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<documento fecha_actualizacion="20241021173544">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 3 de mayo de 1988, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, y de carnes frescas procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/124/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/289/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/68, de 26 de abril DOUE-L-2004-81038.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 17, 18 y 20 de la Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80181" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/146, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81387" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 85/649, de 31 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80323" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 81/602, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81739" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 189, de 20 de julio de 1988</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-8871" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 467/1990, de 6 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  72/462/CEE  (4),  cuya  última modificación la constituye  la  Directiva  87/64/CEE  (5),  establece  disposiciones  en materia sanitaria  y  de  policía  sanitaria  relativas  a las importaciones de animales</p>
    <p class="parrafo">de  las  especies  bovina  y  porcina,  y  de  carnes  procedentes  de  terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo,  de  26  de junio de 1964,   relativa   a   problemas   sanitarios   en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  carne  fresca  (6)  ha  sido  modificada por la Directiva 88/288/CEE  (7),  en  lo  que  se refiere al comercio de despojos, así como para prever  otros  exámenes,  en  el  marco de la inspección sanitaria ante mortem y post  mortem,  para  tener  en  cuenta las situaciones locales particulares; que las   garantías  sanitarias  ofrecidas  por  la  Directiva  64/433/CEE  deberían aplicarse también a las importaciones procedentes de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 72/462/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  segunda  frase  del  apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Según  las  normas  de  desarrollo  que  deberá  establecer  la Comisión, con arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo 30, dicha o dichas listas podrán   ser   modificadas   o  completadas  por  la  Comisión  en  función  del resultado  de  los  controles  previstos  en  el  artículo  5,  de los que habrá informado previamente a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dificultades,  el  Comité será llamado a pronunciarse, conforme al procedimiento previsto en el artículo 29.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   volverá  a  examinar,  antes  del  1  de  enero  de  1990,  estas disposiciones, tomando como base un informe de la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  letras  b)  y  d)  del apartado 2 del artículo 17 se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  arreglo  al  procedimiento previsto en el artículo 29, se podrán decidir garantías   suplementarias  adaptadas  a  la  situación  escpecífica  de  países expresamente   designados  en  lo  referente  a  determinadas  enfermedades  que puedieren comprometer la salud humana ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  18,  la segunda línea se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  de  carnes  deshuesadas  o  de  despojos  o  de  hígados  de bovino troceados procedentes de salas de des- ».</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 18, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  Consejo,  por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá decidir  la  admisión  de  hígados  troceados  en  filetes  de animales de otras especies distintas a la bovina ».</p>
    <p class="parrafo">5. la letra b) del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) carnes frescas:</p>
    <p class="parrafo">i)  procedentes  de  animales  a  los  que  se  hubieren administrado sustancias prohibidas, de conformidad con las Directivas 81/602/CEE y 88/146/CEE ( );</p>
    <p class="parrafo">ii)  que  contengan  residuos  de sustancias hormonales autorizadas, con arreglo a  las  excepciones  previstas  en el artículo 4 de la Directiva 81/602/CEE y en los  artículos  2  y  7 de la Directiva 85/649/CEE, residuos de antibióticos, de pesticidas o de otras sustancias (el resto permanece sin cambios) ».</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 70 de 16. 3. 1988, p. 16. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a la presente Directiva, a más  tardar  el  1  de  enero  de 1989, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 3 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 276 de 1. 11. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 156 de 15. 6. 1987, p. 190.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 68 de 16. 3. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(7) Ver página 28 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
