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    <identificador>DOUE-L-1987-81550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>594/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1987, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el Anexo F3 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3249" orden="3">Equipajes</materia>
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      <materia codigo="7134" orden="8">Viajeros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80182" orden="4090">
          <palabra codigo="400">ACEPTA</palabra>
          <texto>el anexo F3 del Convenio celebrado conforme a la Decisión 75/199, de 18 de marzo, con las reservas mencionadas</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el primer "Visto", por Decisión 89/579, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tradado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 28, 43, 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  arreglo  a  la  Decisión  75/199/CEE(2)  la  Comunidad celebró  el  Convenio  internacional  para  la  simplificación y armonización de los regímenes aduaneros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aceptación  de  los  Anexos  de dicho Convenio contribuye eficazmente  a  desarrollar  y  facilitar  los  intercambios  internacionales de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  puede  aceptar  su  Anexo  F3  relativo  a los trámites aduaneros aplicables a los viajeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   procede  acompañar  dicha  aceptación  de determinadas  restricciones  para  tener  en  cuenta  los requisitos de la unión aduanera  y  el  estado  actual  de  la  armonización  en materia de legislación aduanera,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aceptado   en   nombre  de  la  Comunidad,  el  Anexo  F3  del  Convenio internacional   para   la   simplificación   y  armonización  de  los  regímenes aduaneros,  relativo  a  los  trámites  aduaneros aplicables a los viajeros, con una  reserva  de  carácter  general  y de reservas respecto de las normas 21, 38 y 44 y de la práctica recomendada 45.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo  acompañado  de  las  reservas  se  adjunta  a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  designará  la  persona facultada para notificar al Secretario  general  del  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  la  aceptación por parte  de  la  Comunidad  del  Anexo  contemplado  en  el  artículo  1  con  las reservas indicadas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteN. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 381 de 30. 11. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  ANEXO  F  3  ANEXO  RELATIVO A LAS FACILIDADES ADUANERAS APLICABLES A LOS VIAJEROS</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION  El  considerable  desarrollo  de  los  viajes  internacionales  ha tenido  importantes  repercusiones  en  las  actividades de las administraciones de  aduanas,  ya  que  tanto  los viajeros como las mercancías en su poder y los medios  de  transporte  que  utilizan  se sometan al control de la aduana en sus desplazamientos.</p>
    <p class="parrafo">Importa,  tanto  a  los  viajeros  como a las autoridades interesadas, facilitar la  circulación  de  los  viajeros  en  los puntos en los que se debe ejercer el indispensable  control  de  la  aduana ; pero este beneficio no se puede obtener en  detrimento  de  las  demás  tareas  que  incumben a la aduana, tales como el proteger  los  intereses  económicos  y  fiscales  de  los países, el impedir la</p>
    <p class="parrafo">importación  de  artículos  prohibidos  y  el  reprimir  las  demás infracciones aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  enuncia  las  facilidades  mínimas que se pueden conceder a los  viajeros  y,  a  este  respecto,  conviene  llamar  la  atención  sobre  la recomendación formulada en el artículo 2 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  se  refiere  a  las  facilidades  aduaneras  aplicables  a  todos los viajeros  sin  tener  en  cuenta  si  se trata de no residentes, o de residentes que  salen  de  sus  países  o vuelven a ellos, e independientemente del modo de transporte  que  utilicen  y  de  las  mercancías que transporten consigo en sus equipajes  o  a  bordo  del  medio  de  transporte.  Se  aplica igualmente a los medios de transporte privados (vehículos automóviles, barcos, aeronaves).</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  se  refiere  también  a  los trabajadores fronterizos, a los miembros de  las  tripulaciones  y  a  las  demás  personas  que cruzan frecuentemente la frontera.  Sin  embargo,  a  estas  últimas  categorías de viajeros se las puede excluir del beneficio de ciertas facilidades.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  no  se  aplica  a  los  diferentes controles a veces ejercidos por la aduana  por  cuenta  de  otras  autoridades, como los controles de inmigración y los  fitosanitarios.  Tampoco  trata  de  las  personas que cambien su domicilio de un país a otro.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Para la aplicación del presente Anexo se entiende :</p>
    <p class="parrafo">a)por « viajero » :</p>
    <p class="parrafo">1o)cualquier  persona  que  penetra  temporalmente  en  el territorio de un país en  el  que  no  tiene su residencia habitual « no residente », así como 2o)toda persona  que  regresa  al  territorio  de  un país en el que tiene su residencia habitual  después  de  haber  ido  temporalmente  al  extranjero  « residente de regreso en su país »,</p>
    <p class="parrafo">Nota  Cualquier  persona  que  habite  principal  o  permanentemente  en un país puede   ser   considerada  como  teniendo  en  él  su  residencia  habitual.  No obstante,  la  noción  de  residencia habitual viene regulada por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">b)por  «  medios  de  transporte  de uso privado » : los vehículos de motor para carretera  (incluidos  los  ciclomotores)  y  los remolques, barcos y aeronaves, así   como   sus   piezas  de  recambio,  sus  accesorios  y  equipos  normales, importados   o  exportados  por  los  interesados  exclusivamente  para  su  uso personal   con   exclusión   de   cualquier   transporte  de  personas  mediante remuneración  y  transporte  industrial  o  comercial  de  mercancías  con o sin remuneración ;</p>
