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<documento fecha_actualizacion="20241021173848">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>521/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueban programas específicos de investigación que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigaciones para la Comunidad Económica Europea (1988-1991).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  adoptar  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE, relativa al Programa-Marco   de   actividades   de   la   Comunidad   en  el  ámbito  de  la investigación  y  el  desarrollo  tecnológico  (1987-1991)  (4),  modificada  en último  lugar  por  la  Decisión  88/193/CEE  (5),  el  Consejo ha reconocido la importancia  de  las  actividades  relativas  al  medio  ambiente,  la seguridad industrial,  la  ciencia  y  la  tecnología  de  los  materiales  avanzados, las normas técnicas, los métodos de medición y los materiales de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  Común  de  Investigaciones (CCI), en cuanto parte integrante  de  la  estrategia  de  investigación  y  desarrollo de la Comunidad definida  por  el  Programa-Marco,  ha  de conservar su función institucional de apoyo  científico  y  técnico,  neutral  e  independiente  a  la  Comisión en la ejecución de las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI,  al  tiempo  que  contribuye  al objetivo general de fortalecer  la  base  científica  y  tecnológica  de  la  industria europea y la estimula  a  hacerse  más  competitiva  a escala internacional, tiene por tarea, entre  otras,  de  acuerdo  con  su  misión  y su cualificada capacidad técnica, asesorar  a  la  Comisión  en  la elaboración de disposiciones y normas técnicas para   el   desarrollo   y   la  aplicación  de  nuevas  tecnologías,  sobre  la compatibilidad  de  tales  tecnologías  con  el  medio  ambiente  y sus posibles</p>
    <p class="parrafo">repercusiones negativas sobre la calidad de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  el  período  cubierto  por la presente Decisión, la ejecución  de  los  programas  específicos de investigación continuará siendo la función  primordial  del  CCI,  si  bien  el  recurso  a  otras formas de acción ocupará una parte cada vez más importante en la actividad del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  está  en  condiciones  de  contribuir  al proceso de reducir  el  desfase  en  el  desarrollo tecnológico entre las diferentes partes de  la  Comunidad  y,  por  lo  tanto,  de  contribuir  al fortalecimiento de su cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  adecuado  que  el  CCI  desarrolle y fortalezca  su  colaboración  con  los  centros  de investigación de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   procurar  una  adecuada  difusión  de  los resultados  de  los  programas  específicos  de  investigación del CCI, así como prestar  la  debida  atención  a  la protección de los logros tecnológicos y los derechos  de  propiedad  industrial  de  la  Comunidad respecto a los resultados de la investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   en   particular,   que   es   conveniente  mantener  debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   fortalecerá   la  función  del  Consejo  de Administración  del  CCI  a  fin  de  permitir  que  éste desempeñe un papel más efectivo  en  la  futura  organización  del  Centro,  de  su  personal  y  de su gestión   financiera,   así   como   en   la   ejecución  de  sus  programas  de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   presente   Decisión,   en  la  que  se  enuncian  las  actividades  de investigación  del  Centro  Común  de  Investigaciones  (CCI) durante el período de 1988 a 1991, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades   de   investigación   contempladas   en  el  apartado  1 consistirán   en   la   ejecución   del   Programa-Marco  de  la  Comunidad,  de investigación  y  desarrollo  tecnológico  mediante  programas  específicos,  de investigación e investigación preliminar.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   contenido  científico  y  técnico  de  los  programas  específicos  de investigación  contemplados  en  el  apartado  2 del presente artículo se define en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  considerados  necesarios  para  la  ejecución  de las actividades contempladas  en  el  apartado  2  del  artículo 1 se elevan a 251,7 millones de ECU,  incluido  el  coste  de  una  plantilla de 690 personas, que se reducirá a 663 en 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  A  recoge  un  desglose de la cantidad de 251,7 millones de ECU entre los diversos programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  asistida  por  el Consejo de Administración del CCI, se encargará de   la  ejecución  de  la  presente  Decisión  y,  a  tal  fin,  utilizará  los</p>
