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<documento fecha_actualizacion="20241021173902">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3409/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3409/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, por el que se modifican los límites máximos indicativos y las cantidades "objetivo" previstos en el Reglamento (CEE) nº 3960/87 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1864/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/299/L00063-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80645" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1864/88, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81610" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Limite y la Cantidad fijados por el Reglamento 3960/87, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesion  de  Espana  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 4 de su articulo 84 y el apartado 3 de su articulo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  "  objetivo  "  aplicables  en  1988  a  las importaciones  en  Espana  de  animales  vivos  de la especie bovina y de carnes frescas  o  refrigeradas  procedentes  de  la Comunidad en su composicion del 31 de  diciembre  de  1985  se  fijaron, respectivamente, en 27 350 cabezas y 5 225 toneladas  en  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3960/87  de  la Comision, de 22 de diciembre  de  1987,  por  el que se fijan los limites maximos indicativos y las cantidades   "  objetivo  "  aplicables  en  1988  en  el  marco  del  mecanismo complementario  de  los  intercambios  en  el sector de la carne de vacuno ( 1 ) y  en  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1864/88 de la Comision ( 2 ), por el que se modifican  determinadas  cantidades  "  objetivo  " previstas en el Reglamento ( CEE  )  no  3960/87;  que el Reglamento ( CEE ) no 1864/88 ha previsto ademas en el  apartado  3  de  su  articulo  1  una  revision  de la situacion del mercado espanol con vistas a un ulterior aumento de las cantidades " objetivo ";</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  curso  de  los  ultimos  meses  se  han utilizado por completo  dichas  cantidades;  que,  para  evitar  un  alza  importante  de  los precios  de  tales  productos  en  Espana  y garantizar el abastecimiento de ese mercado,  es  oportuno  prever  el  rebasamiento  de las cantidades fijadas para los   productos   anteriormente  mencionados  sobre  la  base  de  la  evolucion</p>
    <p class="parrafo">prevista  de  la  demanda  espanola;  que  procede,  por  lo  tanto,  revisar el limite  maximo  indicativo  establecido  en  el articulo 83 del Acta de adhesion para tener en cuenta el aumento de las cantidades " objetivo ";</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aras  de  la  claridad,  es  conveniente  derogar  el Reglamento   (   CEE   )  no  1864/88,  conservando  al  mismo  tiempo  aquellas disposiciones  de  dicho  Reglamento  que precisan las condiciones de aplicacion del  articulo  6  del  Reglamento  (  CEE  ) no 3960/87 para los productos antes mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Por  lo  que  respecta  a  las  carnes  de  animales de la especie bovina, frescas  o  refrigeradas,  el  limite  maximo  indicativo mencionado en el Anexo del  Reglamento  (  CEE  )  no  3960/87  se fija, en 6 225 toneladas equivalente peso canal .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  productos  a  que  se  refiere  el  apartado  1,  la cantidad " objetivo  "  mencionada  en  el  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  no 3960/87 y completada   por   el  Reglamento  (  CEE  )  no  1864/88  podra  ser  rebasada, respectivamente,  en  9  350  cabezas  y  en  1  000  toneladas equivalente peso canal .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  porcentaje  del 20 % fijado en el articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 3960/87  se  calculara  sobre  la base de las cantidades inicialmente fijadas en el Anexo de dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) no 1864/88 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 33 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 166 de 1 . 7 . 1988, p . 25 .</p>
  </texto>
</documento>