    <p class="parrafo">c)por  «  efectos  personales  »  : todos los artículos, nuevos o usados, que un viajero  pueda  razonablemente  necesitar  para su uso personal en el transcurso del   viaje,  teniendo  en  cuenta  todas  las  circunstancias  del  viaje,  con exclusión   de   cualquier   mercancía   importada   o   exportada   con   fines comerciales.</p>
    <p class="parrafo">d)por  «  derechos  e  impuestos  de  importación  »  : los derechos de aduana y cualesquiera  otros  derechos,  impuestos,  gravámenes  y  tasas  o imposiciones diversas  que  se  perciban  en  el momento de la importación o con motivo de la importación  de  mercancías,  con  excepción  de  los  gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;</p>
    <p class="parrafo">e)por  «  derechos  e  impuestos  de  exportación  »  : los derechos de aduana y</p>
    <p class="parrafo">cualesquiera  otros  derechos,  impuestos,  gravámenes  y  tasas  o imposiciones diversas  que  se  perciben  en  el momento de la exportación o con motivo de la exportación  de  mercancías,  con  excepción  de  los  gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;</p>
    <p class="parrafo">f)por  «  importación  temporal  »  : el régimen aduanero que permite recibir en un   territorio  aduanero,  con  suspensión  de  los  derechos  e  impuestos  de importación,  determinadas  mercancías  importadas  para  un  fin  determinado y destinadas   a   la   reexportación,   en   un   plazo  determinado,  sin  haber experimentado  modificación  alguna,  con  excepción  de  la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">g)por  «  garantía  »  :  la  que  asegura,  a  satisfacción  de  la  aduana, el cumplimiento de una obligación contraída con ella ;</p>
    <p class="parrafo">h)por  «  control  de  la  aduana  »  :  el  conjunto  de  medidas  tomadas para asegurar  el  cumplimiento  de  las  leyos  y  reglamentos  que  la  aduana está encargada de aplicar.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS  1.Norma  Las  facilidades  aduaneras  aplicables  a  los viajeros se regirán por las disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.Norma  La  legislación  nacional  especificartá  las  condiciones  a que deban responder  y  las  formalidades  aduaneras que hayan de cumplir para su despacho las  mercancías  que  están  en  posesión  de  los  viajeros  y en los medios de transporte privado que utilizan.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   GENERALES  3.Norma  Las  autoridades  aduaneras  designarán  las aduanas  en  las  que  puedan  cumplirse  las formalidades aduaneras relativas a los  viajeros.  Determinarán  el  sitio, la habilitación y las horas de servicio de  estas  aduanas,  teniendo  en cuenta especialmente la situación geográfica y la importancia del tráfico de los viajeros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1.Estas  aduanas  pueden  estar  situadas en la frontera o en el interior del   país   (por   ejemplo   en  un  aeropuerto  o  en  una  gran  estación  de ferrocarril).</p>
    <p class="parrafo">2.En  ciertos  casos  los  viajeros pueden tener la posibilidad de cumplir todas las  formalidades  aduaneras  necesarias  a bordo de los trenes internacionales, barcos transbordadores, navíos de crucero, etc.</p>
    <p class="parrafo">3.Otro  método  que  permita  acelerar  el  control  aduanero  de  los  viajeros consiste  en  tomar  medidas  idóneas  en  el  país  de salida para facilitar el posterior despacho.</p>
    <p class="parrafo">4.Práctica   recomendada   A  petición  previa  del  interesado  y  por  razones estimadas  justificadas  por  las  autoridades  aduaneras,  deberían  éstas,  en tanto   lo   permita   la   organización   administrativa,   autorizar  que  las formalidades  aduaneras  referentes  a  los  viajeros se cumplan en otros sitios que  no  sean  las  aduanas  designadas  a  este efecto, pudiendo correr a cargo del interesado los gastos que de ello resulten.</p>
    <p class="parrafo">5.Norma  Las  principales  aduanas  en las que las formalidades referentes a los viajeros  puedan  cumplirse,  estarán  de  servicio  sin  interrupción cuando lo justifiquen  las  necesidades  del  tráfico  o,  si  no  es  necesario,  durante ciertas horas que correspondan a las horas normales de paso de viajeros.</p>
    <p class="parrafo">6.Práctica  recomendada  Cuando  las  aduanas que se corresponden estén situadas en  una  frontera  común  las  autoridades  aduaneras  de los países en cuestión deberían   coordinar   las  habilitaciones  y  las  horas  de  servicio  de  las</p>
    <p class="parrafo">aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Nota  En  ciertos  casos  se  han  establecido  controles  yuxtapuestos  en  las fronteras  comunes,  instalando  las  aduanas de ambos países en el mismo lugar, y a veces en el mismo edificio.</p>
    <p class="parrafo">7.Norma  Sin  perjuicio  del  derecho a efectuar un control aduanero sistemático de  todos  los  viajeros,  normalmente  las  autoridades aduaneras aplicarán ese control únicamente sobre una base selectiva o por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">8.Norma  El  reconocimiento  personal  de  los viajeros con fines adua- neros no se  efectuará  sino  excepcionalmente  y  cuando  existan  razones fundadas para sospechar  que  se  está  en  presencia  de  un  caso  de  contrabando o de otra infracción.</p>
    <p class="parrafo">9.Norma  Se  autorizará  a  los  viajeros  que  se  desplacen  en  vehículos  de carretera  o  por  ferrocarril,  tanto  a la llegada como a la salida, a cumplir todas    las    formalidades    aduaneras   necesarias   sin   verse   obligados sistemáticamente a apearse del medio de transporte que utilizan.</p>
    <p class="parrafo">10.Práctica  recomendada  En  los  principales  aeropuertos  internacionales, el sistema  de  doble  circuito  descrito  en  el  apéndice  I  del presente Anexo, debería  utilizarse  para  el  control  a  la  llegada  de los viajeros y de sus equipajes.</p>
