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<documento fecha_actualizacion="20241021174015">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4108/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4108/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2144/87 relativo a la deuda aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/361/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19921022</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="2432" orden="2">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7190" orden="5">Zonas francas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2913/92, de 12 de octubre; DOUE-L-1992-81662</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 3 del Reglamento 2144/87, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80965" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2504/88, de 25 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidade  Economica  Europea  y,  en particular, su articulo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">En cooperacion con el Parlamento Europeo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  propuesta  de  la  Comision  establecia que el consumo en una  zona  franca  de  una  mercancia  sujeta  a  derechos  de  importacion o su utilizacion  en  dicha  zona  franca,  en condiciones distintas de las previstas por   la   normativa  en  vigor,  da  nacimiento  a  una  deuda  aduanera  a  la importacion y fijaba el momento en el cual nace dicha deuda aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  el  Consejo  no  ha estimado oportuno incluir dichas  disposiciones  en  el  Reglamento ( CEE ) no 2144/87 ( 7 ), en la medida en  que  la  Comision  habia  enviado  entretanto  al  Consejo  una propuesta de reglamento  relativo  a  las  zonas  francas  y depositos francos ( 5 ), que aun era  objeto  de  examen  en  el  momento  de  adoptar  el  Reglamento ( CEE ) no 2144/87  y  que  estipulaba  precisamente  la prohibicion de consumir o utilizar las  mercancias  en  dichas  zonas  y  depositos  en condiciones distintas a las especificadas en el texto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  2504/88  del Consejo, de 25 de julio  de  1988,  relativo  a  las  zonas  francas  y  depositos  francos ( 6 ), recoge   dichas   prohibiciones;   que,   por  lo  tanto,  en  este  momento  es importante completar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 2144/87,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) no 2144/87 queda modificado del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el apartado 1 del articulo 2 se anade la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  g  )  el  consumo  o  la  utilizacion,  en  una  zona franca o en un deposito franco,  en  condiciones  distintas  de las previstas por la normativa en vigor, de  una  mercancia  sujeta  a  derechos de importacion . En caso de desaparicion de  las  mercancias  y  si  dicha  desaparicion no pudiere justificarse de forma satisfactoria  ante  la  autoridad  competente,  ésta  podra  considerar que las mercancias  han  sido  consumidas  o  utilizadas  en  la  zona  franca  o  en el deposito franco . "</p>
    <p class="parrafo">2 . En el articulo 3 se anade la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  g  )  en  los  casos  mencionados en la letra g ) del apartado 1 del articulo 2,  el  momento  en  el  cual  la mercancia se consume o utiliza por primera vez en condiciones distintas de las previstas por la normativa en vigor . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera  aplicable  a  partir  de  la fecha de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 2504/88 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V . PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no C 261 de 29 . 9 . 1984, p . 4 .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  DO  no  C 122 de 20 . 5 . 1985, p . 158 y DO no C 326 de 12 . 12 . 1988</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no C 44 de 15 . 2 . 1985, p . 8 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 201 de 22 . 7 . 1987, p . 15 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no C 283 de 6 . 11 . 1985, p . 9 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 225 de 15 . 8 . 1988, p . 8 .</p>
  </texto>
</documento>
