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<documento fecha_actualizacion="20241021174002">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3995/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3995/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz, en lo referente al período de validez de los certificados expedidos para operaciones comunitarias de ayuda alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/354/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Puntos a y B del Anexo II del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80976" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2330/87, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2042/75  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3271/88  (4), establece,   entre   otras   disposiciones,   el   período  de  validez  de  los certificados   de  exportación;  que,  dada  la  incertidumbre  reinante  en  el mercado   mundial   de  cereales,  se  limitó  el  período  de  validez  de  los certificados  de  exportación  de  determinados  productos;  que,  en el caso de suministro   que   deben   realizarse   en   concepto   de   ayuda   alimentaria comunitaria,   dicha   limitación   no  se  justifica  dadas  las  disposiciones específicas  que  les  son  aplicables  en  materia de certificados y los plazos fijados  para  las  entregas;  que  conviene modificar consecuentemente el Anexo II,  puntos  A  y  B  del  Reglamento  (CEE) no 2042/75; que el mismo fundamento justifica  que,  a  petición  del  operador,  se  autorice  una  prórroga de los certificados  de  exportación  expedidos  para  realizar  suministros  de  ayuda alimentaria  comunitaria  desde  la  entrada en vigor de la medida de limitación del período de validez en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Al  final  de  cada uno de los puntos A y B del Anexo II, « Período de  validez  de  los  certificados  de  exportación  »,  del Reglamento (CEE) nº 2042/75 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Período  de  validez  - Productos anteriormente   mencionados   exportados  con  certificados  que  lleven  en  la casilla  nº  12  la  mención  "Ayuda alimentaria comunitaria Reglamento (CEE) nº 2330/87  Hasta  el  final  del  cuarto  mes  siguiente  al  de la expedición del certificado   ».   Artículo   2   A   petición  del  operador,  las  autoridades expedidoras  de  los  certificados  prolongarán  el  período  de  validez de los certificados   de   exportación  que  lleven  la  mención  «  Ayuda  alimentaria comunitaria  [Reglamento  (CEE)  nº  2330/87 (5)] », solicitados a partir del 17</p>
    <p class="parrafo">de  septiembre  de  1988  y  válidos hasta el final del segundo mes siguiente al de su expedición, hasta el fin del cuarto mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (1)  DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 291 de 25. 10. 1988, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.</p>
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