafo">- Délivré a posteriori</p>
    <p class="parrafo">- Rilasciato a posteriori</p>
    <p class="parrafo">- Achteraf afgegeven</p>
    <p class="parrafo">- Emitido a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  interesado  deberá  indicar  en  este  ejemplar  de  control  T5 la identidad  del  medio  de  transporte  por  el cual se expidieron las mercancías así  como  la  fecha  de  partida y, en su caso, la fecha de presentación de las mercancías en la aduana de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   ejemplar   de   control  T5  expedido  a  posteriori  sólo  podrá  ser diligenciado  por  la  aduana  competente  del  Estado miembro de destino cuando éste  compruebe  que  las  mercancías  incluidas en dicho documento han recibido el  uso  y/o  destino  previstos o prescritos por la medida comunitaria adoptada en   materia  de  importación  o  exportación  de  dichas  mercancías  o  de  su circulación en el interior de la Comunidad. Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  1 y salvo estipulaciones en contrario  previstas  en  las  disposiciones  relativas a la medida comunitaria, cada  Estado  miembro  podrá  prever  que  la  prueba  de que las mercancías han recibido  el  uso  y/o  el destino previstos o prescritos se aporte siguiendo un procedimiento   nacional,   siempre   que   las   mercancías   no  abandonen  su territorio antes de recibir el uso y/o el destino previstos o prescritos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  de  cada  Estado  miembro  podrán autorizar a la(s) persona(s)  que  cumpla(n)  las  condiciones  previstas  en  el  artículo 19, en adelante   denominada(s)   expedidor(es)   autorizado(s),   y  que  tenga(n)  la intención  de  expedir  mercancías  para  las que deba extenderse un ejemplar de control  T5,  a  no  presentar  en  la aduana de partida ni las mercancías ni el correspondiente ejemplar de control T5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  expedidor  autorizado  asumirá  todas  las  consecuencias  y, en particular, las  financieras,  de  los  errores,  omisiones  u  otras  imperfecciones que se presenten  en  los  ejemplares  de  control T5 que haya expedido, así como en el desarrollo  de  los  trámites  que  le  corresponda  realizar  en  virtud  de la autorización contemplada en el artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autorización  contemplada  en  el  artículo  17  sólo se concederá a las personas:</p>
    <p class="parrafo">a) que efectúen expediciones frecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">b)   cuya   contabilidad   permita  a  las  autoridades  aduanerascontrolar  las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  denegar  la autorización a las personas que no ofrezcan todas las garantías que consideren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  podrán revocar la autorización, particularmente cuando  el  expedidor  autorizado  deje  de  reunir las condiciones previstas en el apartado 1 o ya no ofrezca las garantías previstas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  prevea  que  la  expedición  del  ejemplar de control T5 deba ir acompañada   de   una   garantía,  los  Estados  miembros  tomarán  las  medidas adecuadas con el objeto de constituir dicha garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La   autorización   a  emitir  por  las  autoridades  aduaneras  determinará  en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   aduana   o  aduanas  competentes  como  aduana  de  partida  para  las expediciones que se hayan de efectuar;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  plazo  y  las  modalidades  que  deberá observar el expedidor autorizado para  informar  a  la  aduana  de  partida de los envíos que vaya a efectuar, de forma  que  ésta  pueda  proceder  a un eventual control de las mercancías antes de su salida;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  plazo  en  el que las mercancías deberán ser presentadas en la aduana de destino;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  medidas  de  identificación  que  se  deberán  tomar. A tal efecto, las autoridades  aduaneras  podrán  disponer  que  los  medios  de  transporte o los bultos  vayan  provistos  de  precintos  de  un modelo especial aprobado por las autoridades aduaneras y colocados por el expedidor autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  lo  previsto  en  el artículo 20, la autorización contemplada en el  artículo  17  preverá  que  la  casilla  reservada para la aduana de partida que figura en el anverso del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">a)  ostente  previamente  el  sello  de  la  aduana  de partida y la firma de un funcionario de dicha aduana;</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  sea  sellada  por  el  expedidor  autorizado  con un sello especial metálico aprobado  por  las  autoridades  aduaneras  y que se ajuste al modelo que figura en  el  Anexo  IV;  este  sello podrá ir impreso directamente en los formularios cuando se confíe la impresión de éstos a una imprenta autorizada para ello.</p>
    <p class="parrafo">El  expedidor  autorizado  deberá  cumplimentar  esta casilla indicando la fecha de expedición de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  podrán prescribir la utilización de formularios provistos de un signo distintivo destinado a individualizarlos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  en  el  momento  de  la  expedición  de  las  mercancías, el expedidor   autorizado   completará   el  ejemplar  de  control  T5  debidamente cumplimentado,  indicando  en  el  anverso, en la casilla « Control de la aduana de  partida  »,  las  medidas  de  identificación  aplicadas, las referencias al</p>
