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<documento fecha_actualizacion="20241021173920">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3555/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3555/88 del Consejo, de 14 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2194/85 que adopta las reglas generales relativas a las medidas especiales para los granos de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/311/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="4">Soja</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80652" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.3 del Reglamento 2194/85, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por  el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las semillas de soja ( 1 ), cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) no 2217/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  2 del Reglamento ( CEE ) no 2194/85 ( 3 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) no 2218/88 ( 4 ), prevé  que,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1992, podra concederse la ayuda a todo  primer  comprador  que  no sea transformador; que los primeros compradores no   transformadores  son  con  frecuencia  empresas  que  debido  a  su  escasa capacidad  técnica  y  economica  no se hallan en situacion de adoptar el método unico  comunitario  para  la  toma de muestras y el analisis y determinacion del contenido  en  impurezas  y  humedad de las semillas de soja, tal como se define en  los  Anexos  I  a IV del Reglamento ( CEE ) no 1470/68 de la Comision, de 23 de  septiembre  de  1968,  relativo  a la toma y reduccion de muestras, asi como a  la  determinacion  del  contenido en aceite, en impurezas y en humedad de las semillas   oleaginosas  (  5  ),  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  no  2435/86 ( 6 ); que, con el fin de evitar dificultades mayores  a  esos  primeros  compradores, es conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre  de  1992  la  posibilidad de hacer uso de otros métodos que produzcan efectos equivalentes al método unico mencionado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  articulo  5  del  Reglamento  (  CEE  ) no 2194/85 quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  parrafo  primero,  los  términos  "  En  el  curso de las campanas 1985/86,  1986/87  y  1987/88  "  se  sustituiran por los términos " Hasta el 31 de diciembre de 1992 ";</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  parrafo  tercero,  los términos " A partir de la campana 1988/89 " se sustituiran por los términos " A partir del 1 de enero de 1993 ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y . POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 151 de 10 . 6 . 1985, p . 15 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 11 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 204 de 2 . 8 . 1985, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 12 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 239 de 28 . 9 . 1968, p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 210 de 1 . 8 . 1986, p . 55 .</p>
  </texto>
</documento>
