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<documento fecha_actualizacion="20241021173952">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81433</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3917/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3917/88 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1988, por el que se establece el contingente para 1989 aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de terceros países y determinadas normas para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/347/L00058-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19900101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3152" orden="3">Embutidos</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81482" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3718/87, de 11 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81469" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3916/89, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3797/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,   por   el   que  se  determinan  las  modalidades  de  las  restricciones cuantitativas   a   la   importación   en  Portugal  de  determinados  productos agrícolas   sometidos  al  régimen  de  transición  por  etapas  procedentes  de terceros  países  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 222/88 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  para  1988  aplicables a la importación en Portugal   de   determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino procedentes  de  terceros  países  se  han  fijado  en  el  Anexo del Reglamento (CEE)  no  3718/87  de  la  Comisión  (3); que el artículo 3 de dicho Reglamento fija   en  un  10  %  el  ritmo  mínimo  anual  de  aumento  progresivo  de  los contingentes  durante  la  primera  etapa;  que dicho incremento tiene en cuenta las  necesidades  del  mercado;  que,  sin  embargo, las autoridades protuguesas han   solicitado   la   limitación  de  las  restricciones  cuantitativas  a  la importación,   en   el   sector  de  la  carne  de  porcino,  únicamente  a  las importaciones  de  animales  vivos;  que  conviene  fijar  por  consiguiente, el contingente para 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  una  gestión  correcta  del  contingente, es necesario   acompañar   la  solicitud  de  autorización  de  importación  de  la constitución  de  una  garantía;  que  conviene también escalonar el contingente a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  sustituye  al  Reglamento  (CEE) no 3718/87; que dicho Reglamento debe ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  que  Portugal  podrá  aplicar  en 1989, con arreglo al artículo 280  del  Acta  de  adhesión, a las importaciones de cerdos vivos procedentes de terceros países será el que se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  concederán  las autorizaciones de importación de  forma  que  se  asegure  un  reparto  equitativo  de  la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1989,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1989,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  autorización  de  importación  irán  acompañadas de la constitución   de   una   garantía   que   se   liberará,   en  las  condiciones establecidas  por  las  autoridades  portuguesas,  una  vez  se  hayan realizado efectivamente las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  ritmo  mínimo  de  aumento  progresivo  del  contingente  será  del  10 % al principio de cada año, durante la primera etapa.</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  se  añadirá  a cada contingente y el aumento siguiente se calculará basándose en la cifra total obtenida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades  transmitirán,  a  más  tardar,  el  15  de  cada  mes,  la siguiente información relativa al mes anterior:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  concedido  las  autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia,</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que se hayan importado repartidas por país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3718/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 349 de 12. 12. 1987, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Código  NC  // Designación de la mercancía // Contingente para  1989  //  //  // // // // // 0103 // Animales vivos de la especie porcina: //  //  0103  10  00  // Reproductores de raza pura // // // Los demás: // // ex 0103  91  //  De  peso  inferior  a  50  kg: // // 0103 91 10 // De las especies domésticas  //  24  //  ex 0103 92 // De peso superior o igual a 50 kg: // // // De  las  especies  domésticas:  //  // 0103 92 11 // Cerdas que hayan parido por lo  menos  una  vez  y  que  pesen  160  kg  como mínimo // // 0103 92 19 // Los demás // // // //</p>
  </texto>
</documento>
