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<documento fecha_actualizacion="20241021174046">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4262/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4262/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión que determina lasmodalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de Adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/376/L00029-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80281" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que    determina    las   reglas   generales   de   aplicación   del   mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  (1)  modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3296/88  (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,   que  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios  de  productos agrícolas  entre  España  y  Portugal (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3296/88,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  574/86  de  la  Comisión  (4), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) nº 3296/88, ha fijado las modalidades   generales   de   aplicación  del  mecanismo  complementario  sobre intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  641/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  que  determina  las  modalidades de aplicación del mecanismo complementario  sobre  intercambios  para  el  sector de productos transformados</p>
    <p class="parrafo">a  base  de  frutas  y  hortalizas  importados  de Portugal que se señalan en el Anexo  XXII  del  Acta  de  adhesión  (5),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (CEE)  nº  2395/88  (6),  ha  fijado  fundamentalmente  los  límites máximos  indicativos  previstos  en  el  apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión  para  ciertos  productos  transformados a base de frutas y hortalizas, para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  de  previsiones  relativos  a estos productos se han   establecido  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  22  del Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del  Consejo,  de  24  de  febrero  de  1986, que establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector de los productos transformados  a  base  de  frutas y hortalizas Considerando que estos planes de previsiones   permiten   fijar   los   límites  máximos  indicativos  de  dichos productos  para  el  año  1989;  que  dichos límites máximos, de conformidad con el  apartado  2  del  artículo  251  del  Acta  de  adhesión, deben entrañar una cierta   progresividad   con   relación   a   las   corrientes  de  intercambios tradicionales,  de  manera  que  aseguren  una  apertura  armónica y gradual del mercado;  que,  con  este  fin,  es  conveniente  aumentar en un 50 deslizándose los límites máximos indicativos para el año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA  ADOPTADO  EL  PRESENTE  REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) nº 641/86 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  1  será reemplazado por el texto siguiete:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  máximos  indicativos  previstos en el apartado 1 del artículo 251  del  Acta  de  adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al  31  de  diciembre  de  1989.»  2. El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión&gt;  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (1)  DO  nº L 55 de 1. 3. 1986,  p.  106.  (2)  DO  nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO nº L 367 de 31. 12.  1985,  p.  7.  (4)  DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (5) DO nº L 60 de 1. 3. 1986,  p.  34.  (6)  DO nº L 205 de 30. 7. 1988, p. 81.(7), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  nº 2247/88 (·);(8) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p.  1.  (9)  DO  nº  L  198  de  26. 7. 1988, p. 21. ANEXO «ANEXO (en toneladas) Código   NC   Designación  de  la  mercancia  Importe  de  los  límites  máximos indicativos  1  2  3  0812 Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo, con agua   salada   o   sulfurosa  o  adicionada  de  otras  sustancias  para  dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación:</p>
    <p class="parrafo">0812  10  00  -  Cerezas 276 0812 20 00 - Fresas 0812 90 50 - - Grosellas negras (casis)  0812  90  60  -  -  Frambuesas  0812 90 90 - - Los demás 0812 90 10 - - Albaricoques   38  2007  Compotas,  jaleas  y  mermeladas,  purés  y  pastas  de frutos,  obtenidos  por  cocción,  incluso  azucarados  o  edulcorados  de  otro</p>
    <p class="parrafo">modo:  235  2008  Frutos  y  demás  partes  comestibles de plantas, preparados o conservados  de  otra  forma,  incluso  azucarados,  edulcorados  de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008  20  91  -  -  -  Igual o superior a 4,5 kg 2008 20 99 - - - Inferior a 4,5 kg  2008  30  51  - - - Gajos de toronja y de pomelo 2008 30 55 - - - Mandarinas incluidas  las  tangerinas  y  satsumas,  clementinas  wilkings y demás híbridos similares  de  agrios  2008  30  59  -  -  - Los demás 2008 30 71 - - - Gajos de toronja y de pomelo:</p>
