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<documento fecha_actualizacion="20241021174012">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>643/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/358/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6072" orden="5">Argelia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  Argelina  Democrática  y  Popular(1),  que  entró  en  vigor el 14 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Argelina Democrática y Popular  que  fija  el  importe  adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar  de  los  códigos  NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia,  para  el  período  comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  Queda  aprobado,  en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Argelina  Democrática  y  Popular  que  fija  el  importe adicional que habrá de deducirse   de   la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad  de  aceite  de  oliva  sin  tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10  90  y  1510  00  10  y  originario  de  Argelia, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  3  La  presente  Decisión  surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  ConsejoEl  PresidenteV.  PAPANDREOU  (1)DO  no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República   Argelina   Democrática   y   Popular   que  fija,  para  el  período comprendido  entre  el  1  de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe  adicional  que  habrá  de deducirse de la exacción reguladora aplicable a  la  importacion  de  aceite  de  oliva sin tratar originario de Argelia en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor ...,</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Argelina  Democrática  y Popular establece, respecto al aceite de oliva  sin  tratar  de  los  códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el  importe  que  haya  de  deducirse  de la exacción reguladora, de acuerdo con la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 16 del Acuerdo de Cooperación, se incremente  mediante  un  importe  adicional  en  las mismas condiciones y según las  mismas  normas  que  las  que  se  han estipulado para la aplicación de las mencionadas  disposiciónes,  a  fin  de  tener en cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación,  el  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas permanecerá en vigor  para  el  período  que  va  del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de  1990  si  no  se  denuncia  por  una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas 27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor...,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Argelina  Democrática  y Popular establece, respecto al aceite de oliva  sin  tratar  de  los  códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el  importe  que  haya  de  deducirse  de la exacción reguladora, de acuerdo con la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 16 del Acuerdo de Cooperación, se incremente  mediante  un  importe  adicional  en  las mismas condiciones y ségun las  mismas  normas  que  las  que  se  han estipulado para la aplicación de las mencionadas  disposiciónes,  a  fin  de  tener en cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación,  el  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas permanecerá en vigor  para  el  período  que  va  del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de  1990  si  no  se  denuncia  por  una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido..</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  sobre  lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular</p>
  </texto>
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