    <p class="parrafo">servicios del CCI.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá sobre el cometido del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  cooperación  con el Consejo de Administración, velará por que se  mantengan  consultas  periódicas  con  los comités consultivos en materia de gestión  y  de  coordinación  pertinentes  o  con los comités equivalentes a fin de  asegurar  la  coordinación  y  coherencia  de enfoques entre las acciones de costes compartidos y las actividades del CCI en los mismos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  de  investigación  realizados  por  el  CCI  en  el  marco  de la presente  Decisión  serán  evaluados  por  un  grupo  del  exterior  de expertos independientes  organizado  por  la  Comisión, previa consulta con el Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">Esta  evaluación  abarcará  los  resultados  científicos,  técnicos y económicos de  las  investigaciones  que  se  emprendan, su importancia para los usuarios y su  contribución  a  los  objetivos  globales  de  la  política  comunitaria  de investigación    y    desarrollo.    La   evaluación   abarcará   asimismo   las repercusiones  de  la  reestructuración  administrativa  y  financiera del CCI y del  nuevo  sistema  de  control  de  los  gastos  generales y especiales de los centros.  La  evaluación  se  realizará  teniendo  en  cuenta  los objetivos del programa  enunciados  en  el  Anexo  B  de la presente Decisión y de conformidad con   las   disposiciones   del  apartado  2  del  artículo  2  de  la  Decisión 87/516/Euratom,  CEE.  La  Comisión  presentará  la  evaluación,  junto  con  el dictamen  del  Consejo  de  Administración  del  CCI, al Parlamento Europeo y al Consejo  al  final  de  1989  y  al  final  del período cubierto por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  antes  del  31  de  marzo,  la  Comisión  presentará  al  Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un  informe sobre la ejecución de la presente Decisión. Dicho   informe   irá   acompañado   de   las   observaciones   del  Consejo  de Administración.   El  Consejo  de  Administración  también  podrá  presentar  al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  por  medio  de la Comisión, informes sobre cualquier aspecto de la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 137 de 27. 5. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  94  de 11. 4. 1988, p. 74 y Decisión de 14 de septiembre de 1988 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 80 de 28. 3. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMAS  ESPECIFICOS  DE  INVESTIGACION  COMUNITARIOS  (1988-1991)  DEL CENTRO COMUN DE INVESTIGACIONES</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE DE LA CANTIDAD ESTIMADA NECESARIA DE 251, 7 MILLONES DE ECU</p>
    <p class="parrafo">1.2,3  //  //  (en  millones  de ECU) 1.2.3 // // // // 1. Calidad de vida // // //  1.3.  Medio  ambiente  // // 146,0 (1) // - Protección del medio ambiente // 77,0  //  //  -  productos  químicos  en  medio  ambiente  (ECDIN)  //  //  // - sustancias  genéticamente  manipuladas  //  // // - contaminación atmosférica // //  //  -  calidad  del  agua  //  // // - residuos químicos // // // - estudios del  medio  ambiente  para  la cuenca del Mediterráneo // // // - Red Europea de Control   //  //  //  -  análisis  de  alimentos  y  medicamentos  //  //  //  - Aplicación  de  técnicas  de  teledetección  //  36,5  //  //  -  control de los recursos  terrestres  y  su  utilización  //  // // - control del medio ambiente marino  //  //  //  -  técnicas avanzadas // // // - Risgos industriales // 32,5 //  //  -  evaluación  de la seguridad y de la fiabilidad // // // - gestión del riesgo  //  //  //  -  factores  humanos  en  la  prevención  y gestión de altos riesgos  //  //  //  -  reacciones  incontroladas  //  //  //  -  riesgos  en el transporte  de  productos  peligrosos  en  Europa  //  // // 3. Modernización de sectores  industriales  //  //  //  3.2.  Ciencia  y  tecnología  de  materiales avanzados   //  //  60,5  (1)  //  -  Materiales  avanzados  //  60,5  //  //  - propiedades,   rendimiento,   características  determinantes  y  mejora  de  los materiales    estructurales    //    //    //    -   propiedades,   rendimiento, características  determinantes  e  innovación  de  los materiales funcionales // //  //  -  modulación  de  las  propiedades  de  superficies:  introducción  del tratamiento  de  superficies  para  rendimientos  elevados  //  //  // - datos y gestión   de  información  para  materiales  avanzados  //  //  //  3.4.  Normas técnicas,  métodos  de  medición  y materiales de referencia // // 45,2 (1) // - Métodos  de  referencia,  fiabilidad  de  las  estructuras // 34,6 // // - pared de  reacción  //  //  // - modelado de la fiabilidad de las estructuras // // // -  Métodos  de  referencia  para  las  energías  no  nucleares  //  10,6 // // - sistemas  fotovoltaicos  //  //  // - sistemas solares y ahorro de energía // // // Total // // 251,7</p>