    <p class="parrafo">documento  de  exportación  exigidas  por  el  Estado  miembro de expedición, el plazo  en  su  caso,  en  el que las mercancías deberán presentarse en la aduana competente  del  Estado  miembro  de  destino,  así como una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Procedimiento simplificado</p>
    <p class="parrafo">- Forenklet procedure</p>
    <p class="parrafo">- Vereinfachtes Verfahren</p>
    <p class="parrafo">- Aploystevméni diadikasía</p>
    <p class="parrafo">- Simplified procedure</p>
    <p class="parrafo">- Procédure simplifiée</p>
    <p class="parrafo">- Procedura semplificata</p>
    <p class="parrafo">- Vereenvoudigde regeling</p>
    <p class="parrafo">- Procedimento simplificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  de  la  expedición,  el expedidor autorizado transmitirá sin demora a  la  aduana  de  partida  la  copia  del  ejemplar de control T5 acompañada de todos  los  documentos  que  hayan  servido  como base para extender el ejemplar de  control  T5.  3.  Cuando  las  autoridades  aduaneras  del Estado miembro de partida  efectúen  un  control  a  la  salida  de  una  expedición,  visarán  la casilla  «  Control  por  la  aduana  de  partida » que figura en el anverso del ejemplar de control T5.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  ejemplar  de  control  T5 debidamente cumplimentado y completado con las indicaciones   previstas   en   el   apartado  1  y  firmado  por  el  expedidor autorizado,  se  considerará  que  ha sido expedido por la aduana de partida que haya  procedido  a  la  autentificación  previa del formulario, con arreglo a la letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  21, o cuyo nombre figure en el sello especial  contemplado  en  la  letra b) del apartado 1 del artículo 21, a fin de ser  utilizado  como  elemento  probatorio  de  que  las  mercancías  a  que  se refiere han recibido el uso y/o el destino previsto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. El expedidor autorizado deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  respetar  las  condiciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  y en la autorización;</p>
    <p class="parrafo">b)  adoptar  todas  las  medidas  necesarias para asegurar la custodia del sello especial  o  de  los  formularios  que ostenten el sello de la aduana de partida o el sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso  de  utilización  abusiva  por  parte  de  cualquier  persona  de ejemplares  de  control  T5  previamente  sellados  con el sello de la aduana de partida  o  con  el  sello  especial, el expedidor autorizado, sin perjuicio del ejercicio  de  acciones  penales,  responderá  del  pago de los derechos y demás gravámenes  que  no  hubiesen  sido  satisfechos y del reembolso de las ventajas financieras  que  abusivamente  hubiesen  sido  obtenidas  como  consecuencia de tal  utilización,  a  menos  que  demuestre  a  las autoridades aduaneras que le hubieren  autorizado,  que  ha  tomado  las  medidas contempladas en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  autorizar  al expedidor autorizado a no firmar  en  los  ejemplares  de  control  T5  que  lleven  el sello especial que figura  en  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 2 y expedidos mediante un</p>
    <p class="parrafo">sistema   integrado   de  tratamiento  electrónico  automático  de  datos.  Esta autorización   se  concederá  cuando  el  expedidor  autorizado  haya  entregado previamente   a   estas  autoridades  un  compromiso  escrito  por  el  cual  se reconoce  responsable,  sin  perjuicio  de las acciones penales, del pago de los derechos  y  demás  gravámenes  que no hayan sido satisfechos y del reembolso de las   ventajas   financieras  que  se  hayan  obtenido  de  forma  abusiva  como consecuencia  de  toda  utilización  de  ejemplares  de control T5 provistos del sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  ejemplares  de  control T5 expedidos según lo previsto en el apartado 1 deberán  llevar,  en  la  casilla  reservada  a  la firma del interesado, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">- Fritaget for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Freistellung von der Unterschriftsleistung</p>
    <p class="parrafo">- Den apaiteítai ypografí</p>
    <p class="parrafo">- Signature waived</p>
    <p class="parrafo">- Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa della firma</p>
    <p class="parrafo">- Van ondertekening vrijgesteld</p>
    <p class="parrafo">- Dispensada a assinatura.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">El   cuadro   de   correspondencia  de  los  artículos  y  Anexos  del  presente Reglamento  con  respecto  al  Reglamento (CEE) no 223/77 derogado, figura en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">En   todos  los  actos  comunitarios  en  los  que  se  haga  referencia  a  los artículos  o  a  los  Anexos del Reglamento (CEE) no 223/77, deberá considerarse hecha  la  referencia  a  los  artículos  o  Anexos correspondientes al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Los  expedidores  autorizados  que,  en  el  momento  de  entrada  en  vigor del presente  Reglamento,  utilicen  el  sello especial del modelo contemplado en el Anexo  XV  del  Reglamento  (CEE)  no  223/77,  podrán  seguir  utilizando dicho sello especial hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  de  control  T5  expedidos,  a más tardar el 31 de diciembre de 1987,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 223/77, seguirán produciendo sus efectos a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1062/87 se modifica de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  22  se  sustituye  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Cuando  las  mercancías  mencionadas  en el apartado 1 del artículo 20 no se  coloquen  bajo  un  procedimiento  de  tránsito comunitario, la aduana en la que  se  cumplan  las  formalidades necesarias para su expedición establecerá el ejemplar  de  control  T5  previsto  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2823/87  de  la  Comisión  (1).  