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    <identificador>DOUE-L-1987-81572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3887/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3887/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 19/82 y 20/82 como consecuencia del acuerdo de autolimitación celebrado con la República Democrática Alemana en el sector de la carne de ovino y de caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19871224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6148" orden="6">República Democrática Alemana</materia>
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      <materia codigo="6197" orden="11">República Socialista de Rumania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 10 de diciembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80002" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 20/82, de 6 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80001" orden="2015">
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          <texto>anexo III del Reglamento 19/82, de 6 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  794/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por  el  que  se  establece  la  inaplicación excepcional de determinadas normas de  importación  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  (3),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de  1982,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del Reglamento (CEE)  no  2641/80  en  lo  que  se refiere a las importaciones de productos del sector  de  las  carnes  de  ovino  y  de  caprino  procedentes  de determinados terceros  países  (4),  se  refiere  especialmente  a los certificados expedidos en  el  marco  de  los  acuerdos  de autolimitación y contiene, en su Anexo III, la  lista  de  los  organismos de los terceros países facultados para emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  acaba de celebrar un acuerdo de autolimitación con  la  República  Democrática  Alemana;  que  tal  acuerdo  surtirá  efectos a partir  del  1  de  diciembre  de  1987  y  que establece que las cantidades que pueden  importarse  hasta  el  1  de  enero de 1988 son fijadas a prorrata de la cantidad  anual  global;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente completar el Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  19/82 con la indicación del organismo de la  República  Democrática  Alemana  facultado  para  emitir los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad,  procede  modificar  también  el Reglamento  (CEE)  no  20/82  de  la Comisión, de 6 de enero de 1982 (5), por el que  se  establecen  las  normas  especiales  de  aplicación  del régimen de los certificados  de  importación  y  de  exportación  en el sector de las carnes de ovino  y  de  caprino,  incluyendo  a la República Democrática Alemana entre los terceros  países  citados  en  la  letra  b)  de  su  artículo  1;  que, con tal motivo,  procede  citar  también  en  dicha disposición a Checoslovaquia, que no figura en la misma por un error material;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no  19/82,  se  insertará  el  punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« XIII. Nahrung Export-Import para la República Democrática Alemana »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b)  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 20/82, la letra b) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  Para  los  productos  incluidos  en  las subpartidas 01.04 B y 02.01 A IV del   arancel   aduanero  común,  originarios  de  Austria,  Bulgaria,  Hungría, Islandia,  Polonia,  la  República  Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y Yugoslavia »,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 dediciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.</p>
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