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<documento fecha_actualizacion="20241021173136">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81465</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3682/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3682/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2677/85, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayudas al consumo para el aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/346/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80785" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 18.4 del Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80344" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  no  1915/87  (2),  y,  en  particular,  el apartado 8 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2677/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1617/87  (4), establece  en  su  artículo  18  que, en caso de exportación de aceite de oliva, la  empresa  interesada  podrá  solicitar  la  expedición de un certificado para la  devolución  de  una  fianza  constituida  en el momento del despacho a libre práctica  de  una  cantidad  de  aceite  de  oliva importado; que en el caso del aceite  de  oliva  exportado  en  el  marco  de  una venta para la exportación a partir  de  la  intervención  regulada  por  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  no  2960/77  de  la  Comisión, de 23 de diciembre de 1977, relativo a las modalidades  de  puesta  a  la  venta  del  aceite  de oliva que se encuentra en poder  de  los  organismos  de  intervención  (5),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3818/85  (6),  conviene  precisar  que el certificado   antes   citado   no   podrá   expedirse  debido  a  los  criterios establecidos  para  la  fijación  del precio mínimo de venta, pues la devolución de  la  fianza  daría  lugar  a un enriquecimiento sin causa para el exportador; que procede por consiguiente modificar el Reglamento (CEE) no 2677/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2677/85, se añadirán las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  o  cuando  la  exportación  tenga  lugar  en el marco del Reglamento (CEE) no 2960/77 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 348 de 23. 12. 1977, p. 46. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 254 de 25. 9. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 150 de 11. 6. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 348 de 30. 12. 1977, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.</p>
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</documento>
