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<documento fecha_actualizacion="20250310135601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>411/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 21 de junio de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/200/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/411/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/66, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81404</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 75/321, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80101" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/432, de 6 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/150/CEE  del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación  de  los  tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  88/297/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el estado  actual  de  la  técnica,  es  posible  actualmente  hacer más precisas y completas  determinadas  prescripciones  de  la Directiva 75/321/CEE del Consejo (3), modificada por la Directiva 82/890/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas  dirigidas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios en el sector de los tractores agrícolas o forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Directiva 75/321/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  punto  2.2.1.2, a continuación de las palabras « . . . en caso de que falle  la  energía  auxiliar  »,  se  insertarán  las palabras « no integrados a otros dispositivos ».</p>
    <p class="parrafo">-  La  antepenúltima  frase  del  primer  párrafo del punto 2.2.4.1.1, a saber « La  dirección  y  el  sistema  de  frenado  no deberán tener una fuente común de</p>
    <p class="parrafo">energía », se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones de la Directiva 76/432/CEE relativa al frenado,   cuando  exista  una  conexión  hidráulica  entre  el  dispositivo  de dirección  hidráulico  y  el  dispositivo  de  frenado  hidráulico, y cuando los dos  se  alimenten  de  la misma fuente de energía, el esfuerzo para accionar el dispositivo  de  dirección  no  deberá  sobrepasar  40  daN, en caso de fallo de uno o de los dos sistemas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de octubre de 1988, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar,  para  un  tipo  de tractor, la homologación CEE o la expedición del documento  previsto  en  el  último  guión  del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación de alcance nacional,</p>
    <p class="parrafo">- ni prohibir la primera puesta en circulación de los tractores,</p>
    <p class="parrafo">cuando  el  dispositivo  de  dirección  de  este  tipo  de  tractor  o  de estos tractores responda a las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1989, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  no  podrán  expedir  el  documento previsto en el último guión del apartado 1 del  artículo  10  de  la  Directiva  74/150/CEE  para  un  tipo de tractor cuyo dispositivo  de  dirección  no  responda  a  las  prescripciones  de la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación  de  alcance  de  un  tipo  de tractor cuyo dispositivo  de  dirección  no  responda  a  las  prescripciones  de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente  Directiva,  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1988. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 126 de 20. 5. 1988, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 147 de 9. 6. 1975, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