    <p class="parrafo">11.Práctica  recomendada  En  los  puertos  marítimos  internacionales donde sea ade-  cuado  hacerlo,  en  especial en los que tocan los barcos de transporte de viajeros   de  trayectos  cortos  por  mar  (por  ejemplo,  para  los  servicios regulares  de  barcos  transbordadores)  debería  utilizarse el sistema de doble circuito  descrito  en  el  apéndice  II del presente Anexo para el control a la llegada  de  los  viajeros,  de sus equipajes y de sus vehículos de carretera de uso privado.</p>
    <p class="parrafo">12.Norma  Las  facilidades  previstas  por al presente Anexo se concederán a los viajeros independientemente de su nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">13.Práctica  recomendada  Cualquiera  que  sea  el modo de transporte utilizado, no  debiera  exigirse  con  fines  aduaneros  una lista de los viajeros o de los equipajes que las acompañan.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Esta  disposición  no  prohíbe  a  la  aduana  pedir  información sobre el número  de  viajeros  que  se  encuentran  a  bordo  de  un medio determinado de transporte, a la llegada o a la salida.</p>
    <p class="parrafo">14.Norma  Sa  autorizará  a  los  viajeros  a efectuar una declaración oral para las  mercancías  que  les  acompañen.  No  obstante,  la aduana puede exigir una declaración  escrita  para  las  mercancías  transportadas  por los viajeros que constituyan  una  importación  o  una  exportación  de  naturaleza comer- cial o cuando  su  valor  o  su  calidad  exceda los límites fijados por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">Nota  La  declaración  escrita  a  que se refiere la presente norma puede ser la declaración  que  se  exige  habitualmente  para  el  despacho  a consumo de las mercancías,  o  una  declaración  de  mercancías  simplificada.  En  su lugar la aduana  podrá  exigir  la  presentación  de  una  factura  comercial  o  de otro documento comercial.</p>
    <p class="parrafo">15.Norma  Las  mercancías  transportadas  por  los  viajeros  se  depositarán  o retendrán  en  las  condiciones  fijadas por las autoridades aduaneras en espera de   despacharse,   asignándoles   el   régimen   aduanero   apropiado,  de  ser</p>
    <p class="parrafo">reexportadas  o  de  recibir  otro  destino previsto en la legislación nacional, cuando :</p>
    <p class="parrafo">-se solicite por el viajero,</p>
    <p class="parrafo">-no  puedan  ser  despachadas  inmediatamente,  o  -no  les  sean aplicables las demás disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">16.Norma  Los  equipajes  no  acompañados  (es decir los equipajes que llegan al país  o  que  salen  de  él antes o después que el viajero) se despacharán según el   procedimiento   aplicable   a  los  equipajes  acompañados,  o  según  otro procedimiento aduanero simplificado.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1.La  franquicia  de  derechos  e  impuestos  a  la  importación  que  se conceda  a  las  mercancías  que  no  sean  los efectos personales contenidos en los  equipajes  acompañados  no  se  aplican  necesariamente a dichas mercancías cuando se encuentren en los equipajes no acompañados.</p>
    <p class="parrafo">2.Cuando  el  beneficio  de  la admisión en franquicia de derechos e impuestos a la  importación  sea  solicitada  para  mercancías  que  se  encuentren  en  los equipajes   no   acompañados  del  viajero,  las  autoridades  aduaneras  pueden exigir   se   pruebe   que   la   persona  interesada  viene  efectivamente  del extranjero.</p>
    <p class="parrafo">3.Las  disposiciones  enunciadas  en  el  apéndice III del presente Anexo pueden facilitar  indicaciones  útiles  sobre  la  manera  de  considerar los equipajes facturados transportados por ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">17.Norma  El  despacho  de  los  equipajes  no  acompañados puede efectuarlo una persona distinta del mismo viajero.</p>
    <p class="parrafo">18.Práctica   recomendada   En   concepto   de   facilidades  aplicables  a  los viajeros,  un  sistema  de  imposición  de  tipos  fijos debería aplicarse a las mercancías  declaradas  a  consumo  por  los  viajeros, a condición de que no se trate  de  una  importación  de  naturaleza  comercial  y  que  el  valor  o  la cantidad  global  de  las  mercancías  no sobrapase los límites establecidos por la legislación nacional. El sistema de imposición de tipos fijos :</p>
    <p class="parrafo">-debería  establecerse  de  manera  que estos tipos incluyan todas las clases de derechos e impuestos a la importación ;</p>
    <p class="parrafo">-no  debería  privar  a  las  mercancías  del  beneficio  de  las facilidades de admisión  en  franquicia  que  pudieran  serles  aplicadas  en  virtud  de otras disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">-debería  dejar  la  posibilidad  de aplicar a las mercancías, si lo solicita el viajero,   los  derechos  e  impuestos  de  importación  normalmente  exigibles, pudiendo  no  obstante  las  autoridades  aduaneras,  en  ese  caso,  exigir que todas   las   mercancías   sujetas   al  pago  de  derechos  e  impuestos  a  la importación sean gravadas en dicha forma ;</p>
    <p class="parrafo">-na  debería  excluir  la  posibilidad  de  que  las autoridades aduaneras fijen tipos  especiales  para  las  mercancías fuertemente gravadas o incluso excluyan ciertas mercancías de este sistema.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Se  considera  generalmente  que  una  importación  no  es  de  naturaleza comercial   cuando   es   ocasional   y   consta  exclusivamente  de  mercancías destinadas  a  ser  utilizadas  o  consumirse  personalmente por el viajero o su familia,  o  a  ser  ofrecidas  por él como regalo en el país, y cuya naturaleza o cantidad no permiten pensar que son importadas con fines comerciales.</p>
    <p class="parrafo">aplicará  este  régimen  sin  documento,  ni  garantía, salvo para artículos que</p>
    <p class="parrafo">representen una suma elevada de derechos e impuestos de importación.</p>
