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    <identificador>DOUE-L-1988-80190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>700/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/072/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880321</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060815</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="3728" orden="4">Floricultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4088/87, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 234/68, de 27 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1227/2006, de 14 de agosto</texto>
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          <texto>por Reglamento 2062/97, de 21 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81303" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados, por Reglamento 1239/97, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81726" orden="2">
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          <texto>por Reglamento 2917/93, de 22 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81292" orden="3">
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          <texto>el título y el art. 4, por Reglamento 3556/88, de 14 de noviembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4088/87  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de  aduana  preferenciales  a  la  importación  de  determinados productos de la</p>
    <p class="parrafo">floricultura  originarios  de  Chipre,  Israel y Jordania (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  4088/87  establece  un  régimen arancelario  en  virtud  del  cual  y  para  cada  uno  de  los cuatro productos siguientes,  claveles  de  una  flor,  claveles  de varias flores, rosas de flor grande  y  rosas  de  flor pequeña, originarios de Chipre, Israel y Jordania, se aplicará  un  derecho  de  aduana  preferencial  cuando el precio de importación respete  un  precio  mínimo  fijado  en relación con los precios comunitarios de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   conveniente,   por   lo  que  se  refiere  a  las modalidades  de  aplicación,  definir  cada  uno  de los productos en cuestión y determinar   los   métodos  de  comprobación  de  los  precios  comunitarios  de producción y los precios de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se trata de rosas y habida cuenta del gran número de  variedades  producidas  en  la Comunidad y de su irregular importancia según los  mercados  y  las  estaciones,  conviene  fijar  los precios de producción a partir  de  una  media  establecida tomando como base un muestreo de los precios de las variedades piloto más representativas de la producción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  flores  cortadas  importadas  de  los mencionados países son  esencialmente  productos  de  muy  buena  calidad  y  se  ajustan  con gran frecuencia  a  las  normas  comunitarias  relativas a la categoría de calidad I; que,  por  lo  tanto,  conviene,  por  lo  que  se  refiere a la fijación de los precios  de  producción,  basarse  en  las cotizaciones de esos productos que se incluyen en la categoría de calidad I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  fijar  los precios de producción, deberán considerarse como  fluctuaciones  excesivas  y,  por  lo tanto, descartarse, en aplicación de lo  dispuesto  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  4088/87,  las  variaciones de precio iguales o superiores al  40  %  en  relación  con  el  precio  medio  registrado  en el mismo mercado durante los tres años precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  determinar  los  mercados  representativos,  conviene seleccionar  los  mercados  comunitarios  de producción e importación en los que tenga lugar la mayor parte de las transacciones y cotizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  que  los  Estados miembros afectados comuniquen  a  la  Comisión  toda  la  información necesaria para la fijación de los precios mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  cuatro  productos,  claveles  de una flor, claveles de varias  flores,  rosas  de  flor  grande y rosas de flor pequeña, mencionados en el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 4088/87, los precios comunitarios de producción  se  establecerán  para  períodos  de dos semanas consecutivas, sobre la  base  de  los  precios  diarios  registrados  en  cada  uno  de los mercados representativos  de  la  producción  para  cada  una  de  las  variedades piloto recogidas   en   el  Anexo  I.  Se  seleccionarán  como  variedades  piloto  las</p>
