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    <identificador>DOUE-L-1988-80768</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2180/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2180/88 del Consejo, de 18 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1594/83 relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/191/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880722</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3934" orden="4">Girasol</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80259" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1.B), 2.1, 3.2 y 10.1 del Reglamento 1594/83, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1098/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  ventajas  de  la  utilización de las semillas de girasol incorporadas  en  los  alimentos  para  animales son cada vez más evidentes; que resulta  muy  deseable  una  mayor  utilización  de  dichos  productos;  que  es conveniente  ampliar  a  dichas  semillas el sistema de ayudas contemplado en el artículo  27  del  Reglamento  no  136/66/CEE;  que,  por  consiguiente, procede</p>
    <p class="parrafo">modificar  el  régimen  previsto  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1594/83  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1099/88 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1594/83 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  para  las  semillas  de colza, de nabina y de girasol transformadas en la Comunidad para su incorporación a los alimentos para animales. »</p>
    <p class="parrafo">2.  El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  controlarán, en la almazara, la transformación de las semillas  de  colza,  de  nabina y de girasol, o en la empresa de fabricación de alimentos  para  animales,  la  incorporación  de  las  semillas  de  colza,  de nabina  y  de  girasol,  con  objeto  de garantizar que únicamente se beneficien de la ayuda las semillas que tengan derecho a ella. »</p>
    <p class="parrafo">3.  El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  importe  de  la  ayuda  será  el  que  sea válido el día en que el Estado miembro  de  que  se  trate  identifique  las semillas, en la almazara en la que sean  transformadas,  o  en  la  empresa  de fabricación de alimentos en las que sean incorporadas a los alimentos. »</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 1. El derecho a la ayuda se adquirirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  que  se  refiere  a las semillas transformadas para la producción de aceite, en el momento de su transformación;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  lo  que  se  refiere  a  las  semillas incorporadas a los alimentos para animales, en el momento de su incorporación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
