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<documento fecha_actualizacion="20241021173632">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1865/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1865/88 de la Comisión, de 30 de junio de 1988, relativo a la suspensión de derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>a partir del 1 de julio de 1988, los derechos Aduaneros Contemplados en el art. 75.1 del Acta de Adhesión de España y Portugal</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3861/87  de  la Comisión, de 22 de diciembre  de  1987,  relativo  a  la  suspensión  de  derechos de aduana en los intercambios  entre  España  y  la  Comunidad,  en  su  composición  del  31  de diciembre  de  1985,  en  el  sector  de  la  carne  de bovino (1), establece la suspensión  parcial  de  los  derechos  de  aduana  en  los  intercambios  entre España  y  la  Comunidad,  en  su composición del 31 de diciembre 1985, hasta el 30  de  junio  de  1988;  que  dicho  Reglamento  establece,  además,  que,  con anterioridad  a  dicha  fecha,  la  Comisión  vuelva a examinar la situación del mercado  español  y  comunitario  con  miras  a  adoptar,  si  es necesario, las pertinentes medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  reciente  desarrollo  de  la  producción  y  del  mercado español   y   comunitario  de  productos  del  sector  de  la  carne  de  bovino aconsejan una completa liberalización de los intercambios en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   suprimen  a  partir  del  1  de  julio  de  1988  los  derechos  de  aduana contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  75  del  Acta  de  adhesión  y aplicables  a  los  intercambios  entre España y la Comunidad, en su composición del  31  de  diciembre  de  1985,  de  los  productos recogidos en el Reglamento (CEE) no 805/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 32.</p>
  </texto>
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