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    <identificador>DOUE-L-1988-81655</identificador>
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    <fecha_disposicion>19881216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4260/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4260/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990201</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5663" orden="1">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
      <materia codigo="6936" orden="2">Transportes marítimos</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el art. 26 del Reglamento 4056/86, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2843/98, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3666/93, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>la sección II, por Reglamento 2842/98, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO   (CEE)  Nº  4260/88  DE  LA  COMISION  de  16  dediciembre  de  1988 relativo  a  las  comunicaciones,  las  quejas, las solicitudes y las audiencias previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  del  Consejo  por  el  que se determinan  las  modalidades  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del Tratado a los transportes marítimos LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   por   el  que  se  determinan  las  modalidades  de  aplicación  de  los artículos  85  y  86  del  Tratado  a  los  transportes  marítimos  (1),  y,  en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  dictamen  del  Comité  consultivo  sobre  prácticas  restrictivas  y posiciones dominantes en el sector del transporte marítimo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 4056/86, la   Comisión   está  autorizada  a  adoptar  disposiciones  de  aplicación  con respecto  al  alcance  de  las  obligaciones  de  comunicación  previstas  en el punto  5  del  artículo  5,  la  forma,  el tenor y las demás modalidades de las quejas  contempladas  en  el  artículo 10, de las solicitudes contempladas en el artículo  12,  así  como  de las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  obligación  de  notificación  a la Comisión de los laudos arbitrales  y  recomendaciones  de  conciliadores,  prevista  en  el punto 5 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  se  refiere a la regulación de litigios  relativos  a  las  prácticas  de las conferencias a que se refieren el artículo  4  y  los  puntos 2 y 3 del artículo 5 de dicho Reglamento; que parece pertinente  simplificar  en  la  medida  de  lo posible este procedimiento; que, por  consiguiente,  procede  prever  que  las  notificaciones  se  realicen  por escrito  y  que  se  adjunten a ellas los documentos que reproduzcan el texto de los laudos o de las recomendaciones en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Connsiderando  que  las  denuncias  previstas  en  el artículo 10 del Reglamento (CEE)  nº  4056/86  pueden  facilitar  a  la  Comisión  la  persecución  de  las</p>
    <p class="parrafo">infracciones  de  las  disposiciones  de los artículos 85 y 86 del Tratado en el sector  del  transporte  marítimo;  que,  por tanto, parece indicado simplificar en  la  medida  de  lo  posible  el  procedimiento  de  presentación  de  dichas denuncias;  que,  en  consecuencia,  procede  prever  que  las  denuncias puedan presentarse  por  escrito  en  un  ejemplar,  quedando  a  la  elección  de  los denunciantes la forma, el tenor y las demás modalidades de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  presentación  de  las  solicitudes  contempladas  en  el artículo   12   del   Reglamento   (CEE)  nº  4056/86  puede  tener  importantes consecuencias   jurídicas  para  cada  una  de  las  empresas  participantes  en acuerdos,  decisiones  o  prácticas  concertadas;  que,  por tanto, cada empresa debe  tener  derecho  a  presentar  a  la  Comisión  tales solicitudes; que, por otra  parte,  si  una  empresa  hace uso de ese derecho, es menester que informe de   ello  a  las  demás  empresas  participantes  en  el  acuerdo,  decisión  o práctica concertada, al objeto de posibilitarles salvaguardar sus intereses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  las empresas y a las asociaciones de empresas transmitir  a  la  Comisión  las informaciones sobre los hechos y circunstancias que  justifiquen  las  solicitudes  presentadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la  utilización  de  formularios para estas solicitudes  con  objeto  de  simplificar  y  acelerar,  en interés de todos, su examen por los servicios competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  mayoría  de  los  casos, la Comisión, a lo largo del procedimiento  de  audiencia  previsto  en  los  apartados 1 y 2 del artículo 23 del  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  habrá  tenido  ya frecuentes relaciones con las  empresas  y  asociaciones  de empresas participantes y que, por ello, estas últimas  habrán  tenido  la  oportunidad  de  exponer  su  