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    <identificador>DOUE-L-1988-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1677/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1677/88 de la Comisión, de 15 de junio de 1988, por el que se fijan las normas de calidad para los pepinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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          <texto>el Reglamento 1194/69, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 183/64, de 17 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 386/2005, de 8 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80983" orden="1">
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          <texto>el título V y VI del anexo, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80851" orden="3">
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          <texto>por el Reglamento 888/97, de 16 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80022" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>párrafo al título V.A, por el Reglamento 46/2003, de 10 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81443" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004.</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1117/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  no  183/64/CEE  del  Consejo  (3)  establece</p>
    <p class="parrafo">normas de calidad para los pepinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  una  evolución en la producción y comercio de  dichos  productos,  en  particular,  por  lo que se refiere a las exigencias de  los  mercados  de  consumo y al por mayor; que, por consiguiente, las normas comunes  de  calidad  para  los  pepinos  deben modificarse para tener en cuenta estas nuevas exigencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   modificaciones  implican  la  modificación  de  la categoría   de   calidad  suplementaria  definida  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1194/69   del   Consejo   (4),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  79/88  (5);  que,  para  la  definición  de  la misma, es conveniente  que  se  tenga  en  cuenta  el interés económico que presentan para los  productores  los  productos  en  cuestión  y la necesidad de satisfacer las necesidades de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   son   aplicables   en  todas  las  fases  de comercialización;  que  el  transporte  a  larga distancia, el almacenamiento de una  determinada  duración  o  las  diferentes  manipulaciones  a que se someten los   productos   pueden   implicar   determinadas  alteraciones  debidas  a  la evolución   biológica   de  dichos  productos  o  a  su  carácter  más  o  menos perecedero;   que   procede,   por   consiguiente,   tener   en   cuenta  dichas alteraciones   en   la   aplicación   de   las   normas   en  las  fases  de  la comercialización que siguen a la de expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  claridad y de seguridad jurídica, así como para  comodidad  de  los  interesados,  es  conveniente  presentar  en  un texto único las normas así modificadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  calidad  relativas a los pepinos de los códigos NC 0707 00 11 y 0707 00 19 figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  normas  se  aplicarán  en  todas  las  fases de comercialización, en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases que sigan a la de expedición, los productos podrán presentar,  en  relación  con  las  prescripciones  de  las  normas,  una ligera disminución  del  estado  de  frescor  y  de  turgencia,  y ligeras alteraciones debidas a su evolución biológica y a su carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 183/64/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el artículo 1, se suprimirá el segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el Anexo I/2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1194/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2 del artículo 1, se suprimirán los términos « y pepinos »,</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 192 de 25. 11. 1964, p. 3217/64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 157 de 28. 6. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 10 de 14. 1. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LOS PEPINOS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los  pepinos de las variedades (cultivares) procedentes  del  Cucumis  sativus  L.,  destinados  a  ser entregados en estado fresco  al  consumidor.  Se  excluyen los pepinos destinados a la transformación industrial y los pepinillos.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  características que deben presentar los pepinos después de su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideración  las  disposiciones  especiales  previstas  para cada categoría  y  los  límites  de  tolerancia  permitidos, los pepinos de todas las categorías deben:</p>
    <p class="parrafo">- estar enteros,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  sanos;  se  excluyen  los  productos  podridos  o  que presenten otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- presentar un aspecto fresco,</p>
    <p class="parrafo">- estar firmes,</p>
    <p class="parrafo">- estar limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de daños causados por parásitos,</p>
