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<documento fecha_actualizacion="20241021174059">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3642/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3642/88 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3083/73, relativo a las Comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/317/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881127</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80140" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3083/73, de 14 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  semillas  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3997/87 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3083/73 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2811/86 (4), se precisan  los  datos  que  los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, así  como  las  fechas  límites  para  efectuar dichas comunicaciones; que se ha previsto  que  los  datos  relativos  a  la  expedición  de  los certificados de importación  para  el  maíz  híbrido  deben  ser  comunicados mensualmente; que, puesto  que  esta  periodicidad  no  permite  conocer  a  su  debido  tiempo  el volumen  previsible  de  importaciones,  ni adoptar las medidas que la evolución del  mercado  podría  requerir,  es  conveniente  modificar  las  fechas para la comunicación de los datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 3083/73 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  indicaciones  que  figuran  en  el  número 10 serán sustituidas por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  «  Número  //  Naturaleza  de los datos // Fechas para la presentación  de  los  datos  //  // // // 10 // Datos relativos a la expedición de  certificados  de  importación  (9):  //  //  // - para el maíz híbrido // el diez,  el  veinte  y  el último día de cada mes // // - para el sorgo híbrido // el diez de cada mes » // // //</p>
    <p class="parrafo">2.   En  la  nota  no  9,  la  frase  introductoria  y  el  primer  guión  serán sustituidos por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Deberán facilitarse los siguientes datos con arreglo al siguiente esquema:</p>
    <p class="parrafo">-  expedición  de  certificados  de  importación por cada 100 kilogramos de maíz híbrido</p>
    <p class="parrafo">-  expedición  del  certificado  de importación por cada 100 kilogramos de sorgo híbrido durante el mes de . . . ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 314 de 15. 11. 1973, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 8.</p>
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