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    <identificador>DOUE-L-1988-80447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1335/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1335/88 de la Comisión, de 17 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 100.000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención español para su transformación en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880518</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  normas  generales  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales  (3), dispone que la puesta a la venta   de   los  cereales  en  poder  de  los  organismos  de  intervención  se efectuará mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la  Comisión, de 7 de julio  de  1982,  por  el  que se establecen los procedimientos y condiciones de la  puesta  a  la  venta  de  los  cereales  que  se  hallen  en  poder  de  los organismos  de  intervención  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2418/87  (5),  prevé  en  su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos y/o destinos determinados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  la  situación  actual  del  mercado  español,  que  se caracteriza  por  una  escasez  de cebada, resulta oportuno abrir una licitación permanente  para  la  reventa  en  el  mercado  interior de 100 000 toneladas de cebada    en   poder   del   organismo   de   intervención   español   para   su transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  otra  parte,  que,  por  lo que se refiere al control, son de aplicación  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión, de  30  de  junio  de  1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control  de  la  utilización  o  del  destino de los productos procedentes de la intervención  (6),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/88 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo   de   intervención   español  procedará  a  una  licitación permanente  para  la  puesta  a  la  venta  en  el  mercado  interior de 100 000 toneladas de cebada para su transformación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  y,  en particular,  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  4  de  su  artículo 13, la</p>
    <p class="parrafo">mencionada licitación quedará sujeta a las normas especiales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   los   licitadores  se  comprometerán  a  transformar  en  la  Comunidad  las cantidades de cebada que se adjudiquen;</p>
    <p class="parrafo">-  salvo  caso  de  fuerza  mayor,  la  transformación  deberá  efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">-  el  licitador  al  que  se  atribuya la licitación depositará en el organismo de  intervención  español  una  garantía  de  10  ECU por tonelada con el fin de garantizar  el  cumplimiento  de  las  condiciones  establecidas  en el primer y segundo  guión.  Dicha  garantía  habrá  de  prestarse  dentro  de  los dos días laborables  siguientes  a  aquel  en  que se reciba la declaración de atribución de la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  obligaciones  contempladas  en  el  primer  guión  del  apartado  2 del artículo  1  se  considerarán  requisitos principales en el sentido del artículo 20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la Comisión (8). Sólo se entenderán cumplidos cuando el adjudicatario presente las pruebas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  prueba  de  la  transformación  de  los  cereales  contemplados  en  el presente   Reglamento   se   presentará   con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 1687/76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1687/76 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo  « productos de utilización y/o destino diferentes de  los  contemplados  en  la  parte  I », se añaden el punto y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  49.  Reglamento  (CEE)  no  1335/88  de  la  Comisión, de 17 de mayo de 1988, relativo  a  la  apertura  de  una  licitación  permanente para la reventa en el mercado  interior  de  100  000  toneladas  de cebada, en poder del organismo de intervención español, destinadas a su transformación en la Comunidad (49).</p>
    <p class="parrafo">En el momento del envio de la cebada en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">Casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  transformado  en  la  Comunidad (apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemt  til  forarbejdning  i Faellesskabet (artikel 1, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Zur  Verarbeitung  in  der  Gemeinschaft  bestimmt  (Artikel  1  Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Proorízetai  na  metapoiitheí  entós  tis  Koinótitas  (árthro 1 parágrafos 1 toy kanonismoý (EOK) arith. 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  For  processing  in  the  Community  (Article  1  (1)  of Regulation (EEC) No 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Destiné  à  être  transformé  dans la Communauté (article 1er paragraphe 1 du règlement (CEE) no 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  trasformato  nella  Comunità  (articolo 1, paragrafo 1 del regolamento (CEE) nr. 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  in  de  Gemeenschap  te  worden  verwerkt (artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  transformado  na Comunidade artigo 1º do Regulamento (CEE) 1335/88)</p>
    <p class="parrafo">(49) DO no L 124 de 18. 5. 1988, p. 11 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación  de  las  ofertas  para  la  primera  licitación parcial se fija en el 19 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  para la última licitación parcial expirará el 2 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención español</p>
    <p class="parrafo">Servicio nacional de productos agrarios,</p>
    <p class="parrafo">SENPA,</p>
    <p class="parrafo">Beneficencia 8,</p>
    <p class="parrafo">E-28004 Madrid,</p>
    <p class="parrafo">(télex: 23427 SENPA E - tél.: 232 34 88).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la  presentación  de  ofertas,  el  organismo de intervención español comunicará a  la  Comisión  la  cantidad  y  los  precios  medios  de  los diferentes lotes vendidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 223 de 11. 8. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 119 de 7. 5. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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