    <p class="parrafo">-   estar   extentos  de  sabor  amargo  (sin  perjuicio  de  las  disposiciones especiales   previstas   para   las  categorías  II  y  III  en  el  Capítulo  « Tolerancia »),</p>
    <p class="parrafo">- estar exentos de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- estar exentos de olores y/o sabores extraños.</p>
    <p class="parrafo">Los  pepinos  deben  haber  alcanzado un desarrollo suficiente, pero deben tener las semillas todavía tiernas.</p>
    <p class="parrafo">El estado del producto debe ser tal que le permita:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los pepinos se clasifican en cuatro categorías, definidas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría « Extra »:</p>
    <p class="parrafo">Los  pepinos  clasificados  en  esta  categoría  deben ser de calidad superior y presentar todas las características típicas de la variedad. Deben:</p>
    <p class="parrafo">- estar bien desarrollados,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  bien  formados  y  prácticamente  rectos (altura máxima de arco: 10 mm</p>
    <p class="parrafo">por cada 10 cm de longitud del pepino),</p>
    <p class="parrafo">- tener la coloración típica de la variedad,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  extentos  de  defectos,  incluída  cualquier  deformación, en especial las debidas al desarollo de las semillas.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I:</p>
    <p class="parrafo">Los  pepinos  clasificados  en  esta  categoría  deben  ser  de  buena  calidad. Deben:</p>
    <p class="parrafo">- haber alcanzado un desarrollo suficiente,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  bastante  bien  formados  y  prácticamente  rectos  (altura  máxima de arco: 10 mm por cada 10 cm de longitud del pepino).</p>
    <p class="parrafo">Se admiten los defectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ligera  deformación,  con la exclusión de la debida al desarrollo de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">-  un  ligero  defecto  de  coloración,  en  especial  la coloración clara de la parte  del  pepino  que  haya  estado  en  contacto  con  el  suelo  durante  el crecimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeros  defectos  de  la  epidermis  debidos  al roce, a la manipulación o a las  bajas  temperaturas,  siempre  que  estén  cicatrizados  y  no afecten a la conservación del producto. iii) Categoría II:</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  pepinos  que  no  pueden  clasificarse  en  las categorías   superiores,   pero   que   presentan  las  características  mínimas anteriormente   definidas.   No   obstante,   pueden  presentar  los  siguientes defectos:</p>
    <p class="parrafo">-   deformaciones   que  no  sean  debidas  a  un  desarrollo  avanzado  de  las semillas,</p>
    <p class="parrafo">-  defectos  de  coloración  que  se  extiendan  como  máximo  a un tercio de la superficie;  en  el  caso  de los pepinos de invernadero, no se admiten defectos importantes de coloración en la parte considerada,</p>
    <p class="parrafo">- heridas cicatrizadas,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeros  daños  causados  por  el  roce  o  la  manipulación  que  no afecten seriamente a la conservación del producto ni a su aspecto.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los pepinos rectos y ligeramente curvados se admiten todos los defectos citados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  contrario,  los  pepinos  curvados sólo se admiten cuando presentan muy leves  defectos  de  coloración,  pero  ningún otro defecto o deformación que no sea la propia curvatura.</p>
    <p class="parrafo">Los  pepinos  ligeramente  curvados  pueden  tener una altura máxima del arco de 20 mm por cada 10 cm de longitud del pepino.</p>
    <p class="parrafo">Los  pepinos  curvados  pueden  tener  una  altura  de  arco  superior  y  deben acondicionarse aparte.</p>
    <p class="parrafo">iv) Categoría III (1):</p>
    <p class="parrafo">Dicha  categoría  comprende  los  pepinos  que  no  pueden  clasificarse  en las categorías   superiores,   pero   que   presentan   las  características  de  la categoría  II.  No  obstante,  los  pepinos  curvados pueden presentar todos los defectos  admitidos  en  la  categoría  II para los pepinos rectos y ligeramente curvados y deben acondicionarse aparte.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El calibrado se determinará por el peso unitario.</p>
    <p class="parrafo">i)  El  peso  mínimo  de  los  pepinos  cultivados  al aire libre se fija en 180 gramos.</p>
    <p class="parrafo">El  peso  mínimo  de  los  pepinos  cultivados  bajo  protección  se fija en 250 gramos.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Los  pepinos  cultivados  en  invernadero de las categorías « Extra » y « I » deberán tener, además:</p>
    <p class="parrafo">-  una  longitud  mínima  de  30  cm  en  el caso de los pepinos que pesen, como mínimo, 500 gramos,</p>
    <p class="parrafo">-  una  longitud  mínima  de  25  cm  en  el  caso de los pepinos cuyo peso esté comprendido entre 250 y 500 gramos.</p>
    <p class="parrafo">iii)  El  calibrado  es  obligatorio  para los pepinos de las categorías « Extra » y « I ».</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  de  peso  entre  la  unidad  de  mayor peso y la unidad de menor peso contenidas en un mismo paquete, no deberá exceder de:</p>