    <p class="parrafo">20.Norma  Además  de  los  vestidos, artículos de aseo y los demás artículos que tengan  manifiestamente  carácter  personal,  se  consideran  especialmente como efectos personales los objetos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-joyas personales ;</p>
    <p class="parrafo">-aparatos  fotográficos  y  aparatos  cinematográficos tomavistas acompañados de una cantidad razonable de película y accesorios ;</p>
    <p class="parrafo">-aparatos  de  proyección  portátiles  de  diapositivas  o  de  películas  y sus accesorios ;</p>
    <p class="parrafo">-gemelos ;</p>
    <p class="parrafo">-instrumentos de música portátiles ;</p>
    <p class="parrafo">-gramófonos portátiles con discos ;</p>
    <p class="parrafo">-aparatos  portátiles  para  grabar  y reproducir el sonido, incluyendo en ellos los dictáfonos, con cintas ;</p>
    <p class="parrafo">-aparatos receptores de radio portátiles ;</p>
    <p class="parrafo">-aparatos de televisión portátiles ;</p>
    <p class="parrafo">-máquinas de escribir portátiles ;</p>
    <p class="parrafo">-máquinas de calcular portátiles ;</p>
    <p class="parrafo">-cochecitos de niño ;</p>
    <p class="parrafo">-sillones de ruedas para inválidos ;</p>
    <p class="parrafo">-ingenios  y  equipos  deportivos  como  tiendas  y  demás  material de camping, artículos  de  pesca,  equipos  para  alpinistas,  armas  de caza con cartuchos, bicicletas  sin  motor,  canoas  o  kayaks  de  longitud  inferior a 5,5 metros, skis, raquetas de tenis.</p>
    <p class="parrafo">21Norma  Además  de  los  artículos  consumibles  respecto  a  los  cuales están fijadas  las  cantidades  máximas  que  se  admiten con franquicia de derechos e impuestos  de  importación,  serán  autorizados los no residentes a importar con franquicia  de  derechos  e  impuestos  de importación mercancías despro- vistas de  todo  carácter  comercial  cuyo  valor  global  no exceda de los 75 DEG. Sin embargo,  este  valor  máximo  podrá  reducirse  para  las  personas de menos de quince años o que crucen frecuentemente la frontera.</p>
    <p class="parrafo">Notas   1.Las   facilidades   previstas  en  la  presente  norma  pueden  quedar condicionadas  a  que  las  mercancías se destinen a ser utilizadas o consumidas personalmente  por  el  viajero  o  su  familia,  o  a ser ofrecidas por él como regalo  en  el  país,  y a que se encuentren en sus equipajes acompañados, o las lleve sobre sí mismo, o en su equipaje de mano.</p>
    <p class="parrafo">2.Facilidades   mayores   pueden   concederse  a  los  no  residentes  que  sólo atraviesen el país.</p>
    <p class="parrafo">22.Norma   En   lo  que  respecta  al  tabaco,  vinos,  bebidas  de  destilación alcohólica  y  perfumes,  los  no  residentes  pueden  importar en franquicia de derechos e impuestos de importación las siguientes cantidades :</p>
    <p class="parrafo">a)200  cigarrillos  o  50  cigarros puros, 250 gramos de tabaco, o un surtido de estos productos hasta un total de 250 gramos ;</p>
    <p class="parrafo">b)dos litros de vino y un litro de bebida de destilación alcohólica ;</p>
    <p class="parrafo">c)un cuarto de litro de agua de colonia y 50 gramos de perfume.</p>
    <p class="parrafo">Las  facilidades  previstas  en  lo que respecta al tabaco y bebidas alcohólicas pueden  no  obstante,  reservarse  a  las  personas que hayan llegado a una edad determinada,   y   pueden   negarse   o   sólamente   concederse  en  cantidades</p>
    <p class="parrafo">reducidas,   a   las   personas  que  cruzan  frecuentemente  la  frontera  (por ejemplo,   personas   que   residen   próximas   a   la  frontera,  trabajadores fronterizos,   chóferes   profesionales   y   miembros   de   tripulaciones   de transportes internacionales).</p>
    <p class="parrafo">Nota   Las   facilidades   previstas   en   la   presente  norma  pueden  quedar condicionadas  a  que  la  condición  de  los productos o personal del viajero o de  su  familia,  o  a  ser  ofrecidos por él como regalo en el país, y a que se encuentren  en  sus  equipajes  acompañados  o los lleve sobre sí mismo, o en su equipaje de mano.</p>
    <p class="parrafo">23.Norma  Cuando  para  los  efectos personalas de los no residentes sea preciso presentar  una  declaración  de  importación temporal, el total de la garantía a prestar   eventualmente   no   deberá  exceder  del  total  de  los  derechos  e impuestos de importación exigibles.</p>
    <p class="parrafo">24.Práctica   recomendada   Cuando   para  los  efectos  personales  de  los  no residentes  sea  necesario  presentar  una  declaración de importación temporal, las  Partes  Contratantes  del  Convenio  aduanero relativo al cuaderno ATA para la   importación   temporal   de  mercancías  concluido  en  Bruselas  el  6  de diciembre  de  1961,  deberían  aceptar  los  cuadernos  ATA  en  lugar  de  los documentos  aduaneros  nacionales  y  en garantía de los derechos e impuestos de importación.</p>
    <p class="parrafo">25.Norma   Cuando   para  los  efectos  personales  de  los  no  residentes  sea necesario  presentar  una  declaración  de  importación temporal, el plazo de la importación  temporal  se  determinará  teniendo  en  cuenta  la  duración de la estancia  del  viajaro  en  al  país, dentro del límite eventualmente fijado por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">26.Norma  A  petición  del  viajero  y  por  razones que se estimen justificadas por   las   autoridades  aduaneras,  éstas  prorrogarán  el  plazo  inicialmente fijado.</p>
    <p class="parrafo">27.Norma   Las   mercancías   en   importación   temporal   deberán   poder  ser reexportadas por una aduana distinta de la de importación.</p>
    <p class="parrafo">28.Norma  Los  no  residentes  se  beneficiarán  de la importación temporal para sus medios de transporte de uso privado.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Igualmente  puede  concederse  la  importación  temporal de los animales y vehículos   sin   motor   utilizados   por  los  no  residentes  como  medio  de transporte.</p>
