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<documento fecha_actualizacion="20241021173159">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81551</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>595/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1987, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, de 22 de mayo de 1984, relativa a la utilización de códigos para la identificación de los elementos de información y de cuatro de sus anexos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/362/L00022-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1402" orden="3">Consejo de Cooperación Aduanera</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el primer "Visto", por Decisión 89/579, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 28, 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendación  del  Consejo de Cooperación Aduanera de 22 de  mayo  de  1984  tiene  como objetivo facilitar el intercambio de datos entre las  administraciones  aduaneras  y  entre  estas administraciones y los agentes del   comercio   internacional,   gracias   a   la   utilización,   para   tales intercambios,    de   códigos   aceptados   en   el   ámbito   internacional   y universalmente   aplicables   para   la   identificación  de  los  elementos  de información  ;  que,  respecto  a  los  recientes desarrollos en las técnicas de comunicación,  dicha  Recomendación  trata  un  tema  que  presenta  un especial interés  para  el  funcionamiento  de  los  servicios aduaneros y, más aún, para la  aplicación  de  la  política  comercial  de la Comunidad por el hecho de que la   misma   contribuye   de   forma   eficaz   a   facilitar  los  intercambios internacionales de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  estado actual de la normativa comunitaria, se pueden aceptar  cuatro  Anexos  de  la  citada  Recomendación  al  mismo  tiempo que la propia Recomendación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aceptados  en  nombre  de  la Comunidad, la Recomendación del Consejo de</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  Aduanera  de  22  de  mayo  de  1984,  relativa a la utilización de códigos  para  la  identificación  de los elementos de información, así como los Anexos indicados a continuación :</p>
    <p class="parrafo">-Anexo II :marcas de identificación de los contenedores,</p>
    <p class="parrafo">-Anexo   V   :designación   de   las   mercancías   y  partidas  arancelarias  o estadísticas,</p>
    <p class="parrafo">-Anexo VI :regímenes aduaneros,</p>
    <p class="parrafo">-Anexo VII :unidades de medida.</p>
    <p class="parrafo">El   texto   de   la  Recomendación,  acompañado  de  los  Anexos  anteriormente citados, se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  designará a la persona facultada para notificar al Secretario  general  del  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  la  aceptación por parte  de  la  Comunidad  de la Recomendación y de los Anexos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteN. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 318 de 30. 11. 1987.</p>
  </texto>
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