    <p class="parrafo">2008  30  75  -  - - Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas wilkings  y  demás  híbridos  similares  de  agrios  2008  30 79 - - - Los demás 2008  30  91  -  -  -  Igual o superior a 4,5 kg 2008 30 99 - - - Inferior a 4,5 kg  2008  40  59  -  -  -  Las  demás 2008 40 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008  40  99  -  -  -  Inferior  a  4,5  kg 2008 50 61 - - - Con un contenido de azúcar  superior  a  13  deslizándose  , en peso 2008 50 69 - - - Los demás 2008 50  71  -  -  -  Con un contenido de azúcar superior a 15%, en peso 2008 50 79 - -  -  Los  demás  2008  50  91  - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 50 99 - - - Inferior a 4,5 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008  60  71  -  - - - - Guindas (prunus cerasus) 2008 60 79 - - - - - Las demás 2008  60  91  -  - - - - Guindas (prunus cerasus) 2008 60 99 - - - - - Las demás 2008  70  69  -  -  -  Los demás 2008 70 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 70  99  -  -  -  Inferior  a  4,5  kg  2008  80  50 - - - Con azúcar añadido, en envases  immediatos  con  un  contenido  neto  superior  a 1 kg 2008 80 70 - - - Con  azúcar  añadido,  en  envases  immediatos  con  un  contenido  neto igual o inferior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008  80  91  -  -  -  Igual o superior a 4,5 kg 2008 80 99 - - - Inferior a 4,5 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008  92  50  -  -  -  En  envases immediatos con un contenido neto superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">2008  92  71  -  - - Mezclas en las que ninguna fruta exceda del 50 deslizándose ,  en  peso  del  total  de  las  frutas  presentadas 2008 92 79 - - - Las demás 2008  92  91  -  -  -  Igual o superior a 4,5 kg 2008 92 99 - - - Inferior a 4,5 kg:  1  541  2008  99  41  - - - Jengibre 2008 99 43 - - - Uvas 2008 99 45 - - - Ciruelas  2008  99  49  - - - Las demás 2008 99 51 - - - Jengibre 2008 99 53 - - -  Uvas  2008  99  55 - - - Ciruelas 2008 99 59 - - - Las demás 2008 99 71 - - - Igual  o  superior  a  4,5  kg 2008 99 79 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 99 99 - - -  Las  demás  2009  Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas,  sin  fermentar  y  sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">2009  20  11  -  - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 20  19  -  -  -  Los  demás  2009 20 91 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100  kg  de  peso  neto  con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior al 30 deslizándose  ,  en  peso  2009  20 99 - - - Los demás 2009 30 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 30 19 - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2009 30 31 - - - Con azúcar añadido 2009 30 39 - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2009  30  91  -  -  -  Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior  al  30 deslizándose  ,  en  peso  2009  30  95 - - - Con un contenido de azúcar añadido no  superior  al  30  deslizándose , en peso 2009 30 99 - - - Sin azúcar añadido 2009  40  11  -  - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009</p>
    <p class="parrafo">49  19  -  -  -  Los  demás 2009 40 30 - - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:</p>
    <p class="parrafo">2009  40  91  -  -  -  Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior  al  30 deslizándose  ,  en  peso  2009  40  93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no  superior  al  30  deslizándose , en peso 2009 40 99 - - - Sin azúcar añadido 2009  70  11  -  - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 70  19  -  -  -  Los  demás 2009 70 30 - - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:</p>
    <p class="parrafo">2009  70  91  -  -  -  Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior  al  30 deslizándose  ,  en  peso  2009  70  93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no  superior  al  30  deslizándose , en peso 2009 70 99 - - - Sin azúcar añadido 2009  80  11  -  - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80  19  -  -  -  Los  demás  2009 80 31 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100  kg  de  peso  neto  2009  80  39  - - - Los demás 2009 80 50 - - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:</p>
    <p class="parrafo">2009  80  61  -  -  -  Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior  al  30 deslizándose  ,  en  peso  2009  80  63 - - - Con un contenido de azúcar añadido no  superior  al  30  deslizándose , en peso 2009 80 69 - - - Sin azúcar añadido 2009  80  80  -  -  -  De  valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar  añadido  2009  80  91  - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al  30  deslizándose  ,  en peso 900 2009 80 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido  no  superior  al  30  deslizándose  ,  en peso 2009 80 95 - - - Jugo de fruta  de  la  especie  Vaccinium macrocarpon 2009 80 99 - - - Los demás 2009 90 11  -  -  -  De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 19 - -  -  Los  demás  2009  90 21 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso  neto  2009  90  29 - - - Las demás 2009 90 31 - - - De valor no superior a 18  ecus  por  100  kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 39 - - - Las demás:</p>
    <p class="parrafo">2009  90  41  -  -  - Con azúcar añadido 2009 90 49 - - - Las demás 2009 90 51 - -  -  Con  azúcar  añadido  2009  90  59 - - - Las demás 2009 90 71 - - - Con un contenido  de  azúcar  añadido  superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 73 -  -  -  Con  un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso  2009  90  79  -  -  - Sin azúcar añadido 2009 90 91 - - - Con un contenido de  azúcar  añadido  superior  al 30 deslizándose , en peso 2009 90 93 - - - Con un  contenido  de  azúcar  añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 99 - - - Sin azúcar añadido</p>
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