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<documento fecha_actualizacion="20241021173434">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1988, que modifica la Decisión 83/355/CEE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a prever provisionalmente excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo para los vegetales de Pinus L. originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/072/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="2">Japón</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80578" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 83/355, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(88/165/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  87/298/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros afectados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, los  vegetales  de  Pinus  L.,  con  excepción de frutos y semillas, originarios de  países  no  europeos  no  pueden,  en  principio,  ser  introducidos  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  el apartado 3 del artículo 14 de la susodicha Directiva  permite  excepciones  a  esta  regla,  a condición de que se constate que no hay por qué temer la propagación de organismos nocivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   importación   de   determinados   vegetales  de  Pinus originarios  de  Japón,  sobre  todo  los  del  tipo  «  bonsai  »,  interesa  a determinados Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   constató,   sobre  la  base  de  los  datos disponibles   entonces,   que   no   había  por  qué  temer  la  propagación  de organismos  nocivos,  siempre  y  cuando  se cumplieran determinadas condiciones técnicas específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  83/355/CEE  (3),  modificada  por su Decisión   86/132/CEE   (4),   la  Comisión  autorizó  a  los  Estados  miembros afectados   a   establecer   excepciones  a  determinadas  disposiciones  de  la Directiva 77/93/CEE para los vegetales de Pinus L. originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  autorización  se  acordó con carácter provisional para un  período  que  finalizaba  el 31 de diciembre de 1987, con la salvedad de una posible revisión llevada a cabo a la luz de la experiencia futura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que no se dispone de nuevos datos que justifiquen su revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de los datos actualmente disponibles, sigue sin  haber  motivo  para  temer  la  propagación de organismos nocivos, mientras se sigan cumpliendo las condiciones técnicas específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no  obstante,  que  será  necesario  verificar  las  medidas  de control  y  de  vigilancia  tomadas  por  los servicios oficiales japoneses para evitar la propagación de organismos nocivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  entretanto,  que,  sobre  la  base de los datos actuales, debería autorizarse   a   los   Estados  miembros  afectados  a  establecer  excepciones</p>
    <p class="parrafo">durante  un  nuevo  período  para  los  vegetables  de  Pinus  L. originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 83/355/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  1,  la  palabra « España » queda inserta entre  las  palabras  «  Grecia » y « Francia », y la palabra « Portugal » queda inserta entre las palabras « Países Bajos » y « Reino Unido ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  primera  frase  del artículo 3, la fecha del 31 de diciembre de 1987 queda reemplazada por la del 31 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino  de  Dinamarca,  la  República Federal de Alemania, la República Helénica, el  Reino  de  España,  la  República  Francesa,  la República Italiana, El Gran Ducado  de  Luxemburgo,  El  Reino  de los Países Bajos, la República Portuguesa y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 9 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 151 de 11. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 22. 7. 1983, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 101 de 17. 4. 1986, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
