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<documento fecha_actualizacion="20241021173720">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2247/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2247/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/198/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el comienzo de la campaña 1988/89.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas(1), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  2242/88(2),  y  en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86 prevé un régimen de ayuda a la  producción  para  un  determinado  número  de productos transformados a base de  frutas  y  hortalizas  ;  que  el objetivo esencial era permitir la venta de los   productos  comunitarios,  que  tienen  una  especial  importancia  en  las regiones  mediterráneas  de  la  Comunidad,  a  precios competitivos respecto de los precios de los terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cerezas  en  almíbar  en  conserva  se  benefician de la ayuda  prevista  por  dicho  régimen  ;  que,  no  obstante,  la  experiencia ha desmostrado  que  para  las  guindas  no se había alcanzado el objetivo esencial ;  que  determinadas  variedades  de  cerezas  no  necesitan  una  ayuda para la transformación,  habida  cuenta  del  nivel  de  los  precios registrados en los intercambios  ;  que  la  ayuda  concedida  a  tales  productos  no  alcanza  el objetivo  que  el  régimen  de ayuda pretendía, y que es conveniente poner final</p>
    <p class="parrafo">al mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  comercialización  de  determinadas  cerezas transformadas plantea  problemas  de  salida  para  la  producción comunitaria, que debe hacer frente  a  importaciones  de  terceros países, a bajo precio, en relación con el precio  comunitario  ;  que  es  conveniente  someter  la  importación  de tales productos   al   régimen  del  precio  mínimo  creado  por  la  organización  de mercados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cerezas  en estado congelado con y sin azúcar añadido se comercializan   deshuesadas  o  no,  lo  que  implica  notables  diferencias  de precio  entre  los  productos  ;  que esta situación requiere la implantación de precios mínimos diferentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  El  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 426/86 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1.En la parte A, se suprimirá el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  ex  2008  60  51  ex  2008 60 59 ex 2008 60 61Cerezas em almíbar " ex 2008 60 69 2.La parte B se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE   culo   2   El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  inicio  de  la  campaña  de comercialización 1988/89 para las cerezas en almíbar.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)Véase la página 12 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 60.</p>
  </texto>
</documento>
