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<documento fecha_actualizacion="20241021173457">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1988, por la que se establece una asignación inicial a Luxemburgo de parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/020/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3948" orden="1">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos procedentes de las existencias de intervención a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,   por   el   que   se  establecen  las  normas  especiales  aplicables  al suministro  a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  las existencias  de  intervención  a  las  personas  más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos  a  dicho  sector  de  la  población,  que  se financiará con cargo al presupuesto  de  1988,  es  necesario  efectuar  la  asignación  de los recursos entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  provisionales relativos  a  las  necesidades  relacionadas  con esta medida, con arreglo a los cuales  puede  llevarse  a  cabo la asignación entre los Estados miembros, y que sólo se podrá disponer de los datos definitivos a principios de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  4  de  enero  de  1988, Luxemburgo solicitó a la Comisión  autorización  para  poner  en  marcha  dicha medida en su territorio e indicó  las  cantidades  de  productos  que  desea  distribuir;  que es deseable poner  ya  el  plan  en  marcha en aquellas partes de la Comunidad en las que su ejecución  puede  comenzar  en  fecha  más temprana que en las demás partes; que la  diferencia  en  cuanto  a  las fechas en que se ponga en marcha dicha medida no   debe  conducir  a  la  discriminación  entre  las  diversas  partes  de  la Comunidad;    que    puede    garantizarse   dicha   falta   de   discriminación estableciendo  una  asignación  inicial  parcial; que, con fecha 15 de diciembre de  1987,  la  Comisión  adoptó  diversas  Decisiones  por las que se establecen asignaciones iniciales parciales de recursos a varios Estados miembros (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración   de   la   presente  Decisión,  a  las  principales  organizaciones conocedoras   de  los  problemas  de  las  personas  más  desfavorecidas  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuará  una  asignación  inicial parcial de los recursos contemplados en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 3744/87 de la Comisión, tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo 15 000 ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- hasta 3 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a partir del 7 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  posteriormente  las  decisiones  pertinentes relativas a la  asignación  de  los  recursos  a  todos  los  Estados  miembros, incluida la concesión  de  los  recursos  adicionales  a Luxemburgo, una vez que se conozcan las necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 361 de 22. 12. 1987, p. 27.</p>
  </texto>
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