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<documento fecha_actualizacion="20241021173650">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1988</numero_oficial>
    <titulo>Séptima Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1988, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/181/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6167" orden="1">Grecia</materia>
      <materia codigo="6525" orden="2">Seguros de vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene en anexo el segundo addendum al Convenio.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/166, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80915" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 91/323, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">SEPTIMA DECISION DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">(88/367/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/166/CEE  del  Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el seguro   de   la   responsabilidad  civil  que  resulta  de  la  circulación  de vehículos  automóviles,  así  como  del  control  de  la  obligación de asegurar esta  responsabilidad  (1)  cuya  última modificación la constituye la Directiva 84/5/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  oficinas  nacionales  de  seguros  de  los nueve Estados miembros  celebraron,  el  12  de  diciembre  de 1973, un Acuerdo (el « Convenio complementario  »)  (3)  conforme  a  los  principios  establecidos en el primer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 72/166/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  adoptó  posteriormente  la  Primera  Decisión 74/166/CEE  de  la  Comisión  (4),  relativa  a  la  aplicación  de la Directiva 72/166/CEE,  exigiendo  a  cada  uno de los Estados miembros que se abstuviera a partir   del  15  de  mayo  de  1974  de  realizar  el  control  del  seguro  de responsabilidad  civil  que  resulta  de  la  circulación  de  vehículos  cuando éstos  tengan  su  estacionamiento  habitual  en  el  territorio  de otro Estado miembro  y  sean  objeto  del  Convenio  complementario  de  12  de diciembre de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  marzo de 1986 las oficinas de seguros de España y Portugal  y  de  los  otros  Estados miembros, con excepción de Grecia, firmaron un  addendum  al  Convenio  complementario de 12 de diciembre de 1973, ampliando dicho Convenio, a los fines de incluir las oficinas de España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  mayo  de  1986,  la  Comisión  adoptó  la Cuarta Decisión  86/218/CEE  de  la  Comisión  (5),  relativa  a  la  aplicación  de la Directiva  72/166/CEE,  por  la  que  se obligaba a que, a partir del 1 de junio de  1986,  se  suspendiera  el control del seguro de la responsabilidad civil en relación  con  los  vehículos  estacionados  habitualmente  en España o Portugal que  entren  en  el  territorio  de  otros  Estados  miembros,  con excepción de Grecia,  y  en  relación  con  los vehículos estacionados habitualmente en otros Estados  miembros,  con  excepción  de  Grecia,  que  entren en el territorio de España o Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  9  de  octubre  de 1987 la oficina nacional de seguros de Grecia  y  las  oficinas  nacionales  de  los demás Estados miembros firmaron un segundo  addendum  al  Convenio  complementario  de  12  de  diciembre  de 1973, ampliando  dicho  Convenio,  a  los  fines  de  incluir  la  oficina nacional de seguros de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  se cumplen todas las condiciones para la supresión  del  control  sobre  el  seguro de responsabilidad civil entre Grecia y los otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio de 1988, Grecia se abstendrá de realizar el control del  seguro  de  la  responsabilidad  civil  respecto a los vehículos que tengan su  estacionamiento  habitual  en  los  demás  Estados miembros y, asimismo, los demás  Estados  miembros  se  abstendrán  de  realizar  dicho  control sobre los vehículos cuyo estacionamiento habitual esté situado en Grecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión las medidas adoptadas para cumplir la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 8 de 11. 1. 1984, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 52.</p>
  </texto>
</documento>