punto  de  vista  con respecto a las quejas que hubiere contra ellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  apartados  1  y 2 del artículo 23 del Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  y teniendo en cuenta los derechos de la defensa, es  necesario  asegurar  a  las  empresas  y  a  las asociaciones de empresas el derecho  de  presentar  observaciones,  al  término  del procedimiento, sobre el conjunto  de  quejas  que  la  Comisión se proponga tener en cuenta contra ellas en sus Decisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   personas   diferentes   de  las  empresas  y  de  las asociaciones  de  empresas  afectadas  por el procedimiento pueden tener interés en  ser  oídas;  que,  de  acuerdo  con  la  segunda  frase  del  apartado 2 del artículo  23  del  Reglamento  (CEE) no 4056/86 del Consejo, esas personas deben tener  la  oportunidad  de  exponer  su  punto  de  vista,  si  lo solicitaren y acreditaren un interés suficiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  dar a las personas que hayan presentado una denuncia  al  amparo  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  la posibilidad  de  presentar  observaciones,  cuando la Comisión considere que los elementos de que tiene conocimiento no justifican dar curso a la denuncia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las   diversas   personas   facultadas   para   presentar observaciones  deben  hacerlo  por  escrito,  tanto en su propio interés como en el   de   una   buena   administración,   sin  perjuicio,  en  su  caso,  de  un procedimiento oral destinado a completar el procedimiento escrito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  definir los derechos de las personas que deben</p>
    <p class="parrafo">ser  oídas,  en  particular,  las  condiciones  en  las que éstas pueden hacerse representar o asistir, así como la fijación y el cómputo de los plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Comité   consultivo  sobre  prácticas  restrictivas  y posiciones  dominantes  en  el  sector del transporte marítimo emite su dictamen basándose  en  el  anteproyecto  de  Decisión;  que,  en  consecuencia, debe ser consultado  sobre  el  caso,  una  vez finalizada la instrucción del mismo; que, sin  embargo,  dicha  consulta  no  obsta  a  que la Comisión inicie de nuevo la instrucción cuando fuere necesario,</p>
    <p class="parrafo">HA  ADOPTADO  EL  PRESENTE  REGLAMENTO:  SECCION  I  NOTIFICACIONES, DENUNCIAS Y SOLICITUDES   Artículo   1   Notificaciones  1.  Los  laudos  arbitrales  y  las recomendaciones  de  conciliadores  aceptados  por  las partes serán notificados a  la  Comisión  cuando  se refieran a la regulación de litigios relativos a las prácticas  de  las  conferencias  mencionadas en el artículo 4 y en los puntos 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 4056/86.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  obligación  de  notificación  recaerá  en  cada  una de las partes en el litigio resuelto por el laudo o recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  notificaciones  se  remitirán  de  inmediato mediante carta certificada con  acuse  de  recibo  o  bien  se  entregarán en mano contra recibo. Habrán de ser escritas en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  anejos  deberán  ser  depositados  en  original  o en copia. La copia   deberá   ser   certificada  conforme  al  original.  Los  documentos  se depositarán  en  su  idioma  original.  Si  este  idioma  no  fuere  uno  de los oficiales  de  la  Comunidad,  se  adjuntará  una  traducción  en  uno  de estos idiomas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   los  representantes  de  las  empresas,  de  las  asociaciones  de empresas   o  de  personas  físicas  o  jurídicas  formen  tales  notificaciones deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Denuncias  1.  Las  denuncias  mencionadas  en  el  artículo 10 del Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  deberán  presentarse por escrito y redactarse en uno  de  los  idiomas  oficiales  de la Comunidad, dejándose a discreción de los denunciantes su forma, tenor y demás modalidades.</p>
    <p class="parrafo">2. Estarán facultados para presentar una denuncia:</p>
    <p class="parrafo">a) Los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b) las personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   los  representantes  de  las  empresas,  de  las  asociaciones  de empresas  o  de  personas  físicas  o  jurídicas  firmen  las  denuncias deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3   Personas   facultadas   para   presentar  solicitudes  1.  Estará facultada  para  la  presentación  de  una solicitud, en aplicación del artículo 12  del  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86,  toda  empresa  que  participe  en  los acuerdos,  decisiones  o  prácticas  mencionadas  en  el apartado 1 del artículo 85  del  Tratado.  Si  la  solicitud  no fuere presentada por todas las empresas participantes, las que la presenten informarán de ello a las demás.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   los  representantes  de  las  empresas,  de  las  asociaciones  de empresas  o  de  personas  físicas  o jurídicas firmen las solicitudes previstas en  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  nº  4056/86  deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  presenten  solicitudes  colectivas,  se  designará un mandatario</p>