    <p class="parrafo">29.Norma  El  carburante  que  se encuentre en los depósitos de los que el medio de   transporte   está  normalmente  equipado  se  admitirá  con  franquicia  de derechos e impuestos de importación.</p>
    <p class="parrafo">30.Norma   Las  facilidades  concedidas  a  los  medios  de  transporte  de  uso privado  se  aplicarán  tanto  a  los  medios de transporte pertenecientes a los no  residentes  como  a  los  que  tengan alquilados o prestados, que lleguen al mismo  tiempo  que  el  viajero  o  que  se  introduzcan  antes  o después de su llegada.</p>
    <p class="parrafo">31.Práctica   recomendada  Las  autoridades  aduaneras  no  deberían  exigir  ni documento  aduanero  ni  garantía  para la importación temporal de los medios de transporte de uso privado de los no residentes.</p>
    <p class="parrafo">32.Práctica  recomendada  Cuando  se  exijan  documentos  aduaneros  o garantías para  la  importación  temporal  de los medios de transporte para uso privado de</p>
    <p class="parrafo">los  no  residentes,  las  autoridades  aduaneras deberían aceptar las garantías y  los  documentos  internacionales  uniformizados,  tales  como  los previstos, por  ejemplo,  en  el  Convenio  aduanero  relativo  al  cuaderno  ATA  para  la importación  temporal  de  mercancías,  concluido  en Bruselas el 6 de diciembre de  1961,  el  Convenio  aduanero de New York relativo a la importación temporal de  vehículos  de  carretera  privados  (4  de  junio  de  1954)  y  el Convenio aduanero   relativo   a   la   importación   temporal   para   uso   privado  de embarcaciones de placer y aeronaves (18 de mayo de 1956).</p>
    <p class="parrafo">33.Norma   El  plazo  de  importación  temporal  generalmente  aplicable  a  los medios  de  transporte  de  uso  privado de los no residentes no será inferior a seis meses.</p>
    <p class="parrafo">34.Norma  A  petición  del  interesado y por razones que se estimen justificadas por  las  autoridades  aduaneras,  éstas  prorrogarán  el  plazo  de importación temporal inicialmente fijado.</p>
    <p class="parrafo">35.Norma   Las   piezas   de  recambio  necesarias  para  reparar  un  medio  de transporte  de  uso  privado  que  se  encuentre  temporalmente  en  el  país se benefician de la importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">36.Práctica   recomendada  Las  autoridades  aduaneras  no  deberían  exigir  de parte  de  los  no  residentes  la  reexportación de sus medios de transporte de uso  privado  o  de  sus  efectos  personales  que  se hayan gravemente dañado o destruido  a  consecuencia  de  accidente  o  de  fuerza  mayor,  con tal que se satisfagan las condiciones fijadas por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">B.Residentes  de  regreso  a  su  país  37.Norma  Los residentes de regreso a su país  serán  autorizados  a  reimportar,  con franquicia de derechos e impuestos de  importación,  todos  los  artículos  que  exportaren  precedentemente  a  su salida del país y que se encontraban en libre circulación.</p>
    <p class="parrafo">38.Norma  Además  de  los  productos  consumibles,  respecto  a los cuales están fijadas  las  cantidades  máximas  que  se  admitan con franquicia de derechos e impuestos  de  importación,  serán  autorizados  los  residentes de regreso a su país   a  importar  con  franquicia  de  derechos  e  impuestos  de  importación mercancías  desprovistas  de  cualquier  carácter comercial cuyo valor global no exceda  de  los  DEG.  Sin  embargo,  este valor máximo podrá reducirse para las personas de menos de quince años o que cruzan frecuentemente la frontera.</p>
    <p class="parrafo">Nota   Las   facilidades   previstas   en   la   presente  norma  pueden  quedar condicionadas  a  que  las  mercancías se destinen a ser utilizadas o consumidas personalmente  por  el  viajero  o  su  familia,  o  a ser ofrecidas por él como regalo  en  el  país,  y a que se encuentren en sus equipajes acompañados, o los lleve sobre sí misno, o en su equipaje de mano.</p>
    <p class="parrafo">39.Norma   En   lo   que  respecta  al  tabaco,  vino,  bebidas  de  destilación alcohólica  y  perfumes,  los  residentes  de  regreso a su país pueden importar con   franquicia   de   derechos  e  impuestos  de  importación  las  cantidades siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)100  cigarrillos  o  30  cigarros  puros, o 250 gramos de tabaco, o un surtido de estos productos hasta un total de 250 gramos ;</p>
    <p class="parrafo">b)dos litros de vino y un litro de bebidas de destilación alcohólica ;</p>
    <p class="parrafo">c)un cuarto de litro de agua de colonia y 50 gramos de perfume.</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  de  las  facilidades  previstas  en  lo referente al tabaco y las bebidas  alcohólicas  puede  no  obstante  reservarse  a  las personas que hayan</p>
    <p class="parrafo">llegado  a  una  edad  determinada  y  puede  negarse, o solamente concederse en cantidades  reducidas,  a  las  personas  que  cruzan frecuentemente la frontera (por  ejemplo,  personas  que  residan  próximas  a  la  frontera,  trabajadores fronterizos,   chóferes   profesionales   y   miembros   de   tripulaciones   de transportes internacionales).</p>
    <p class="parrafo">Nota   Las   facilidades   previstas   en   la   presente  norma  pueden  quedar condicionadas   a  que  los  productos  se  destinen  al  consumo  personal  del viajero  o  de  su  familia,  o a ser ofrecidos por él como regalo en el país, y a  que  se  encuentren  en  sus  equipajes  acompañados,  o  las  lleve sobre sí mismo, o en su equipaje de mano.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  APLICABLES  A  LA  SALIDA  40.Norma  Las  formalidades  aduaneras aplicables  a  los  viajeros  que  salen  del  país  se  simplificarán  todo  lo posible e incluso, si fuera posible, serán totalmente suprimidas.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Puede  que  se  necesite  cumplir formalidades aduaneras, por ejemplo para obtener el reembolso o la exención de derechos y gravámenes interiores.</p>
