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<documento fecha_actualizacion="20241021173402">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>69/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se establece una asignación inicial a los Países Bajos de parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/033/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="4">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="6031" orden="6">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81098" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Decisión 88/500, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas generales para el suministro de alimentos    procedentes    de   las   existencias   de   intervención   a   las organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las normas especiales para el suministro de alimentos    procedentes    de   las   existencias   de   intervención   a   las organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a las personas más necesitadas de la Comunidad (2) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos  a  dicho  sector  de  la  población,  que  se financiará con cargo al presupuesto  de  1988,  es  necesario  efectuar  la  asignación  de los recursos entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  provisionales relativos  a  las  necesidades  relacionadas  con esta medida, con arreglo a los cuales  puede  llevarse  a  cabo la asignación entre los Estados miembros, y que sólo se podrá disponer de los datos definitivos a principios de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  18  de  diciembre  de  1987,  los  Países  Bajos solicitaron  a  la  Comisión  autorización  para poner en marcha dicha medida en su  territorio  e  indicaron  las cantidades de productos que desean distribuir; que  es  deseable  poner  ya  el  plan  en  marcha  en  aquellas  partes  de  la Comunidad  en  las  que  su  ejecución  puede comenzar en fecha más temprana que en  las  demás  partes;  que  la  diferencia  en  cuanto  a las fechas en que se ponga  en  marcha  dicha  medida  no debe conducir a la discriminación entre las diversas  partes  de  la  Comunidad;  que  puede  garantizarse  dicha  falta  de discriminación  estableciendo  una  asignación  inicial parcial; que la Comisión ha  adoptado  ya  las  Decisiones 87/596/CEE (3) y 88/68/CEE (4), por las que se establecen   sendas   asignaciones   parciales   de   recursos  a  Francia  y  a Dinamarca, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración   de   la   presente  Decisión,  a  las  principales  organizaciones conocedoras   de  los  problemas  de  las  personas  más  desfavorecidas  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuará  una  asignación  inicial parcial de los recursos contemplados en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  3744/87;  tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos: 1,5 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">- hasta 150 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- hasta 300 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a</p>
    <p class="parrafo">partir del 28 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  posteriormente  las  Decisiones  pertinentes relativas a la  asignación  de  los  recursos  a  todos  los  Estados  miembros, incluida la concesión  de  los  recursos  adicionales  a  los  Países  Bajos, una vez que se conozcan las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 361 de 22. 12. 1987, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
