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<documento fecha_actualizacion="20260507205602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870508</fecha_disposicion>
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    <titulo>Modificación del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de mayo de 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19870624</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6959" orden="1">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 29.1 del Reglamento 1228/74, de 4 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El TRIBUNAL,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las competencias atribuidas al Tribunal de justicia por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom),</p>
    <p class="parrafo">Vistos los artículos 3 y 4 del Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 384, apartado 4, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 44 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 44 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 45 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 8 del Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa hace necesaria una adaptación del régimen lingüístico;</p>
    <p class="parrafo">Con la aprobación unánime del Consejo manifestada el 7 de abril de 1987,</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECE LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas de 4 de diciembre de 1974 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 350 de 28. 12. 1974, p. 1), modificado el 12 de septiembre de 1979 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 238 de 21. 9. 1979, p. 1) y el 27 de mayo de 1981 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 199 de 20. 7. 1981, p. 1), modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 29, apartado 1, queda reemplazado por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"apartado 1</p>
    <p class="parrafo">las lenguas de procedimiento ion el alemán, el danés, el español, el francés, el griego, el inglés, el irlandés, el italiano, el neerlandés y el portugués."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las lenguas que establece el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor en la fecha de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Adoptado en Luxemburgo, el 8 de mayo de 1987.</p>
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