    <p class="parrafo">41.Norma   Se  autorizará  a  los  viajeros  a  exportar  mercancías  con  fines comerciales  con  la  condición  de que se sometan a las formalidades necesarias y  paguen  los  derechos  e  impuestos  de  exportación  que  sean eventualmente exigibles.</p>
    <p class="parrafo">42.Norma  A  petición  de  los  residentes  que salgan del país, las autoridades aduaneras  tomarán  las  medidas  necesarias  de  identificación  con respecto a ciertos  artículos  cuando  esta  formalidad  pueda facilitar su importación con franquicia.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Las  medidas  que  habitualmente  se  toman  a  este respecto consisten en anotar  los  elementos  que  permitan  identificar  los  artículos,  anotando su designación  o  las  marcas,  los  números  u  otras indicaciones que figuren de modo  permanente  en  dichos  artículos,  o colocando marcas de identificación o precintos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">43.Norma  La  aplicación  del  régimen  de  exportación  temporal  al  amparo de documentos  aduaneros  para  los  efectos  personales  y medios de transporte de uso  privado  propiedad  de  los  residentes  que  salgan del país, solamente se exigirá en casos excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">44.Norma  Cuando  se  trate  de  una  reexportación se cancelará cualquier clase de  garantía  constituida  por  no  residentes  a  la  importación  temporal  de mercancías,   cualquiera   que   sea   la  aduana  por  la  que  se  efectúe  la reexportación.</p>
    <p class="parrafo">45.Práctica  recomendada  Si  la  garantía  se  ha  constituido  bajo  forma  de consignación   en  especie,  debería  poderse  efectuar  la  devolución  de  esa garantía por la aduana de exportación aunque sea distinta de la de entrada.</p>
    <p class="parrafo">VIAJEROS  EN  TRANSITO  46.Norma  Los  viajeros  en tránsito que no salgan de la zona de tránsito no quedarían sujetos a ningún control de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Esta  disposición  no  prohíbe  a  la  aduana  tomar medidas de vigilancia general  en  la  zona  de  tránsito,  ni de intervenir eventualmente si sospecha la existencia de alguna in- fracción aduanera.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIONES   RELATIVAS   A   LAS   FACILIDADES  ADUANERAS  APLICABLES  A  LOS VIAJEROS  47.Norma  Las  autoridades  aduaneras  adoptarán las medidas adecuadas para  que  cualquier  persona  interesada pueda obtener sin dificultad todas las informaciones  útiles  acerca  de  las  facilidades  aduaneras  aplicables a los</p>
    <p class="parrafo">viajeros.</p>
    <p class="parrafo">48.Norma  Las  informaciones  relativas  a  la  exención de derechos e impuestos de  la  que  se  beneficien  los viajeros y las formalidades aduaneras a cumplir se  comunicarán  cuando  lo  soliciten  los viajeros antes de salir de su propio país o, en la medida de lo posible, en el curso de trayecto.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1.Estas  informaciones  se  pueden  comunicar  a  los viajeros a bordo de los barcos, de los aviones y de los trenes internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.Igualmente   pueden  suministrarse  estas  informaciones  a  los  viajeros  en forma  de  prospectos  y  anunciarse  en  carteleras  adecuadas en los puntos de llegada y de salida.</p>
    <p class="parrafo">49.Práctica   recomendada   Las   informaciones   relativas  a  las  facilidades aduaneras  aplicables  a  los  viajeros  deberían imprimirse en el o los idiomas oficiales del país, y en cualquier otra idioma que se juzgue útil.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE  I  Disposiciones  referentes  al  sistema  de  doble  circuito para el control de los viajeros y de sus equipajes que lleguen por vía aérea</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  doble  circuito,  o  sistema rojo/verde, es un control aduanero simplificado  que  permite  a  las  autoridades  aduaneras  hacer  más fluido el movimiento  de  los  viajeros  en  los aeropuertos internacionales y afrontar en condiciones   satisfactorias  el  aumento  del  número  de  estos  viajeros  sin perjudicar  la  eficacia  del  control y sin tener que aumentar los efectivos de su   personal.   Este   sistema   no   es  necesariamente  incompatible  con  la aplicación  de  otros  controles,  en  especial  el  control de cambios, a menos que   las   circunstancias  exijan  el  completo  reconocimiento  de  todos  los viajeros y de sus equipajes.</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble circuito presenta las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">1.El sistema permitirá a los viajeros elegir entre dos tipos de circuitos :</p>
    <p class="parrafo">a)uno  (circuito  verde)  para  los  viajeros  que no lleven mercancías o lleven solamente  mercancías  admisibles  en  franquicia  de  derechos e impuestos y no sean  objeto  de  prohibiciones  o  restricciones  a  la  importación ; y b)otro (circuito rojo) para los demás viajeros.</p>
    <p class="parrafo">2.Cada  circuito  estará  clara  y  distintamente  señalado  a fin de permitir a los  viajeros  elegir  fácilmente  y  con  conocimiento de causa el circuito que deben  utilizar.  Las  características  principales  de  esta señalización serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)para  el  circuito  mencionado  en el párrafo 1 a), símbolo de color verde, en forma  de  octógono  regular  y con la inscripción « NADA A DECLARAR » (« RIEN À DECLARER », « NOTHING TO DECLARE ») ;</p>
    <p class="parrafo">b)para  el  circuito  mencionado  en  el párrafo 1 b), símbolo de color rojo, en forma   de  cuadrado  y  con  la  inscripción  «  MERCANCIAS  A  DECLARAR  »  (« MARCHANDISES À DECLARER », « GOODS TO DECLARE »).</p>
    <p class="parrafo">Además  los  circuitos  deberán  estar señalizados con una inscripción que lleve la palabra « ADUANA » (« DOUANE », « CUSTOMS »).</p>
    <p class="parrafo">3.Las  inscripciones  a  que  se  refiere  el párrafo 2 se redactarán en francés y/o  en  inglés,  así  como  en  cualquier  otro idioma que se juzgue útil en el aeropuerto considerado.</p>