    <p class="parrafo">común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Depósito  de  las  solicitudes  1.  Las solicitudes previstas en el artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  nº 4056/86 deberán presentarse mediante el formulario MAR según el modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  participen  varias  empresas  se  permitirá  la  presentación  de un único formulario.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  solicitudes  deberán  contener  las  informaciones  requeridas  en  el formulario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  solicitudes  y  los  documentos  anejos  deberán  ser depositadas en la Comisión en catorce ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  documentos  anejos  deberán ser depositados en original o en copia. Las copias deberán ser certificadas conformes al original.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  uno  de  los  idiomas  oficiales de la Comunidad.  Los  documentos  anejos  se  depositarán  en  su idioma original. Si este  idioma  no  fuere  uno  de  los  oficiales, se adjuntará una traducción en uno de estos idiomas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  solicitudes  surtirán  efecto  desde  el  momento en que sean recibidas por  la  Comisión.  No  obstante,  cuando  se envíen por correo certificado, las solicitudes  surtirán  efecto  en  la fecha que indique el matasellos de correos del lugar de expedición.</p>
    <p class="parrafo">8.  Si  una  solicitud  presentada  en  virtud  del  artículo  12 del Reglamento (CEE)  nº  4056/86  quedase  fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, la  Comisión  informará  de  inmediato al interesado de su intención de examinar la  solicitud  de  conformidad  con las disposiciones de otro Reglamento que sea aplicable  al  caso  en  cuestión,  si  bien  la  fecha  de  presentación  de la solicitud  continuará  siendo  la  que se menciona en el apartado 7. La Comisión comunicará  al  solicitante  los  motivos en que se basa y, antes de examinar la solicitud  con  arreglo  a  las  disposiciones del otro Reglamento, le concederá un  plazo  para  presentar  por  escrito las observaciones que estime oportunas. SECCION  II  AUDIENCIAS  Artículo  5  Antes  de  consultar  al Comité consultivo sobre   prácticas   restrictivas  y  posiciones  dominantes  en  el  sector  del transporte  marítimo,  la  Comisión  procederá a una audiencia en aplicación del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4056/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  La  Comisión  comunicará  por  escrito  a  las empresas y a las asociaciones   de   empresas   las   quejas   presentadas   contra   ellas.   La comunicación  se  dirigirá  a  cada una de ellas o al mandatario común que hayan designado.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  Comisión  podrá  proceder  a  la comunicación mediante su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  si  las circunstancias   del   asunto   lo   justificaren,   en  particular,  cuando  la comunicación  deba  hacerse  a  un  determinado  número de empresas que no hayan designado  un  mandatario  común.  La  publicación  tendrá en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sólo  se  podrá  imponer  una multa o una multa coercitiva a una empresa o a una   asociación   de  empresas  si  la  comunicación  de  quejas  hubiere  sido efectuada en la forma prevista en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  comunicar  las  quejas,  la Comisión fijará el plazo dentro del cual las empresas  y  las  asociaciones  de  empresas  tendrán  la  facultad  de poner en</p>
    <p class="parrafo">conocimiento de aquélla sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  1.  Las  empresas  y  las  asociaciones  de  empresas expondrán por escrito,  y  en  el  plazo  establecido,  su  punto  de  vista  sobre las quejas presentadas contra ellas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  sus  observaciones  escritas podrán exponer todos los hechos y hacer uso de todos los medios útiles para su defensa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  probar  los  hechos  que  invoquen,  podrán adjuntar tantos documentos como  precisen.  