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    <identificador>DOUE-L-1988-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 314/88 de la Comisión, de 2 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de contratos de almacenamiento para el aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/031/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880203</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19981225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82268" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2768/98, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81410" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1, por Reglamento 3788/89, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1915/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 20 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo 20 quinquies del Reglamento no 136/66/CEE  prevé  que,  cuando  los precios del mercado comunitario se sitúen a un  nivel  próximo  al  del  precio  de  intervención  durante el período que se determine,  podrá  decidirse  que  las  agrupaciones  o  las uniones reconocidas con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) no 1360/78 del Consejo (3),  puedan  celebrar  contratos  de almacenamiento para el aceite de oliva que comercialicen;   que   es  conveniente  precisar  las  condiciones  que  deberán cumplirse con el fin de que pueda adoptarse tal decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  precios  en  los  principales  mercados  de  los  Estados  miembros productores  de  la  Comunidad  sean inferiores, en la fase de producción, a los</p>
    <p class="parrafo">precios   de   intervención  válidos  en  dichos  Estados  miembros  durante  un período  de  un  mes,  por  lo  menos,  para una o varias calidades de aceite de oliva   que   puedan   ser   ofrecidas   a   la  intervención,  podrá  decidirse establecer,  para  dichas  calidades,  la  posibilidad  de celebrar contratos de almacenamiento durante la campaña de comercialización en curso.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  mejora  sustancial  de  la  situación del mercado, la Comisión, de acuerdo  con  el  procedimiento  establecido en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE,   podrá   decidir   suspender  la  posibilidad  de  celebrar  nuevos contratos de almacenamiento o renovarlos por las cantidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