    <p class="parrafo">4.Los   viajeros   deberán   ser   suficientemente   informados  para  estar  en condiciones  de  elegir  entre  los  dos  circuitos. Es importante a este efecto que :</p>
    <p class="parrafo">a)se  informe  a  los  viajeros  sobre el funcionamiento del sistema y sobre las clases  y  cantidades  de  mercancías  que pueden llevar consigo cuando utilicen el  circuito  verde.  Estas  informaciones  podrán  darse,  bien  por  medio  de anuncios  o  de  paneles  dispuestos  en  los  locales  del aeropuerto, bien por medio   de  prospectos  puestos  a  disposición  del  público  en  estos  mismos locales,  o  bien  distribuidos  por  las  agencias  de  turismo y las compañías aéreas y demás organismos interesados ;</p>
    <p class="parrafo">b)el   itinerario   que   conduce   hacia   los  circuitos  sea  objeto  de  una señalización clara.</p>
    <p class="parrafo">5.Los  circuitos  estarán  situados  más  allá  de  la  zona  de  entrega de los equipajes  a  fin  de  que los viajeros estén en posesión de todos sus equipajes en  el  momento  de  escoger  el  circuito  que  desean  seguir.  Además,  estos circuitos  estarán  dispuestos  de  tal  forma que el movimiento de los viajeros entre  la  zona  de  entrega  de los equipajes y la salida del aeropuerto sea lo más directo posible.</p>
    <p class="parrafo">6.La  distancia  entre  la  zona de entrega de los equipajes y la entrada de los circuitos  deberá  ser  suficiente  para  permitir  a  los  viajeros  elegir  un circuito y circular en él sin originar obstrucciones.</p>
    <p class="parrafo">7.Los  viajeros  que  hayan  elegido  el  circuito  verde  no tienen que cumplir ninguna  otra  formalidad  aduanera,  a  menos  que  se  les haga un control por sondeo.   En   el   circuito   rojo  los  viajeros  cumplirán  las  formalidades requeridas por la aduana.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE  II  Disposiciones  referentes  al  sistema  de  doble circuito para el control  de  los  viajeros,  de sus equipajes y de sus vehículos que lleguen por vía marítima</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  doble  circuito,  o  sistema rojo/verde, es un control aduanero simplificado  de  los  viajeros,  de  sus  equipajes  y  de  sus  vehículos  que lleguen  por  vía  marítima.  Semejantesistema  puede  montarse en especial para el  control  de  los  viajeros  que  efectúen  travesías  marítimas  cortas (por ejemplo   para   los   que  utilicen  servicios  regulares  de  transbordadores. Contribuye  a  hacer  más  fluido  el  movimiento de los viajeros en los puertos marítimos  internacionales  y  permite  a  las autoridades aduaneras afrontar en condiciones  satisfactorias  el  aumento  del  número de viajeros sin perjudicar la  eficacia  del  control  y  sin  tener  que  aumentar  los  efectivos  de  su personal.  Este  sistema  no  es  necesariamente  incompatible con la aplicación de  otros  controles,  en  especial  controles  de cambios y de los certificados internacionales   de  seguro  de  vehículos,  a  menos  que  las  circunstancias exijan  el  completo  reconocimiento  de todos los viajeros y de sus equipajes o vehículos.</p>
    <p class="parrafo">El sistema de doble circuito presenta las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">1.El  sistema  permitirá  a  los  viajeros,  acompañados  o no de sus vehículos, elegir entre dos tipos de circuito :</p>
    <p class="parrafo">a)uno  (circuito  verde)  para  los  viajeros  que no lleven mercancías o lleven solamente  mercancías  admisibles  en  franquicia  de  derechos e impuestos y no sean  objeto  de  prohibiciones  o  de restricciones a la importación ; y b)otro (circuito rojo) para los demás viajeros.</p>
    <p class="parrafo">2.Cada  circuito  estará  clara  y  distintamente  señalado  a fin de permitir a los  viajeros  elegir  fácilmente  y  con  conocimiento de causa el circuito que</p>
    <p class="parrafo">deben  utilizar.  Las  características  principales  de  esta señalización serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)para  al  circuito  mencionado  en el párrafo 1 a), símbolo de color verde, en forma  de  octógono  regular  y con la inscripción « NADA A DECLARAR » (« RIEN À DECLARER «, « NOTHING TO DECLARE »).</p>
    <p class="parrafo">b)para  el  circuito  mencionado  en  el párrafo 1 b), símbolo de color rojo, en forma  de  cuadrado  y  con  la  inscripción  «  MERCANCIAS  A  DECLARAR  »,  (« MARCHANDISES À DECLARER », « GOODS TO DECLARE »).</p>
    <p class="parrafo">Además  los  circuitos  deberán  estar señalizados con una inscripción que lleve la palabra « ADUANA » (« DOUANE », « CUSTOMS »).</p>
    <p class="parrafo">3.Las  inscripciones  a  que  se  refiere  el párrafo 2 se redactarán en francés y/o en inglés, así como en cualquier otro idioma que se juzgue necesario.</p>
    <p class="parrafo">4.En  el  caso  de  viajeros  acompañados  de  sus vehículos, cuando con ello se facilite   el  movimiento  de  los  vehículos  hacia  los  dos  circuitos  y  el procedimiento  de  despacho,  se  podrán  distribuir  viñetas  de  color  rojo o verde  que  presenten  las  características  mencionadas  en el párrafo 2 a) y 2 b)  al  conductor  de  cada  vehículo para colocarlas en el parabrisas del mismo :</p>
    <p class="parrafo">a)la  viñeta  verde,  si  el  vehículo  y las mercancías que contiene, incluidas las   que  pertenezcan  a  los  ocupantes  del  vehículo,  o  que  éstos  lleven consigo,  pueden  admitirse  sin  formalidades  aduaneras  y  no  son  objeto de prohibiciones  o  restricciones  en  la  importación  ;  y  b)la viñeta roja, en todos los demás casos.</p>
    <p class="parrafo">5.Los   viajeros   deberán   ser   informados   suficientemente  para  estar  en condiciones  de  poder  elegir  entre los dos circuitos y, en su caso, entre las viñetas de color rojo o verde. Es importante a este efecto que :</p>
    <p class="parrafo">a)se  informe  a  los  viajeros  sobre el funcionamiento del sistema y sobre las clases  y  cantidades  de  mercancías  que pueden llevar consigo cuando utilicen el  circuito  verde.  Estas  informaciones  podrán  darse,  bien  por  medio  de anuncios  o  de  paneles  dispuestos  en  las instalaciones portuarias, bien por medio  de  prospectos  puestos  a  disposición  del  público  en  el  puerto  de embarque  o  a  bordo  del  barco,  o  bien  distribuidos  por  las  agencias de turismo, las compañías de navegación y demás organismos interesados ;</p>
