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<documento fecha_actualizacion="20241021173349">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>209/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 209/88 de la Comisión, de 26 de enero de 1988, relativo a la fijación de montantes suplementarios para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/021/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60021" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 202/67, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80785" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1447/95, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81136" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3117/89, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82154" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 3821/92, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3906/87  (2)  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 13 y el artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  del Reglamento  (CEE)  no  2759/75,  la exacción reguladora debe incrementarse en un montante  suplementario  igual  a  la diferencia entre el precio de esclusa y el precio  de  oferta  franco  frontera,  en caso de que este último se sitúe, para un producto determinado, a un nivel inferior al precio de esclusa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  el precio de oferta con la mayor precisión posible,  es  conveniente  tomar  en consideración tanto las indicaciones de los documentos   aduaneros   como   otras   informaciones,  y,  en  particular,  las relativas  a  los  precios  practicados  en los mercados de los Estados miembros y de terceros países para los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2767/75  del  Consejo,  de  29  de octubre  de  1975,  por  el  que se establecen las normas generales relativas al sistema  denominado  de  productos  piloto  y de productos derivados que permite la  fijación  de  montantes  suplementarios  en el sector de la carne de porcino (3)  ha  sido  derogado  por  el  Reglamento (CEE) no 3906/87 del Consejo y, por consiguiente,  se  han  previsto  precios de esclusa para cada producto cubierto por   esta   organización   común   de   mercados;   que   conviene  adaptar  en consecuencia   las   reglas  de  fijación  de  los  montantes  suplementarios  y derogar,   por  razones  de  simplificación  administrativa,  el  Reglamento  no 202/67/CEE  de  la  Comisión,  de  28  de  junio de 1967, relativo a la fijación del  montante  suplementario  para  las importaciones de productos del sector de la  carne  de  porcino  procedentes  de  terceros  países (4), modificado por el Reglamento no 614/67/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  oferta  franco  frontera,  al  que se refiere el artículo 13 del Reglamento  (CEE)  no  2759/75,  denominado en lo sucesivo « precio de oferta », se determinará teniendo en cuenta, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  precios  indicados  en  los  documentos  aduaneros  que acompañen a los productos importados;</p>
    <p class="parrafo">b)  otras  informaciones  relativas  a  los  precios  de exportación practicados por terceros países;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  precios  de  mercado  practicados  en  los  Estados  miembros  para los productos importados de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  precios  practicados  en  los  mercados representativos de los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Se excluirán los precios relativos a las ofertas no representativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  montante  suplementario  será  idéntico, por unidad cuantitativa, para todas las  importaciones  de  un  producto  determinado,  originarias o procedentes de terceros  países,  según  los  casos,  respecto  de los cuales se haya fijado el mismo precio de oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  fijará  un  montante  suplementario  cuando  se  observe  que  el  precio de oferta  se  sitúa  a  un  nivel inferior al precio de esclusa. Dicho montante se modificará   cuando  se  compruebe  una  variación  del  precio  de  oferta.  Se suprimirá  cuando  se  compruebe  que  el  precio  de oferta alcanza o supera el precio de esclusa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  examinará  con  regularidad los elementos en función de los cuales se fijan los montantes suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  comunicarán  regularmente  a  la  Comisión  los  datos relativos  a  las  importaciones,  así  como  las  informaciones necesarias para que   pueda  valorar  la  evolución  de  los  precios  en  los  mercados  de  la Comunidad y de los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento no 202/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no 134 de 30. 6. 1967, p. 2837/67.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no 231 de 27. 9. 1967, p. 6/67.</p>
  </texto>
</documento>
