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<documento fecha_actualizacion="20241021173428">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>145/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1988, por la que se establece una asignación a Luxemburgo de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/069/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3948" orden="1">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de diciembre de 1987.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80288" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/132, de 12 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80286" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/37, de 8 de enero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81098" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 88/500, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  a  las  personas más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la Política Agrícola Común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (4),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos  a  dicho  sector  de  la  población,  que  se financiará con cargo al presupuesto  de  1988,  es  necesario  efectuar  la  asignación  de los recursos entre  los  Estados  miembros;  que,  con  objeto  de  facilitar la ejecución de dicho  plan,  es  necesario  especificar el tipo de cambio que debe emplearse en la  conversión  de  los  ECU en moneda nacional y emplear un tipo que refleje la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  con los cuales podrá   calcularse  el  número  de  personas  más  necesitadas  de  cada  Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  4  de  enero  de  1988, Luxemburgo solicitó a la Comisión  autorización  para  poner  en  marcha  dicha medida en su territorio e indicó  las  cantidades  de  productos  que  desesa distribuir; que la Comisión, mediante  la  Decisión  88/37/CEE  (5),  concedió  a  Luxemburgo  una asignación inicial   de  recursos;  que,  con  fecha  8  de  febrero  de  1988,  Luxemburgo solicitó  una  nueva  ayuda  con  objeto  de  continuar  dicha  medida;  que  la Comisión   mediante  la  Decisión  88/132/CEE  (6)  concedió  a  Luxemburgo  una segunda  asignación  de  recursos;  que,  con  fecha  26  de  febrero  de  1988, Luxemburgo  solicitó  una  tercera  ayuda  con objeto de continuar dicha medida; que,  a  fin  de  llevar  a  cabo tal medida en Luxemburgo, es deseable efectuar</p>
    <p class="parrafo">una  asignación  definitiva  de  los  recursos,  si  bien, de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3744/87, podrán establecerse nuevas asignaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración   de   la   presente  Decisión,  a  las  principales  organizaciones conocedoras   de  los  problemas  de  las  personas  más  desfavorecidas  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuará  una  asignación  de  los recursos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3744/87, tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo: 100 000 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cantidad  se  convertirá  en  moneda nacional según el tipo aplicable el 4 de  enero  de  1988,  publicado  en  la  Serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- hasta 30 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- hasta 20 toneladas de mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">- hasta 10 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a partir del 7 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  presente  Decisión  se  incluyen las cantidades y los recursos asignados a Luxemburgo mediante las Decisiones 88/37/CEE y 88/132/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 15 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 8 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352, de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352, de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164, de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153, de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 20, de 26. 1. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 64, de 10. 3. 1988, p. 33.</p>
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</documento>
