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<documento fecha_actualizacion="20241021173819">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2808/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2808/88 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2677/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80785" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>septiembre</texto>
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          <texto>el art. 12 del Reglamento 2677/85, de 24 De</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las materias  grasas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3089/78  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1978,  por  el que se establecen las normas generales relativas a la  ayuda  al  consumo  para el aceite de oliva (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/87  (4),  prevé en su artículo 7 que los  Estados  miembros  establecerán  un  sistema  de  control que garantice, en particular,  la  correspondencia  entre  la  cantidad de aceite de oliva para la que  se  haya  solicitado  la  ayuda  y  la  cantidad  que  efectivamente  tenga derecho  a  la  misma;  que,  en  caso  de  duda  sobre  la  regularidad  de las solicitudes,  los  Estados  miembros  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias para  comprobar  la  exactitud  de  los datos; que para ello puede resultar útil recabar información de determinados proveedores de empresas de envasado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  comprobación  no  puede  acarrear la suspensión del pago de  toda  solicitud  pendiente  que  haya  presentado un mismo solicitante; que, en   aras   de   una   buena   gestión  administrativa,  conviene  precisar  las condiciones  en  que  deberá  suspenderse el pago de la ayuda; que es importante precisar   asimismo   las   circunstancias   en   las   que  deba  retirarse  la autorización  a  una  empresa;  que,  en  consecuencia,  conviene  modificar  el Reglamento  (CEE)  no  2677/85  de  la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3682/87 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2677/85  quedará  modificado  como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El tercer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  duda  acerca  de  la  exactitud  de los datos que figuren en la solicitud  de  ayuda,  se  procederá  a  una  comprobación  de  la  contabilidad financiera  del  solicitante  y,  en  su caso, a controles suplementarios de los proveedores  y  de  los  operadores  a  los  que  se haya suministrado el aceite envasado.  En  este  caso,  el  Estado  miembro  suspenderá  el pago de la ayuda respecto  a  la  cantidad  de  aceite de oliva que sea objeto de la comprobación y  adoptará  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la  recuperación de las ayudas  que  pudieran  resultar  no  debidas,  así  como  el  pago  de  posibles multas.  El  Estado  miembro  también  podrá  decidir excluir al solicitante del beneficio   del   pago  de  la  ayuda  en  forma  de  anticipo  con  respecto  a posteriores   solicitudes  de  ayuda.  Cuando  se  decida  llevar  a  cabo  esta</p>
    <p class="parrafo">exclusión,  el  Estado  miembro  procederá  a  realizar los controles necesarios para   la   concesión  de  la  ayuda  durante  los  150  días  siguientes  a  la presentación de la solicitud de ayuda ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Cuando  se  compruebe que la solicitud de ayuda se refiere a una cantidad superior   a   aquélla  con  derecho  a  ayuda  reconocida,  el  Estado  miembro decidirá   sin  demora  la  retirada  de  la  autorización  durante  un  período determinado  teniendo  en  cuenta  la  gravedad  de la infracción, sin perjuicio de otras posibles sanciones ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 29. 12. 1978, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 329 de 20. 11. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 254 de 25. 9. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 19.</p>
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