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<documento fecha_actualizacion="20241021173646">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2024/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2024/88 del Consejo, de 23 de junio de 1988, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/179/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970524</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4882" orden="1">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 894/97, de 29 de abril; DOUE-L-1997-80884</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81439" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5 y los Anexos I, II y III del Reglamento 3094/86, de 7 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-5765" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por Orden de 20 de febrero de 1989</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  consituye  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 170/83 establece que las  medidas  de  conservación  necesarias  para la consecución de los objetivos enunciados  en  el  artículo  1  del  mismo Reglamento se elaborarán a la luz de los dictámenes científicos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   3094/86   (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1555/88 (3), establece las normas  generales  para  la  captura y el desembarque de los recursos biológicos que se encuentran en aguas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  selección  de  la  cigala capturada mediante el empleo de artes  remolcadas  no  es  precisa  y abarca una amplia gama de longitudes; que, por  lo  tanto,  sería  conveniente  reducir  el tamaño mínimo de desembarque de esta  especie  a  uno  que  permita  que  el  25  %  de  las  cigalas capturadas mediante  artes  remolcadas  permanezca  en  la región 2, excepto en Skagerrak y Kattegat,  donde  el  tamaño  mínimo  de  desembarque  ha  sido  fijado  tras la celebración  de  consultas  trilaterales  con  Noruega  y Suecia y excepto en el mar  del  Norte;  que  el  tamaño mínimo de desembarque de cigala en la región 3 corresponde  a  dicho  criterio,  habida cuenta del aumento del tamaño mínimo de malla y que, por lo tanto, no debe ser modificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  visto  de  los últimos dictámenes científicos, podría lograrse  una  gestión  más  racional  de las poblaciones de cigala y bacalao en el  mar  de  Irlanda,  reduciendo  la  depredación  de la cigala y bacalao en el mar   de  Irlanda  reduciendo  la  depredación  de  la  cigala  causada  por  el bacalao;  que,  por  lo  tanto,  no es conveniente mantener en 45 centímetros el tamaño  mínimo  de  desembarque  para  el bacalao capturado en el mar de Irlanda durante el último trimestre del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  clarificar las disposiciones relativas a la no aplicación  de  los  tamaños  mínimos  de  desembarque a las especies protegidas que   hayan  sido  capturadas  en  redes  de  malla  pequeña  y  no  hayan  sido clasificadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  modificar  la  denominación  científica  de determinadas   especies,   de   acuerdo   con  la  nomenclatura  científica  más reciente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprime el apartado 9 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  a)  del  apartado  3  del  artículo  5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  a  las  capturas  de  las  especies  protegidas, efectuadas dentro de los límites  del  apartado  1  del  artículo  2,  que no hayan sido separadas de las especies   principales   autorizadas   y  que  no  sean  vendidas,  expuestas  u ofrecidas a la venta para el consumo humano. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  Anexos  I  y  II,  la  denominación  científica  « Solea solea » se sustituirá por « Solea vulgaris ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I,  la  denominación científica « Culpea sprattus » se sustituirá por  «  Sprattus  sprattus  » y la denominación científica « Leander adspersus » se sustituirá por « Palaemon adspersus ».</p>
    <p class="parrafo">4. En el Anexo II se suprime la nota a pie de página (1).</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  Anexo  III,  las  rúbricas  relativas  a  la cigala entera (Nephrops norvegicus)  y  a  las  colas  de  cigala se sustituirán por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. von GELDERN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 140 de 7. 6. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  // // Cigala entera (Nephrops norvegicus) // 2 // Skagerrak y  Kattegat  solamente  //  40  mm longitud cefalotórax 130 mm longitud total // //  //  //  //  //  2  //  Excepto  el  Oeste  de  Escocia  y  el mar de Irlanda (divisiones  VIa  y  VIIa  del  CIEM)  y  Skagerrak y Kattegat // 25 mm longitud cefalotórax  85  mm  longitud  total  // // // // // // 2 // El Oeste de Escocia y  el  mar  de  Irlanda  (divisiones  VIa  y  VIIa  del  CIEM) // 20 mm longitud cefalotórax  70  mm  longitud  total  //  //  // // // // 3 // // 20 mm longitud cefalotórax  70  mm  longitud  total  //  //  //  //  // Colas de cigala // 2 // Skagerrak  y  Kattegat  solamente  //  72  mm  // // // // // // 2 // Excepto el Oeste  de  Escocia  y  el  mar  de  Irlanda  (divisiones  VIa y VIIa del CIEM) y Skagerrak  y  Kattegat  //  46  mm  // // // // // // 2 // El Oeste de Escocia y el  mar  de  Irlanda  (divisiones  VIa  y VIIa del CIEM) // 37 mm // // // // // // 3 // // 37 mm</p>
  </texto>
</documento>
