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<documento fecha_actualizacion="20241021173355">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>274/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 274/88 de la Comisión, de 29 de enero de 1988, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1282/72 y 2192/81 en lo que se refiere a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por el ejército y unidades asimiladas de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/026/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3839" orden="1">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80318" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 6 y modifica el art. 2 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80068" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 5 y 8 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3904/87  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1282/72  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), prevé la  posibilidad  de  proceder  a la venta a precio reducido, al ejército y a las unidades  asimiladas  de  los  Estados  miembros,  de  mantequilla  comprada con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no  804/68;  que  la  aplicación  de  dicho Reglamento ha sido suspendida por el Reglamento  (CEE)  no  2192/81  de  la Comisión (5), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  3812/85;  que,  habida  cuenta  de  la situación  actual  del  mercado  de  la  mantequilla  y de la importancia de las existencias  públicas,  resulta  oportuno  volver a establecer la posibilidad de vender  mantequilla  de  las  existencias  públicas  a  los ejércitos y unidades asimiladas   sin  suspender  por  ello  la  posibilidad  de  conceder  la  ayuda prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2192/81,  y fijar de nuevo el precio de venta de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  consiguiente,  procede  suprimir  el  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  no  2192/81  y  fijar  de  nuevo  el  importe  de la ayuda y, además,  adaptar  el  apartado  3  del  artículo  2 del mismo Reglamento, habida cuenta  de  la  derogación  del Reglamento (CEE) no 1269/79 del Consejo (6) y de la  referencia  al  nuevo  Reglamento  (CEE)  no  3667/83  del Consejo, de 19 de diciembre   de   1983,   relativo   a   la  prosecución  de  la  importación  de mantequilla  neozelandesa  en  el  Reino  Unido en condiciones particulares (7); cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2335/86 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1282/72 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  2,  los  términos  «  de  141  unidades  de cuenta » serán sustituidos por los términos « 180,5 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  compra  la  efectúe  un  intermediario,  la entrega de la mantequilla  estará  supeditada  a  la  prestación  de  una  fianza  destinada a garantizar  el  cumplimiento  de  los  principales  requisitos  relativos  a  la entrega  al  ejército  o  a  las  unidades asimiladas y a la recepción por parte</p>
    <p class="parrafo">de   éstas  de  la  mantequilla.  La  garantía  será  igual  al  importe  de  la reducción  del  precio  de  compra  resultante  de la aplicación del artículo 2, más 15 ECU por cada 100 kilogramos. »</p>
    <p class="parrafo">3. En el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">-   la  referencia  al  Reglamento  (CEE)  no  974/71  será  sustituida  por  la referencia al Reglamento (CEE) no 1677/85;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2192/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 3 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   3.  La  ayuda  contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  1  no  podrá acumularse,  por  lo  que  se  refiere  al  Reino  Unido, con la reducción de la exacción  reguladora  especial  contemplada  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3667/83 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  al  importe  de  esa  ayuda  se  le restará el importe de dicha reducción de la exacción reguladora especial.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16. »</p>
    <p class="parrafo">2. Queda derogado el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 142 de 22. 6. 1972, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 161 de 29. 6. 1979, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 7.</p>
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