    <p class="parrafo">(1)  Estas  cantidades,  que  se  refieren  a las actividades y subdivisiones de las  actividades  del  Programa-Marco  de investigación y desarrollo tecnológico de  la  Comunidad  (1987-1991),  se estiman « cantidades consideradas necesarias »   para   los   correspondientes   programas  específicos  de  investigación  a ejecutar  por  el  CCI  durante  el  período 1988-1991. Una cantidad equivalente al  5  %  de  estas  cantidades consideradas necesarias podrá utilizarse para la investigación preparatoria.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Los   programas  específicos  de  investigación  del  CCI  relacionados  con  el Tratado   CEE   se   centran   en   dos   líneas   principales   de  acción  del Programa-Marco   para   las   actividades   comunitarias  en  el  ámbito  de  la investigación y el desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Estas líneas son:</p>
    <p class="parrafo">- calidad de vida (medio ambiente);</p>
    <p class="parrafo">-  modernización  de  sectores  industriales (ciencia y tecnología de materiales avanzados, normas técnicas, métodos de medición y materiales de referencia).</p>
    <p class="parrafo">Estos programas específicos de investigación contribuirán a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  obtención  de  conocimientos  científicos en los ámbitos de la protección del  medio  ambiente  y  seguridad industrial necesarios para la ejecución de la</p>
    <p class="parrafo">política  comunitaria  relativa  al  medio ambiente y de la política comunitaria de  protección  al  consumidor  y  para  su  desarrollo  posterior. Se ejecutará mediante  investigación  relativa  a  protección  del  medio ambiente, a riesgos industriales    y   a   aplicación   de   técnicas   de   teledetección.   Dicha investigación  se  realizará  mediante  la  elaboración  conjunta  de métodos de medición  de  referencia  y  técnicas  de  análisis,  la  recogida y difusión de datos,  la  dirección  de  varios proyectos de colaboración en toda la Comunidad y   el   funcionamiento   de   las   instalaciones   experimentales  de  interés comunitario, tanto existentes como nuevas;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  las  industrias  de  fabricación  de  la Comunidad tengan un mejor  acceso  a  una  gama  de  materiales avanzados y que dichos materiales se produzcan   por   medios  rentables  y  se  incorporen  a  componentes  de  alto rendimiento   y,   en   particular,   mediante  el  establecimiento  de  métodos mejorados  para  la  caracterización  de materiales avanzados, mediante técnicas de  valoración  del  rendimiento,  recogida  y  difusión  de  datos, incluido un banco  de  datos  que  estará  a  la  disposición  del  público  y  mediante  el funcionamiento   de   las   instalaciones  experimentales  de  interés  para  el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  logro  de  los  conocimientos  científicos y técnicos necesarios para una mayor  armonización  y  normalización,  especialmente  en el sector industrial y energético  mediante  la  investigación  sobre métodos de referencia, fiabilidad de   estructuras  y  métodos  de  referencia  en  energías  no  nucleares.  Esto incluirá   la   construcción   de   una   nueva  instalación  para  examinar  la fiabilidad   de   estructuras   y   el   funcionamiento   de  las  instalaciones experimentales,  tanto  las  existentes  como  la nueva, de interés para toda la Comunidad;   el   establecimiento   de   métodos   y  códigos  comunes  para  la realización  de  pruebas  y  de modelos comunes para describir el comportamiento de   las  estructuras,  los  sistemas  mecánicos  y  los  métodos  comunes  para evaluar el rendimiento de sistemas de energía no nuclear;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento  de  la cohesión económica y social de la Comunidad. Esto se  logrará  por  medio  de  los programas de intercambio de personal científico y  técnico  de  los  sectores público y privado entre todos los Estados miembros y  el  CCI  en  ambas  direcciones  para un mínimo de 120 personas y mediante un programa  de  laboratorios  asociados  que  fomente  una colaboración estrecha y permanente   entre   dichos  laboratorios  y  el  CCI,  en  particular  con  los laboratorios  de  los  Estados  miembros y sus regiones más interesados en dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento  de  la  importancia  de la empresa científica del CCI al garantizar a los usuarios específicos sus resultados previsibles;</p>
    <p class="parrafo">-  intensificar  el  consenso  científico respecto a las cuestiones de seguridad y   medio   ambiente,   asociando   laboratorios,   universidades  e  industrias nacionales  a  los  programas  específicos de investigación del CCI por medio de reuniones  técnicas,  intercambio  de  personal  y,  en la medida de lo posible, mediante la elaboración de estudios y proyectos comunes;</p>
    <p class="parrafo">-  incrementar  la  competitividad  industrial  mediante  una  agilización de la transferencia  de  la  tecnología  de los programas específicos de investigación del  CCI  a  la  industria,  en  particular  ejecutando  estos  programas, en la medida  de  lo  posible,  en  el  marco de la cooperación industrial, en la cual</p>
    <p class="parrafo">el intercambio de personal será un elemento fundamental de la asociación.</p>
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