    <p class="parrafo">variedades  más  comercializadas  en  los  mercados mencionados y, en el caso de las  rosas,  las  variedades  más  comercializadas  entre  las  enumeradas en el Anexo  II.  Los  precios  comunitarios  de  producción de claveles de una flor y claveles   de   varias   flores   se  establecerán  respectivamente  para  tipos estándar y spray.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  diarios  de  las variedades piloto citadas en el primer párrafo se seleccionarán  para  los  productos  de  la  categoría  de calidad I definida de acuerdo  con  lo  dispuesto  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 234/68 del Consejo  (2),  sin  distinción  de  longitud;  se  considerará  incluida  en los precios   seleccionados   la  incidencia  de  los  costes  relacionados  con  la presentación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Para  fijar  el  precio  comunitario  de  producción no se tendrán en cuenta los precios  diarios  que  en  un  mercado  representativo  se aparten un 40 % o más del  precio  medio  registrado  durante  el  mismo  período  en el mismo mercado durante los tres años precedentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  mercados  representativos  de  producción,  contemplados  en  el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4088/87, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   -  República  Federal  de  Alemania:  //  Neuss,  //  -  Francia:  // Hyères-Ollioules,  Niza,  Rungis,  //  -  Italia:  //  Pescia,  San  Remo,  // - Países Bajos: // Aalsmeer, Westland.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  mercados  representativos  de  importación,  contemplados  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4088/87, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  República  Federal  de Alemania: // Colonia, Neuss, // - Francia: // Rungis,  //  -  Países  Bajos:  //  Aalsmeer,  Westland,  //  -  Reino Unido: // Covent Garden.</p>
    <p class="parrafo">También  se  considerarán  representativos  los  mercados  de importación en los que   se  registren  transacciones  importantes  de  algunos  de  los  productos mencionados originarios de alguno de los países citados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  cada  mercado  de  importación  representativo,  para cada uno de los cuatro productos  mencionados  en  el  artículo  1  y  para  cada  uno  de los orígenes siguientes  «  Chipre,  Israel  y  Jordania  »,  los  precios  de  los productos importados  se  seleccionarán  por  unidades,  cada día de mercado en la fase de la importación al por mayor y sin deducir los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  en  los  que están situados los mercados representativos de   producción   notificarán   a   la  Comisión  los  precios  diarios  de  las variedades  piloto,  durante  la  semana siguiente a cada período de dos semanas para el que se haya fijado un precio comunitario de producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  en  los  que están situados los mercados representativos de  importación  notificarán  a  la Comisión, cada día de mercado, para cada uno de  los  cuatro  productos  en  cuestión,  respecto a cada uno de los mercados y para cada uno de los orígenes mencionados en el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">- los precios registrados de acuerdo con el artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades comercializadas por producto, expresadas en unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 55 de 2. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">VARIEDADES PILOTO</p>
    <p class="parrafo">Rosas de flor grande:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  República  Federal  de  Alemania: // Sonia, Red Success, // Francia: // Royal  Red,  Sonia,  Vega,  //  Italia:  //  Omega,  Baccara, Chamade, // Países Bajos: // Sonia, Madelon.</p>
    <p class="parrafo">Rosas de flor pequeña:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   República   Federal   de   Alemania:  //  Mercedes,  //  Francia:  // Laminuette,  Candia,  //  Italia:  // Mercedes, Miss Italia, // Países Bajos: // Motrea, Europa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">A. Lista de las variedades de rosas cortadas de flor grande</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  Aalsmeer  Gold  Aldogold  Aldona  Allegro  Alpha  Meinastur  Ariane Athena  Baccara  Bingo  Bridal  Pink Carambolo Carina Carlita Carnaval Carte Dor Chamade   Charlotte  Cocktail  Darling  Denver  Diana  Diplomat  //  Dr.  A.  J. Verhage  Elfe  Eliora  Evening  Star  Fiorella  Golden  Emblem  Ilona  Jakaranda Jelico  Jerney  Lara  Linda  Lorena Lovely Girl Madelon Mainzer Fastnacht Manola Marina  Mariska  Meimisa  Miss  Blanche  Nathali  //  Nicole  Nordia Omega Orpas Parfuma   Pasadena   Peer   Gynt   Pecirac  Pink  Sensation  Prive  Red  Success Roselandia  Royal  Red  Ruby  Ruimenkos  Samantha Sandokan Sandra Sel 15 Selgold Seline  Selita  //  Shocking  Blue  Simona Snow Crystal Sonia Splendora Sterling Silver  Sunbeam  Sweet  Sonia  Sylvia  Tineke  Triada Vega Veronika Vivaldi Visa White   Masterpiece   White   Success   White  Weekend  Yonina  Zambra  mezclado multicolor</p>
    <p class="parrafo">B. Lista de las variedades de rosas de flor pequeña</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  Anna  Annabella  Bahama  Belinda  Bunny  Candia  Candy  Rose  Carol Carolien  Carona  Carte  Rose  Celica  Champagner  Clivia  Kortag  Coronet Disco Meilland  Disco  Red  Donna  Esther  Ofarim  Europa Evelien Evergold // Fantasia Fleuropa   Florence  Flurosa  Frisco  Gabriella  Geko  Gerdo  Geza  Gina  Golden Belinda  Golden  Times  Goldy  (Goldylocks) Granada Grisbi Ilseta Innocenti Jack Frost  Jaguar  Janina  Junior  Miss Kardinal // Kirsten Laminuette Little Silver Loretta  Mandy  Mardie  Marimba  Mathilde  Mercedes  Milva  Mimi Rose Miss Ellen Miss  Italia  Motrea  Murena  New  Commer  Olivia Only Love Pastel Lenie Perlata Pink  Ilseta  Polka  (Meijonka)  //  Porcelina  President Souzy Red Garnette Red Ilsete  Romeo  Ronny  Tober  Rosete  Roswytha  Rozette Rubinette Sabrina Sagitta Seldy Tanaverina Sissal Tanja Tiara Wendy Light Zurella mezclado multicolor</p>
  </texto>
</documento>