El  interesado pondrá en la casilla 104 de este ejemplar, según el caso, una de las menciones previstas en el artículo 21 »:</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1 »</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  del  segundo  párrafo del apartado 1 del artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Como  excepción  a  lo  dispuesto  en  el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2823/87,  el  original  del  ejemplar  de control T5 acompañará a las mercancías hasta la aduana competente del Estado miembro de destino ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  texto  de  la  letra  a)  del  artículo  28  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  artículos  1  a  16  del Reglamento  (CEE)  no  2823/87  ».  4.  El artículo 97 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Derogación del Reglamento (CEE) no 223/77; cuadro de correspondencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">1. El Reglamento (CEE) no 223/77 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  referencias  a  las  disposiciones  derogadas deberán considerarse como hechas al presente Reglamento y al Reglamento (CEE) no 2823/87.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  a  los  artículos  del  Reglamento  (CEE)  no  223/77  deberán leerse  con  arreglo  al  cuadro de correspondencia que figura en el Anexo X del presente Reglamento y en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 2823/87 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 157 de 17. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 322 de 3. 12. 1975, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 107 de 22. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 179 de 11. 7. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 79 de 21. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 79 de 21. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 263 de 15. 9. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SELLO ESPECIAL</p>
    <p class="parrafo">1. Escudo del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">2. Aduana</p>
    <p class="parrafo">3. Número del documento</p>
    <p class="parrafo">4. Fecha</p>
    <p class="parrafo">5. Expedidor autorizado</p>
    <p class="parrafo">6. Autorización</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE CORRESPONDENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Reglamento (CEE) no 2823/87 // Reglamento (CEE) no 223/77 // // 1.2.3  //  Artículo  //  Artículo  // // 1 // 10 // // 2 // 1 // apartado 3 // 3 //  2  //  apartados  1 y 5 // 4 // 2 // apartado 9 // 5 // 2 // apartado 6 // 6</p>
    <p class="parrafo">//  2  //  apartado  10  // // 2bis // // 7 // 10bis // // 8 // 10ter // // 9 // 10quater  //  //  10  //  11  //  //  11  // 12 // // 12 // 13 // // 13 // 15 // apartado  2  //  14  // 13bis // // 15 // 13ter // // 16 // 14 // // 17 // 61bis //  apartado  1  //  18  //  61ter // // 19 apartados 1 a 3 // 56 // apartado 1, a)  y  b),  apartados  2 y 3 // 19 apartado 4 // 61bis // apartado 2 // 20 // 57 //  //  21  //  61quater  //  //  22 // 61quinquies // // 23 apartado 1 // 61 // apartado  1  //  23  apartado  2  //  61sexies  //  // 24 // 61septies // 1.2 // Anexos // Anexos // I // VI // II // VIA // III // VIB // IV // XV // //</p>
    <p class="parrafo">10bis //</p>
    <p class="parrafo">10ter //</p>
    <p class="parrafo">10quater //</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">11 //</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">12 //</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">13 //</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">apartado 2</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">13bis //</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">13ter //</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">14 //</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">61bis</p>
    <p class="parrafo">apartado 1</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">61ter //</p>
    <p class="parrafo">19 apartados 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">56</p>
    <p class="parrafo">apartado 1, a ) y b ), apartados 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">19 apartado 4</p>
    <p class="parrafo">61bis</p>
    <p class="parrafo">apartado 2</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">57 //</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">61quater //</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">61quinquies //</p>
    <p class="parrafo">23 apartado 1</p>
    <p class="parrafo">61</p>
    <p class="parrafo">apartado 1</p>
    <p class="parrafo">23 apartado 2</p>
    <p class="parrafo">61sexies //</p>
    <p class="parrafo">24</p>
    <p class="parrafo">61septies //</p>
    <p class="parrafo">1.2Anexos</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">VIA</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">VIB</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">XV // //</p>
  </texto>
</documento>
