<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173652">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1988, por la que se modifica la Decisión 81/545/CEE relativa a las condiciones zoosanitarias y a los certificados veterinarios para la importación de carne fresca procedente de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/182/L00014-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y sustituye el Anexo de la Decisión 81/545, de 19 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la  certificación  sanitaria requeridas  para  la  importación  de  carne  fresca  procedente  de Bulgaria se establecieron  en  la  Decisión  81/545/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación la constituye la Decisión 86/538/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  búlgaras  han  modificado  su  política  de vacunación  contra  la  fiebre  aftosa  exótica; que, por lo que se refiere a la fiebre   aftosa   exótica,  el  subtipo  A22  se  utiliza  actualmente  para  la vacunación  del  ganado  vacuno  y lanar en una zona de protección, situada a lo largo  de  la  frontera  con  Turquía,  que  comprende las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichos cambios están vigentes desde diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 81/545/CEE de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  la  expresión  « regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan  y  Blagoevgrad  »  se  sustituye por: « las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se sustituye el Anexo a por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  1 de julio de 1988. No obstante, los   certificados   utilizados   actualmente,  modificados,  en  su  caso,  con arreglo   a   las   disposiciones   de   la  presente  Decisión,  podrán  seguir empleándose hasta el 30 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 206 de 27. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 319 de 14. 11. 1986, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  carne  fresca  (1)  de  animales  domésticos  de  las  especies bovina, porcina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia del certificado de salubridad (2):</p>
    <p class="parrafo">País   exportador:   Bulgaria   (excluidas   las  comarcas  de  Achtopol,  Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(Facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne:</p>
    <p class="parrafo">Carne de:</p>
    <p class="parrafo">(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envasado:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de envasado:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  autorización(es)  veterinaria(s)  (2)  del  (de los) matadero(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  autorización(es)  veterinaria(s)  (2) de la (s) sala(s) de despiece autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  La  carne  se  expide  de:  //  (lugar  de expedición) // a: // (país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Garantía sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1. la carne fresca anteriormente indicada procede de:</p>
    <p class="parrafo">-  animales  que  no  nacieron ni fueron criados ni sacrificados en las comarcas de  Achtopol,  Malko  Tirnovo,  Groudovo,  Bolianovo,  Topolovgrad, Svieengrad y Liubimetz,</p>
    <p class="parrafo">-  animales  que  permacenecieron  en  el  territorio de Bulgaria (excluidas las comarcas   de   Achtopol,   Malko  Tirnovo,  Groudovo,  Bolianovo,  Topolovgrad, Svieengrad  y  Liubimetz)  durante  al menos tres meses antes de su sacrificio o desde  su  nacimiento  cuando  se  trate  de animales con menos de tres meses de edad,</p>
    <p class="parrafo">-  animales  procedentes  de  explotaciones en las que no se declaró ningún caso de  fiebre  aftosa  en  los  30 días anteriores y alrededor de las cuales, en un radio  de  10  km,  no  hubo  ningún  caso  de  esta enfermedad durante el mismo</p>
    <p class="parrafo">período de tiempo,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  carne  fresca  de  porcina, animales que no proceden de explotaciones   que,   por   razones   sanitarias,   estén   sujetas   a  alguna prohibición  como  consecuencia  de  un  brote de brucelosis porcina durante las seis semanas precedentes,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de la carne fresca de ovino y caprino, animales que no proceden de   explotaciones   que,   por  razones  sanitarias,  estén  sujetas  a  alguna prohibición  como  consecuencia  de  un  brote  de  brucelosis  ovina  o caprina durante las seis semanas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  carne  fresca  anteriormente  indicada  procede  de un establecimiento o establecimientos  en  los  que,  por  haberse  diagnosticado  un  caso de fiebre aftosa,   las   operaciones   de   preparación   de  la  carne  destinada  a  su exportación   a   la   Comunidad  no  se  autorizaron  de  nuevo  sino  tras  el sacrificio  de  todos  los  animales  presentes,  la retirada de la totalidad de la  carne  y  la  limpieza  y  desinfección completas de dichos establecimientos bajo el control de un veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (firma  del  veterinario  oficial)  //  SELLO  //  // // (nombre en mayúsculas, título y calificaciones) »</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carne  frescas:  todas  las partes aptas para el consumo humano de animales domésticos  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina que no hayan sido  sometidas  a  ningún  tratamiento  de  conservación; no obstante, la carne refrigerada y la congelada se considerarán carne fresca.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Optativo  cuando  el  país  de  destino  autorice  la  importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo  humano,  según  lo  dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  lo  que  se  refiere  a  los  vagones de ferrocarril y a los camiones, indíquese  su  número  de  matrícula;  en  el  caso  de  los aviones, anótese el número de vuelo y, tratándose de buques, su nombre.</p>
  </texto>
</documento>