    <p class="parrafo">- 100 gramos cuando la unidad de menor peso pese entre 180 y 400 gramos,</p>
    <p class="parrafo">- 150 gramos cuando la unidad de menor peso pese al menos 400 gramos.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Las  disposiciones  relativas  al calibrado no se aplicarán a los pepinos « tipo corto ».</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre  en  cada  envase para los productos que no se ajusten a las características de la categoría indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría « Extra »:</p>
    <p class="parrafo">Un  5  %  en  número  de pepinos que no correspondan a las características de la categoría,  pero  que  se  ajusten  a  las  de  la  categoría I o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I:</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número de pepinos que no correspondan a las características de la categoría,  pero  que  se  ajusten  a  las  de  la categoría II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II:</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número de pepinos que no correspondan a las características de la categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con excepción de los productos podridos  o  que  presenten  cualquier  otra  alteración  que los haga impropios para  el  consumo.  En  el marco de esta tolerancia, un 2 % en número de piezas, como máximo, pueden presentar una porción terminal que tenga sabor amargo.</p>
    <p class="parrafo">iv) Categoría III:</p>
    <p class="parrafo">Un  15  %  en  número de pepinos que no correspondan a las características de la categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con excepción de los productos podridos  o  que  presenten  cualquier  otra  alteración  que los haga impropios para  el  consumo.  En  el marco de esta tolerancia, un 4 % en número de piezas, como máximo, pueden presentar una porción terminal que tenga sabor amargo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías:  un  10 % en número de pepinos que no se ajusten a las  normas  fijadas  para  el  calibrado.  No obstante, esta tolerancia sólo es aplicable  a  los  productos  cuyas  dimensiones y peso se desvíen, como máximo, un 10 % de los límites fijados.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A) Homogeneidad:</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debe ser homogéneo y sólo debe contener pepinos del  mismo  origen,  variedad  o  tipo,  calidad y calibre (en la medida en que, en lo relativo a este último criterio, se exija un calibrado).</p>
    <p class="parrafo">En   lo   relativo   a   los  pepinos  clasificados  en  la  categoría  III,  la homogenidad podrá limitarse al origen y a la variedad o al tipo.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido  del  envase  deberá  ser  representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B) Acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  debe  ser  tal  que  garantice una protección conveniente del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los  pepinos  deben  estar  suficientemente  apretados  en el envase para que se evite todo daño durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior del envase deben ser nuevos, estar limpios  y  haber  sido  fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas  o  internas  en  los productos. Se autoriza el uso de materiales y, en particular,   de   papeles   o  sellos,  que  lleven  indicaciones  comerciales, siempre  que  la  impresión  o  el  etiquetado  se  hagan  con tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los envases deben estar desprovistos de cuerpos extraños.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar  en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean   legibles,  indelebles  y  visibles  desde  el  exterior,  las  siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">A) Identificación:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  Envasador  y/o  Expedidor  //  Nombre  y  dirección  o  identificación simbólica expedida o reconocida por un organismo oficial.</p>
    <p class="parrafo">B) Naturaleza del producto:</p>
    <p class="parrafo">- « Pepinos », cuando el contenido no sea visible desde el exterior.</p>
    <p class="parrafo">- « Pepinos del tipo fruto corto o minipepinos », en su caso.</p>
    <p class="parrafo">- « Bajo protección », en su caso, o cualquier otra expresión equivalente.</p>
    <p class="parrafo">C) Origen del producto:</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D) Características comerciales:</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría,  seguida  cuando  proceda,  en el caso de las categorías II y III, de la mención « pepinos curvados ».</p>
    <p class="parrafo">-  Calibre  (cuando  el  producto esté calibrado), indicado por el peso mínimo y máximo.</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades (facultativo).</p>
    <p class="parrafo">E) Marca oficial de control (Facultativa).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Categoría  suplementaria  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  1035/72.  La aplicación de esta categoría de calidad o de algunas  de  sus  especificaciones  se  supeditará  a  una  decisión  que deberá adoptarse   de   conformidad   con  el  apartado  1  del  artículo  4  de  dicho Reglamento.</p>
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</documento>
