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    <identificador>DOUE-L-1988-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2261/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2261/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/81 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80312" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 5 del Reglamento 2169/81, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el apartado 9 del Protocolo  No  4  sobre  el  algodón,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 4006/87 (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  No 2169/81 (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) No 2276/87 (4), prevé que  el  importe  de  la  ayuda  que deberá abonarse será aquél válido el día de la  presentación  de  la  solicitud  de ayuda; que el importe de la ayuda deberá calcularse  teniendo  en  cuenta  el  precio  de objetivo fijado para la campaña de  comercialización  en  que  se  coseche  el  algodón  para  el  que  se  haya solicitado la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) No 1964/87 del Consejo, de  2  de  julio  de  1987,  por  el  que  se adapta el régimen de ayuda para el algodón  establecido  por  el  Protocolo  No  4  anexo  al  Acta  de adhesión de Grecia   (5),   ha   previsto   que  cuando  se  sobrepase  la  cantidad  máxima garantizada,  se  deducirá  del  importe  de  la  ayuda  la  incidencia sobre el precio  de  objetivo  según  un  coeficiente  que deberá establecerse; que dicho coeficiente  se  fija  con  arreglo  al  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  No 2169/81;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  No  2276/87  modificó, entre otros, el artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  No  2169/81;  que  procede,  por  lo tanto, adaptar el Reglamento (CEE) No 2169/81,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  artículo  5  del Reglamento (CEE) No 2169/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.  El  importe  de  la  ayuda  a  abonar  será  aquél  válido  el  día  de  la</p>
    <p class="parrafo">presentación  de  la  solicitud  de  ayuda.  No obstante, el importe de la ayuda aplicable  el  día  de  la  presentación  de la solicitud se ajustará en función de  la  diferencia  entre  el  precio  de objetivo válido ese mismo día y el que sea  válido  el  día  en que el algodón se ponga bajo control." 2. En el párrafo primero  del  apartado  3,  se suprimirá la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8".</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS EWG:L168UMBS06.94 FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 67 Zeilen; 2969 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: UTE0 Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  L  377  de  31. 12. 1987, p. 49. (2) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 42.  (3)  DO  No  L 211 de 31. 7. 1981, p. 2. (4) DO No L 209 de 31. 7. 1987, p. 5. (5) DO No L 184 de 3. 7. 1987, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