Podrán  asimismo  proponer  que la Comisión oiga a las personas que puedan confirmar los hechos invocados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  En  sus  Decisiones,  la  Comisión  solamente  mantendrá contra las empresas  y  las  asociaciones  de empresas destinatarias las quejas respecto de las cuales aquéllas hayan podido manifestar sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  Si  las  personas  físicas  o  jurídicas  que  acrediten un interés suficiente   solicitaren  ser  oídas,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el apartado  2  del  artículo  23  del Reglamento (CEE) nº 4056/86, la Comisión les concederá  la  oportunidad  de  manifestar  su punto de vista por escrito, en el plazo que determine.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  Cuando  la  Comisión,  recibida  una denuncia presentada al amparo del  artículo  10  del  Reglamento (CEE) nº 4056/86, considere que los elementos por  ella  reunidos  no  justifican  darle  curso,  indicará  las  razones a los denunciantes   y   les  concederá  un  plazo  para  presentar  por  escrito  sus eventuales observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  1.  La  Comisión dará a las personas que lo hubieren solicitado en sus   observaciones  escritas  la  oportunidad  de  desarrollar  verbalmente  su punto  de  vista,  si  aquéllas  hubieren  acreditado  interés suficiente a esos efectos,  o  bien  si  la  Comisión  se  propusiera  imponerles  una multa o una multa coercitiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  igualmente  dar a cualquier otra persona la oportunidad de expresar oralmente su punto de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  12  1.  La  Comisión  convocará  a las personas que deban ser oídas en la fecha que ella fije.</p>
    <p class="parrafo">2.  Transmitirá  sin  dilación  una  copia  de la convocatoria a las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros,  quienes podrán designar un funcionario que participe en la audiencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  13  1.  Las  audiencias  serán  dirigidas  por  las  personas  que  la Comisión designe a tales efectos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   personas   convocadas   comparecerán  por  sí  mismas  o  podrán  ser representadas  por  sus  representantes  legales  o estatutarios. Las empresas y las   asociaciones   de  empresas  podrán  asimismo  ser  representadas  por  un mandatario debidamente habilitado y elegido entre su personal fijo.</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  que  sean  oídas  por  la  Comisión  podrán  estar  asistidas por Abogados   o   Profesores   de  Universidad  autorizados  para  actuar  ante  el Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas en virtud del artículo 17 del   Protocolo   sobre   el   Estatuto  del  Tribunal,  o  por  otras  personas cualificadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  audiencia  no  será  pública. Las personas serán oídas por separado o en presencia  de  otras  personas  convocadas.  En  este  último caso, se tendrá en cuenta  el  legítimo  interés  de  las  empresas  en  que  no  se  divulguen sus</p>
    <p class="parrafo">secretos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   parte  esencial  de  las  declaraciones  de  cada  persona  oída  será consignada en un acta que será leída y aprobada por aquélla.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  14  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, las  comunicaciones  y  convocatorias  que  emanen de la Comisión serán enviadas a  sus  destinatarios  por  carta  certificada  con  acuse de recibo o les serán remitidas contra recibo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  15  1.  Para  determinar  los  plazos  previstos  en el apartado 8 del artículo  4  y  en  los artículos 6, 9 y 10, la Comisión tomará en consideración el   tiempo   necesario   para  establecer  tales  observaciones,  así  como  la urgencia  del  asunto.  El  plazo  no  podrá  ser inferior a dos semanas y podrá ser prorrogado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  plazos  empezarán  a  contarse  a  partir  del  día  siguiente al de la recepción o entrega en mano de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  observaciones  escritas  deberán  llegar  a  poder de la Comisión o ser enviadas  por  carta  certificada  antes  de que expiren los plazos fijados; sin embargo,   cuando   este  plazo  finalice  en  domingo  o  en  día  festivo,  su vencimiento  se  prorrogará  hasta  las  24  horas  del siguiente día laborable. Para   el  cálculo  de  la  prórroga,  los  días  festivos  serán,  o  bien  los recogidos  en  el  Anexo  II  del  presente Reglamento, cuando lo que se tome en consideración  sea  la  fecha  de  recepción  de  las  observaciones escritas, o bien  los  fijados  por  la  ley  del país de expedición, cuando lo que se tenga en cuenta sea la fecha de envío.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  16  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Peter  SUTHERLAND  Miembro  de la Comisión (1) DO nº L 378 de 31.  12.  1986,  p.  4.  ANEXO  I El presente formulario deberá ir acompañado de un   Anexo   que   contenga   las   informaciones   solicitadas   en   la  «Nota Complementaria» (1) adjunta.</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  y  el  Anexo  deberán ser depositados en catorce ejemplares, dos para  la  Comisión  y  uno  para  cada  Estado miembro. Los acuerdos deberán ser notificados  en  tres  ejemplares,  y  los demás documentos de apoyo en un único ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   espacio   disponible   no   es  suficiente  se  ruega  utilizar  hojas suplementarias   y  precisar  el  punto  del  formulario  al  que  se  refieren. FORMULARIO MAR A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de la Competencia,</p>
