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    <identificador>DOUE-L-1988-80448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1337/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1337/88 de la Comisión, de 17 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880521</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4, 8 y 11 del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80440" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2261/84, de 17 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1098/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  el  Reglamento  (CEE)  no  892/88 (3) del Consejo se ha modificado  el  Reglamento  (CEE)  no  2261/84  del  Consejo,  de 17 de julio de 1984,  por  el  que  se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la  ayuda  a  la  producción  de  aceite  de  oliva  y  a  las organizaciones de productores  (4);  que  se  ha dispensado a las organizaciones de productores de determinadas  tareas  de  control;  que,  por  consiguiente, conviene adaptar el Reglamento  (CEE)  no  3061/84  de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE)  no  3818/85  (6),  suprimiendo  las disposiciones de dicho Reglamento que ya   no   se   aplican;   que  es  conveniente  determinar  las  modalidades  de distribución  de  las  cantidades  resultantes  de  la retención de una parte de la   ayuda   contemplada   en   el  artículo  20  quinquies  del  Reglamento  no 136/66/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3061/84 quedará modificado come sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimirá la letra f) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 4 se suprimirá el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  8,  los  apartados  1  y  2 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Antes  del  inicio  de cada campaña, y basándose en las previsiones sobre el  importe  global  de  la retención de una parte de la ayuda contemplada en el artículo  20  quinquies  del  Reglamento no 136/66/CEE, y dentro del límite para cada Estado miembro, de los recursos previsibles, se fijarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  importe  unitario  que  deberá  asignarse a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que forme parte de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   importe   unitario  que  deberá  asignarse  a  las  organizaciones  de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada.</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  del  importe  de la retención de una parte de la ayuda contemplada en el  artículo  20  quinquies  del  Reglamento 136/66/CEE se distribuirá entre las organizaciones  de  productores  en  función  de  la cantidad de aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">para la que se haya concedido la ayuda, por conducto de cada organización.</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  los  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  11  del Reglamento  (CEE)  no  2261/84,  cuando una unión, tras haber cumplido todas las tareas  previstas  por  la  regulación  comunitaria,  no  haya  utilizado  en su totalidad  la  cantidad  resultante  de  la financiación contemplada en la letra a),  deberá  distribuir  el  saldo  entre  las organizaciones de productores que la compongan, en función del número de miembros de dichas organizaciones ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  4  del artículo 8, el segundo guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  lo  que  se  refiere  a  las  organizaciones,  el  80  %  del  importe resultante  de  la  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1 al número de solicitudes previsibles. »</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  artículo  8,  los  apartados  3  y  4  se  convertirán  en  2  y  3, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">6. En el artículo 11 se suprimirá el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">7. En el apartado 5 del artículo 11 se suprimirá « y 4 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.</p>
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