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    <identificador>DOUE-L-1988-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2674/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2674/88 de la Comisión, de 29 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2329/85 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/239/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880830</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80695" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 11.1 del Reglamento 2329/85, de 12 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2217/88  (2),  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 2 y el párrafo tercero de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 2329/85 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2867/87   (4),  se  establece  que  el  precio  de  mercado  mundial  de  dichas semillas  se  determinará  dos  veces  al  mes;  que  en el artículo 11 de dicho Reglamento   se   establece   que   la  ayuda  vigente  durante  la  campaña  de comercialización se fijará con la misma periodicidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dada   la   situación   del   mercado   mundial,   resulta</p>
    <p class="parrafo">insuficiente  fijar  dicho  precio  dos  veces  al  mes si se quiere reflejar de manera  adecuada  la  evolución  de  los  precios;  que,  por  consiguiente,  es conveniente   prever  la  posibilidad  de  efectuar  dicha  fijación  con  mayor frecuencia;  que,  por  lo  tanto,  es  preciso modificar el Reglamento (CEE) no 2329/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2329/85 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   sustituye  el  texto  del  párrafo  primero  del  artículo  1  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  precio  de  mercado  mundial  de  las  semillas  de  soja se fijará, como mínimo, dos veces al mes. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 11 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  ayuda  se fijará tan a menudo como lo exija la situación de mercado y de  manera  que  quede  garantizada su aplicación al menos dos veces al mes, una de ellas a partir del primer día de cada mes. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 20. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 13.</p>
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