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<documento fecha_actualizacion="20241021173804">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80990</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1988, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/234/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80605" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 3220/84, de 13 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80015" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/11, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82426" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.1 y el anexo, por Decisión 2001/775, de 7 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80822" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 3 de la parte 2 del Anexo, por Decisión 94/337, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-29087" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, por Orden de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3906/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3220/84  del  Consejo,  de  13 de noviembre de 1984,  por  el  que  se  determina el modelo comunitario de clasificación de las canales  de  cerdo  (3),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3530/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3220/84 prevé, en el apartado 3 de su   artículo   2,   que  la  clasificación  de  las  canales  de  cerdo  deberá realizarse  mediante  una  estimación  de  su contenido en carne magra por medio de  métodos  de  estimación  estadísticamente  probados,  basados  en  la medida física  de  una  o  varias  partes  anatómicas  de  la  canal  de  cerdo; que la autorización  de  los  métodos  de  clasificación estará sujeta a una tolerancia máxima  de  error  estadístico  de  estimación;  que dicha tolerancia se fija en el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2967/85  de  la  Comisión, de 24 de octubre  de  1985,  por  el  que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Gobierno  español  ha  solicitado  a  la  Comisión  que autorice  el  uso  en  su territorio de tres métodos de clasificación de canales de  cerdo  y  ha  presentado  los  elementos  exigidos  por  el  artículo  3 del Reglamento  (CEE)  no  2967/85;  que  el  examen de dicha petición demuestra que se  cumplen  las  condiciones  necesarias para la autorización de dichos métodos de clasificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3220/84 establece, en su artículo 2, que  los  Estados  miembros  podrán ser autorizados para prever una presentación diferente  de  la  presentación  tipo  definida  en  dicho  artículo,  cuando la práctica  comercial  o  las  exigencias técnicas justifiquen tal excepción; que, de  acuerdo  con  la  práctica  comercial,  en  España,  antes  de la pesada, se separan  de  la  canal  del  cerdo  los  riñones, la grasa pélvica y renal y las manos;   que   conviene   tener   esto  en  cuenta  al  ajustar  el  peso  a  la presentación tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   que   no   pueda   autorizarse   ninguna modificación   de  los  aparatos  o  de  los  métodos  de  clasificación,  salvo mediante   una   nueva  decisión  de  la  Comisión  adoptada  a  la  luz  de  la experiencia   adquirida;   que,   a   tal   fin,  podrá  revocarse  la  presente autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  la  utilización,  en  España,  de  los  siguientes métodos para la clasificación  de  canales  de  cerdo  de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84.</p>
    <p class="parrafo">-  el  aparato  llamado  «  Destron  PG-100 (DEST) » y los métodos de estimación correspondientes   cuyas  particularidades  se  describen  en  la  Parte  1  del Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  aparato  llamado  «  Fat-O-Meater  (FOM)  »  y  los métodos de estimación correspondientes   cuyas  particularidades  se  describen  en  la  Parte  2  del Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  aparato  llamado  «  Hennessy  Grading  Probe  (HGP)  »  y los métodos de estimación  correspondientes  cuyas  particularidades  se  describen en la parte 3 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción  a  la  presentación  tipo  comtemplada  en  el  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  3220/84,  las canales de cerdo podrán presentarse sin los riñones,  la  grasa  pélvica  y  renal  ni  las  manos  durante  la  pesada y la clasificación.   