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    <identificador>DOUE-L-1987-81554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3852/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3852/87 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento nº 2096/86 por el que se establecen las normas de aplicación de una ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/363/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81007" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 3 del Reglamento 2096/86, de 3 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3808/87 (2), y, en particular, su artículo 4 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1983/86 del Consejo, de 24 de junio de 1986 (3) por  el  que  se  establecen  las  normas generales del régimen de ayuda directa en  favor  de  los  pequeños  productores  de  cereales,  y,  en  particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2096/86 (4), establece que la ayuda a  los  pequeños  productores  debe  pagarse  a  más  tardar  el 31 de diciembre siguiente  al  final  de  la  campaña de comercialización para la que se concede la   ayuda;  que  ciertas  dificultades  de  orden  administrativo  impiden,  en determinados  casos,  el  cumplimiento  de  dicho plazo en la primera campaña de aplicación;  que,  con  el  fin  de poner remedio a dichas dificultades, procede prolongar  un  mes  el  plazo  de  pago  de  la ayuda a los pequeños productores para la campaña 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  el  párrafo  siguiente  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 2096/86:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  la  ayuda  concedida  para  la campaña 1986/87 podrá pagarse a los beneficiarios hasta el 31 de enero de 1988. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