    <p class="parrafo">rue de la Loi 200,</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  en  aplicación  del  artículo  12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986,  para la obtención de una Decisión en virtud   del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad  Económica  Europea  Identidad  de  los participantes 1. Identidad del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Denominación  o  razón  social  completa,  dirección,  números  de  teléfono, de télex  y  de  telecopiador  y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que interponen la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  sociedades  con  nombre  colectivo, los comerciantes independientes y los   demás   entes   sin  personalidad  jurídica  que  operen  bajo  un  nombre comercial,  indicar  también  los  nombres,  apellidos  y dirección del o de los propietarios o de los socios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  se  presenta  en  nombre  de  un  tercero  o  por  más de una persona,  indicar  el  nombre,  la  dirección  y la calidad del representante (o del  mandatario  común)  y  adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la  solicitud  se  presenta  por varias personas o en nombre de varias personas, éstas  deberán  designar  un  mandatario  común. (Apartados 2 y 3 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  nº  4260/88  de  la Comisión.) 2. Identidad de los demás participantes:</p>
    <p class="parrafo">Denominación  social  completa,  dirección  y  sucinta  descripción de cualquier otra  parte  en  el  acuerdo,  en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos entre empresas»).</p>
    <p class="parrafo">Indicar  de  qué  forma  estos  otros  participantes  han  sido informados de la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Estas  indicaciones  no  son  necesarias para los contratos tipo que la empresa solicitante  ha  celebrado  o  tiene la intención de celebrar con un determinado número de personas).</p>
    <p class="parrafo">Objeto  de  la  solicitud  (ver «Nota Complementaria») (se ruega contestar a las preguntas  mediante  «sí»  o  «no»)  Le bastaria con una carta administrativa de clasificación?  (Ver  el  final  del punto VII de la «Nota Complementaria».) Los abajo    firmantes   declaran   que   las   informaciones   proporcionadas   con anterioridad  y  en  las  .  . . páginas anexas lo han sido conscientemente y se adecúan  a  los  hechos,  que todas las estimaciones se identifican como tales y son  las  mejores  estimaciones  de  los  hechos de que se trata y que todas las opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  conocen  las  disposiciones  del inciso a) del apartado 1 del   artículo   19   del   Reglamento   (CEE)   nº   4056/86  (véase  la  «Nota Complementaria» adjunta).</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">No escribir en este margen COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  General  de  la  Competencia  A  ACUSE  DE  RECIBO (Este impreso será devuelto  a  la  dirección  arriba  indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante) Su solicitud de fecha relativa:</p>
    <p class="parrafo">Su referencia:</p>
    <p class="parrafo">Participantes:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2. y otros.</p>
    <p class="parrafo">(No  es  necesario  indicar  las  demás  empresas  que  participan en el acuerdo entre  empresas)  Reservado  a  la Comisión ha sido recibida el y registrada con el  no  IV/MAR/  Se  ruega  mencionar  el  número  arriba  indicado  en  toda la correspondencia Dirección provisional:</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200 B-1049 Bruselas Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Línea directa: 235 . . .Centralita: 235 11 11 Télex:</p>
    <p class="parrafo">COMEU B 21877 Dirección telegráfica:</p>
    <p class="parrafo">COMEUR  BruselasAE  (1)  Veáse  página  19 del presente Diario Oficial. ANEXO II (Relación  de  días  festivos)  Año  nuevo 1 de enero Viernes santo Sábado santo Lunes  de  Pascua  Fiesta  del  trabajo 1 de mayo Aniversario del plan Schuman 9 de  mayo  Ascensión  Lunes  de  Pentecostés  Fiesta  nacional  belga 21 de julio Asunción  15  de  agosto  Todos  los santos 1 de noviembre Dia de los difuntos 2 de   noviembre   Nochebuena   24  de  diciembre  Navidad  25  de  diciembre  Dia siguiente a Navidad 26 de diciembre Fin de año 31 de diciembre</p>
  </texto>
</documento>