Con   el   fin   de   establecer  las  cotizaciones  del  cerdo sacrificado  sobre  una  base  comparable,  el  peso en caliente registrado será multiplicado por 1,03 e incrementado a continuación en 0,955 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  se  autorizará  ninguna  modificación  de  los aparatos ni de los métodos de estimación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Métodos de clasificación de las canales de cerdo en España</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Destron PG 100 (DEST)</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  las  canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado « Destron PG 100 (DEST) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  aparato  irá  equipado  con  una  sonda  de  un  diámetro de 7 mm con un fotodiodo  (tipo  Texas  SL  2018)  y  un fotodetector (tipo Texas LS 608 D) con un  alcance  operativo  entre  0 y 120 mm. Un ordenador traducirá los valores de la medición en contenido estimado de carne magra.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contenido  en  carne  magra  de  la  canal se calculará según la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  y  =  //  57,28 0,601x1 + 0,126x2 0,214x3, 1,2 // en la que: 1.2 // y = //  porcentaje  estimado  de  carne  magra  de  la canal, // x1 = // espesor del tocino  dorsal  (inluida  la  corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente  a  6  centímetros  de la línea media de la canal, entre la tercera y  cuarta  costillas  a  partir  de la última, // x2 = // espesor del músculo en mm,  medido  al  mismo  tiempo  y  en  el mismo lugar que x1, // x3 = // espesor del  tocino  (incluida  la  corteza)  en  milímetros, medido en un punto situado lateralmente  a  6  centímetros  de  la  línea media de la canal, al nivel de la última costilla.</p>
    <p class="parrafo">La  fórmula  será  válida  para  las  canales  de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Fat-O-Meater (FOM)</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  las  canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado « Fat-O-Meater (FOM) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  aparato  irá  equipado  con una sonda de un diámetro de 6 milímetros con un  fotodiodo  (tipo  Siemens  SFH  950)  y  un  fotodetector  (tipo Siemens SFH 960),  y  con  un  alcance  operativo  de  3  a  103  milímetros.  Un  ordenador traducirá los valores de la medición en contenido estimado de carne magra.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contenido  en  carne  magra  de  la  canal se calculará según la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  y  =  //  51,19 0,322x1 + 0,214x2 0,463x3, 1,2 // en la que: 1.2 // y = //  porcentaje  estimado  de  carne  magra  de  la canal, // x1 = // espesor del tocino  dorsal  (inluida  la  corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente  a  6  centímetros  de la línea media de la canal, entre la tercera y  cuarta  costillas  a  partir  de la última, // x2 = // espesor del músculo en mílimetros,  medido  al  mismo  tiempo  y  en  el mismo lugar que x1, // x3 = // espesor  del  tocino  dorsal  (incluida  la corteza) en milímetros, medido en un punto  situado  lateralmente  a  6 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla.</p>
    <p class="parrafo">La  fórmula  será  válida  para  las  canales  de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 3</p>
    <p class="parrafo">Hennessy grading probe (HGP)</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  las  canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado « Hennessy Grading Probe (HGP) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  aparato  irá  equipado  con  una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros (y  de  6,3  milímetros  en  la lámina situada en el extremo de dicha sonda) con un  fotodiodo  (LED  Siemens  del  tipo  LYU 260-EO) y un fotodetector (del tipo Siemens  58  MR)  con  un  alcance  operativo de 0 a 120 milímetros. El HGP o un ordenador   conectado   a   éste  traducirán  los  valores  de  la  medición  en contenido  estimado  de  carne  magra.  3.  El  contenido  en  carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  y  =  //  55,47 0,326x1 + 0,126x2 0,439x3, 1,2 // en la que: 1.2 // y = //  porcentaje  estimado  de  carne  magra  de  la canal, // x1 = // espesor del tocino   dorsal  (incluida  la  corteza)  en  milímetros,  medido  en  un  punto situado  lateralmente  a  6  centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera  y  cuarta  costillas  a  partir  de  la  última, // x2 = // espesor del músculo  en  milímetros,  medido  al mismo tiempo y en el mismo lugar que x1, // x3  =  //  espesor  del  tocino  dorsal  (incluida  la  corteza)  en milímetros, medido  en  un  punto  situado lateralmente a 6 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla.</p>
    <p class="parrafo">La  fórmula  será  válida  para  las  canales  de un peso comprendido entre 50 y 110 kilogramos.</p>
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