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<documento fecha_actualizacion="20250310152601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>366/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 17 de mayo de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/649/CEE del Consejo relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/181/L00040-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/366/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80264" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y IV de la Directiva 77/649, de 27 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80064" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 78/318, de 21 de diciembre de 1977</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(88/366/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  y  de  sus  remolques  (1),  modificada por la Directiva 87/403/CEE (2) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/649/CEE  del  Consejo,  de  27  de  septiembre de 1977, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">sobre  el  campo  de  visión  del  conductor  de  los  vehículos  de  motor (3), modificada por la Directiva 81/643/CEE (4) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   técnica   de   construcción   de   los   vehículos  ha evolucionado,   especialmente   debido   a   la  influencia  de  investigaciones aerodinámicas  destinadas  a  ahorrar  combustible, lo que ha conducido a menudo a   construir   montantes   de  parabrisas  bastante  inclinados;  que  conviene modificar   las   prescripciones   actuales   relativas   a   la   obstrucciones binoculares   de   los  montantes  de  los  parabrisas  a  fin  de  reducir  las dificultades  encontradas  por  los  fabricantes  para  construir  vehículos con coeficientes de penetración del aire (Cx) óptimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia  práctica  ha  mostrado  la  necesidad  de modificar  asimismo  determinadas  prescripciones  relativas  a  las  antenas de radio  y  a  los  conductores  de  descongelamiento y desempañado incorporados a los  parabrisas  a  fin  de permitir, por una parte, una recepción amplia y fiel compatible  con  las  instalaciones  de  radio  de mayor rendimiento y, por otra parte,  un  aumento  de  los  resultados y de la eficacia del descongelamiento y desempañado  de  los  parabrisas,  al  mismo  tiempo  que  se  respeta una buena calidad óptica sin obstruir el campo de visión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a los intercambios en el sector de los vehículos de motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  Anexos  y  los  Anexos  I  y  IV  de  la  Directiva 77/649/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones  para  cumplir la presente Directiva   antes   del   1   de   octubre   de   1988,  e  informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 267 de 19. 10. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 231 de 15. 8. 1981, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La lista de Anexos se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Después del Anexo III, se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">« Apéndice: figuras 1 y 2 ».</p>
    <p class="parrafo">Después del Anexo IV, se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">« Apéndice: figuras 1 a 7 ».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 5.1.2 a 5.1.2.1.2 se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  5.1.2.  //  El  ángulo de obstrucción de los montantes 'A', tal como se  describe  en  el  punto 5.1.2.1, no deberá sobrepasar los 6° (véase figura 3 del  Apéndice  del  Anexo  IV).  // // El ángulo de obstrucción del montante 'A' del  lado  del  pasajero,  tal como se describe en el punto 5.1.2.1.2, no deberá determinarse   cuando  los  dos  montantes  estén  colocados  simétricamente  en relación  con  el  plano  vertical  longitudinal medio del vehículo. // 5.1.2.1. //  El  ángulo  de  obstrucción de cada montante 'A' se medirá superponiendo los dos  cortes  horizontales  siguientes:  //  //  Corte  1: A partir del punto Pm, situado  en  la  posición  definida  en  el  punto 5.3.1.1, se dibujará un plano que  forme  un  ángulo  de  2°  hacia  arriba  en  relación  al plano horizontal pasando   por  Pm  hacia  adelante.  Se  determinará  el  corte  horizontal  del montante  'A'  a  partir  del  punto  inmediatamente anterior de la intersección del  montante  'A'  y  del  plano  inclinado (véase la figura 2 del Apéndice del Anexo  IV).  //  //  Corte  2:  Se  repetirá  el  mismo procedimiento tomando un plano  que  forme  un  ángulo  de 5° hacia abajo en relación al plano horizontal que  pasa  por  Pm  hacia  adelante  (véase figura 2 del Apéndice del Anexo IV). //  5.1.2.1.1.  //  El  ángulo  de  obstrucción  del  montante  'A' del lado del conductor  es  el  ángulo  formado en el plano horizontal por una línea que pasa por  E2  y  es  paralela a la tangente que une E1 al borde exterior del corte S2 y  la  tangente  que  une  E2  al borde interior del corte S1 (véase la figura 3 del  Apéndice  del  Anexo  IV.)  //  5.1.2.1.2.  // El ángulo de obstrucción del montante   'A'  del  lado  del  pasajero  es  el  ángulo  formado  en  el  plano horizontal  por  la  tangente  que  une  E3 al borde interior del corte S1 y una línea  que  pasa  por  E3  y  es  paralela  a  la  tangente  que une E4 al borde exterior del corte S2 (véase la figura 3 del Anexo IV). »</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.1.3 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  5.1.3.  //  A  excepción  de  las  obstrucciones  producidas por los montantes   'A',  los  montantes  de  separación  de  los  deflectores  fijos  o móviles,   las   antenas   de   radio   exteriores,   los   retrovisores  y  los limpiaparabrisas,  no  deberá  existir  ninguna  obstrucción del campo de visión directo  del  conductor  en  un  ángulo  de 180° hacia delante, por debajo de un plano  horizontal  que  pase  por  V1  y por encima de tres planos que pasen por V2  de  los  cuales  uno  sea  perpendicular  al plano X-Z, e inclinado 4° hacia delante  por  debajo  de  la  horizontal y los otros dos sean perpendiculares al plano  Y-Z  e  inclinado  4°  por debajo de la horizontal (véase la figura 4 del Anexo  IV).  //  //  No  se considerarán obstáculos del campo de visión: // // - los  conductores  de  antenas  de  radio empotrados o impresos que no sobrepasen la  anchura  siguiente:  //  //  - conductores empotrados: 0,5 milímetros, // // -  conductores  impresos:  1,0  milímetros.  // // Dichos conductores de antenas de   radio   no  deberán  atravesar  la  zona  'A',  definida  en  la  Directiva 78/318/CEE  relativa  a  los  dispositivos  de limpiaparabrisas y lavaparabrisas de  los  vehículos  de  motor  (1).  Sin embargo, tres conductores de antenas de radio podrán atravesar la zona S si su anchura no sobrepasa los 0,5</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 81 de 28. 3. 1978, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">//  //  -  en  el interior de la zona 'A', los conductores de descongelamiento y desempañado   normalmente  en  'zigzag'  o  en  forma  sinuosa  que  tengan  las dimensiones  siguientes:  //  //  - anchura máxima aparente: 0,030 milímetros // //  -  densidad  máxima  de  los  conductores:  //  //  - si los conductores son</p>
    <p class="parrafo">verticales: 8 cm // // - si los conductores son horizontales: 5 cm »</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.3.1.1 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  5.3.1.1.  //  El  cuadro  II  indica las coordenadas de base para un ángulo  de  diseño  del  respaldo de 25°. El sentido positivo de las coordenadas se  indica  en  la  figura  1 del Apéndice del Anexo IV. // // El punto Pm es el punto  de  intersección  entre  la  recta P1-P2 y el plano vertical longitudinal que pasa por el punto R.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO II</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  // // Punto P // X // Y // Z // // // // // // // P1  //  35  mm  //  20 mm // 627 mm // // // // // // // P2 // 63 mm // 47 mm // 627  mm  //  //  //  //  // // // Pm // 43,36 mm // 0 mm // 627 mm » // // // // //</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.5.2 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  5.5.2.  //  Se  hará  girar alrededor de P1 la recta que une E1 y E2 hasta  que  la  tangente  que une E1 al borde exterior del corte S2 del montante 'A'  del  lado  del  conductor  forme  un  ángulo de 90° con la recta. (Véase la figura 3 del Apéndice del Anexo IV) ».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán los puntos 5.5.2.1 y 5.5.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El punto 5.5.4 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  5.5.4.  // Se hará girar alrededor de P2 la recta E3-E4 hasta que la tangente  que  une  E4  al borde exterior del corte S2 del montante 'A' del lado del  pasajero  forme  un  ángulo  de  90° con la recta E3-E4. (Véase la figura 3 del Apéndice del Anexo IV). »</p>
    <p class="parrafo">El punto 6.1.4 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  6.1.4.  //  El  ángulo de obstrucción (véase 5.1.2) se medirá en los planos  inclinados  según  se  indica  en la figura 2 del Apéndice del Anexo IV. La  relación  entre  P1  y  P2,  que  están  unidos  a  E1  y  E2,  y  E3  y E4, respectivamente, se muestra en la figura 5 del Apéndice del Anexo IV ».</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  6.1.4.1.  //  La  recta E1-E2 deberá orientarse de la forma descrita en  el  punto  5.5.2.  El  ángulo  de  obstrucción del montante 'A' del lado del conductor  se  medirá  según  se  especifica  en  el  punto  5.1.2.1.1  ».  // « 6.1.4.2.  //  La  recta  E3-E4  deberá  orientarse  de  la  forma descrita en el punto  5.5.4.  El  ángulo  de obstrucción del montante 'A' del lado del pasajero se medirá según se especifica en el punto 5.1.2.1.2. »</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el nuevo punto 6.1.5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  6.1.5.  //  El  fabricante podrá medir el ángulo de obstrucción bien en  el  vehículo,  bien  en  los planos. En caso de duda, los servicios técnicos podrán exigir que se efectúen los ensayos en el vehículo ».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo IV se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Delante de las figuras se incluirá la palabra « Apéndice ».</p>
    <p class="parrafo">La figura 2 se sustituirá por la figura 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Después de la figura 2, se añadirá la nueva figura 3 siguiente: « Figura 3</p>
    <p class="parrafo">paralelas</p>
    <p class="parrafo">Angulo de obstrucción del montante</p>
    <p class="parrafo">'A' del lado del</p>
    <p class="parrafo">pasajero</p>
    <p class="parrafo">Angulo de obstrucción del</p>
    <p class="parrafo">montante 'A' del lado del</p>
    <p class="parrafo">conductor</p>
    <p class="parrafo">paralelas</p>
    <p class="parrafo">Las   figuras   3,   4,  5  y  6  se  convertirán  en  figuras  4,  5,  6  y  7, respectivamente ». milímetros.</p>
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</documento>