    <p class="parrafo">b)cuando  hayan  de  utilizarse  las  viñetas  de color rojo o verde mencionadas en  el  párrafo  4,  éstas  se  distribuirán  a los conductores de los vehículos antes de su llegada al puerto de destino ;</p>
    <p class="parrafo">c)se indique claramente el itinerario que conduzca hacia los circuitos.</p>
    <p class="parrafo">6.Los  circuitos  estarán  situados  más  allá  de  la  zona  de  entrega de los equipajes  a  fin  de  que los viajeros estén en posesión de todos sus equipajes en  el  momento  de  escoger  el  circuito  adecuado.  Además,  estos  circuitos estarán  dispuestos  de  tal  forma  que el movimiento de los viajeros hacia las salidas del puerto marítimo sea lo más directo posible.</p>
    <p class="parrafo">7.La  distancia  entre  el  barco,  o  la zona de entrega de los equipajes, y la entrada  en  los  circuitos  deberá  ser suficiente para permitir a los viajeros elegir un circuito y circular en él sin originar obstrucciones.</p>
    <p class="parrafo">8.Los  viajeros  que  hayan  elegido  el  circuito  verde  no tienen que cumplir ninguna  otra  formalidad  aduanera,  a  menos  que  se  les haga un control por sondeo.  En  el  circuito  rojo  los  viajeros  cumplirán todas las formalidadas</p>
    <p class="parrafo">requeridas por la aduana.</p>
    <p class="parrafo">9.Se  puede  considerar  conforme  a  las  condiciones requeridas por el sistema de  doble  circuito,  un  sistema que utilice un solo camino pero que prevea que los  vehículos  que  lleven  la  viñeta roja o los que hayan sido señalados para ser   objeto  de  un  reconocimiento  por  sondeo  se  dirijan  a  una  zona  da estacionamiento determinada.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE  III  Disposiciones  referentes  al  trato  aduanero  de  los equipajes facturados transportados por ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">El  envío  rápido  y  eficaz  de  los  equipajes  facturados  transportados  por ferrocarril se puede facilitar aplicando las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.Al  facturar  los  equipajes  por los servicios de ferrocarriles, los viajeros tendrán   la   posibilidad,   a   fin   de   acelerar  el  cumplimiento  de  las formalidades  aduaneras,  de  hacer  una  declaración según el modelo que figura en anexo (o una adaptación adecuada y autorizada de este modelo).</p>
    <p class="parrafo">2.Las  autoridades  aduaneras  atribuirán  a  la  utilización  de la declaración escrita  ventajas  reales  con  el  fin  de  incitar a los viajeros a recurrir a este procedimiento que ofrece mayores garantías a la aduana.</p>
    <p class="parrafo">3.La  declaración  se  presentará  por  los  servicios  de  ferrocarriles  a las autoridades  aduaneras  de  los  países  de  salida  y  de  destino cuando estas autoridades así lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">4.La  declaración  escrita  tendrá  el  mismo valor y surtirá los mismos efectos que la declaración que habitualmente se exige a los viajeros.</p>
    <p class="parrafo">5.En    tanto   sea   posible   las   autoridades   aduaneras   renunciarán   al reconocimiento  del  contenido  de  los  equipajes  que vayan acompañados de una declaración escrita.</p>
    <p class="parrafo">6.A   fin   de   dejarlos   inmediatamente   a   disposición  de  los  servicios ferroviarios  para  que  los  encaminen  a su destino, las autoridades aduaneras harán  lo  posible  para  liberar, en cuanto se pase la frontera, la mayor parte de  los  equipajes  facturados  acompañados  de  la  declaración escrita, que no deberían ser objeto ni de reconocimiento, ni de ningún otro control.</p>
    <p class="parrafo">7.En  lo  referente  a  los  equipajes  designados por las autoridadas aduaneras para  ser  sometidos  a  un reconocimiento o a otro control, este reconocimiento o  este  control  deberán  poder  efectuarse  en la aduana más próxima del lugar de  destino  del  viajero.  Para  este  fin  es  importante que el número de las aduanas  habilitadas  para  despachar  los  equipajes  facturados  sea  el mayor posible.</p>
    <p class="parrafo">8.No   deben  retenerse  los  equipajes  en  la  frontera  salvo  en  casos  muy excepcionales,  por  ejemplo,  en  caso  de  infracción o de serias presunciones de fraude.</p>
    <p class="parrafo">9.Las   autoridades   aduaneras  quedarán  en  libertad  de  adoptar  todas  las medidas de control que juzguen necesarias con objeto de prevenir los abusos.</p>
    <p class="parrafo">10.A  fin  de  que  los  viajeros  puedan  disponer  con  mayor facilidad de sus equipajes,  debe  reforzarse  la  colaboración entre las autoridades aduaneras y los  servicios  ferroviarios,  especialmente  acomodando  las horas en que pueda efectuarse el despacho de los equipajes.</p>
    <p class="parrafo">11.Debe  tomarse  en  cuenta  la  posibilidad  de  confiar  a  los  servicios de ferrocarriles  el  cuidado  de  asegurarse  de  la  exactitud  de la declaración escrita,  en  especial  cuando  la  liberación  de  los  equipajes facturados se</p>
    <p class="parrafo">solicite  fuera  de  las  horas  de  servicio de la aduana, o en una estación no controlada por esta aduana.</p>
    <p class="parrafo">(64  =  )  Blockhoehe  betraegt  Cicero  Blockhoehe stimmt = Cicero und PunktDer Block ist Punkt zu kleinDer Block ist Punkt zu hoch</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a) café:                                       |500 gramos</p>
    <p class="parrafo">o                                              |</p>
    <p class="parrafo">extractos y esencias de café:                  |200 gramos</p>
    <p class="parrafo">b) té:                                         |100 gramos</p>
    <p class="parrafo">o                                              |</p>
    <p class="parrafo">extractos y esencias de té:                    |40 gramos».</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
