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<documento fecha_actualizacion="20241021173425">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>126/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por la que se modifica la Directiva 87/94/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los procedimientos de control de las características, límites y detonabilidad de los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y de alto contenido en nitrógeno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/063/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/126/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre DOUE-L-2003-81869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80109" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 de la Directiva 87/94, de 8 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-17510" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 18 de julio de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/876/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los fertilizantes  simples  a  base  de  nitrato  de  amonio y con alto contenido en nitrógeno (1), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/116/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre abonos (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  amplitud  y  la  complejidad  técnica  de  la Directiva  87/94/CEE  de  la  Comisión  (3),  que  incluye  en  efecto  diversos métodos  de  prueba  y  de  análisisis  procedentes  de  diferentes  disciplinas tecnológicas  y  en  razón  del  número  de  versiones  linguísticas que hay que hacer   concordar,  ha  resultado  resultado  necesario  efectuar  una  revisión linguística  y  algunas  correcciones  técnicas tras la adopción de la Directiva por la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  esta  revisión linguística y las correcciones técnicas precisan  un  plazo  suplementario  para la aplicación de la Directiva 87/94/CEE en  los  Estados  miembros,  resulta  indispensable  aplazar  la  fecha  para el cumplimiento de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  previstas  en  la  presente Directiva se ajustan  al  dictamen  del  Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas  que  tienen  por  objeto la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los fertilizantes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 2 de la Directiva 87/94/CEE, la fecha de 31 de diciembre de 1989, será sustituida por la de 30 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 30 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  a  la  Comisión  del  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados mieimbros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 250 de 23. 9. 1980, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 24 de 30. 1. 1976, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 38 de 7. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase página 16 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
