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<documento fecha_actualizacion="20241021173253">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81774</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4157/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4157/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>392</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/392/L00037-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="7198" orden="5">Zumos de frutas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80281" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2297/86 (2), y especialmente el apartado 1 del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), y especialmente él apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (4) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2159/87 (5), ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (6), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3991/86 (7), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (8), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3909/87 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1988; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 22,5% los límites máximos indicativos para el año 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 641/86 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El texto del apartado 1 del artículo primero será reemplazado por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988."</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 202 de 23. 7. 1987, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 370 de 23. 12. 1986, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.</p>
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